RESOLUCION SUPREMA N° 019-2014-MC - Autorizan la inafectación del IGV respecto a la prestación de servicios culturales que realiza la Asociación Civil Danza Perú

Fecha de disposición29 Agosto 2014
Fecha de publicación29 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014
531184
Del 31 de agosto al 12 de setiembre de 2014 José Luis Castillo Mezarina
Del 2 al 11 de setiembre de 2014 Daisy Jennifer Olórtegui Marky
Daniel Enrrique Sandoval Melgarejo
Del 3 al 12 de setiembre de 2014 Teresa Stella Mera Gómez
Ernesto Emilio Guevara Lam
Del 4 al 11 de setiembre de 2014 John Ramiro Cusipuma Frisancho
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Gerardo Antonio Meza Grillo (del 30 de agosto al 8 de setiembre de
2014):
Pasajes : US$ 3 376,76
Viáticos (US$ 500,00 x 7 días) : US$ 3 500,00
Celia Pamela Beatriz Huamán Linares (del 31 de agosto al 7 de
setiembre de 2014):
Pasajes : US$ 4 047,55
Viáticos (US$ 500,00 x 4 días) : US$ 2 000,00
José Luis Castillo Mezarina (del 31 de agosto al 12 de setiembre de
2014):
Pasajes : US$ 2 585,78
Viáticos (US$ 500,00 x 9 días) : US$ 4 500,00
Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Daniel Enrrique Sandoval Melgarejo
(del 2 al 11 de setiembre de 2014):
Pasajes (US$ 3 910,25 x 2 personas) : US$ 6 648,90
Viáticos (US$ 500,00 x 7 días x 2 personas) : US$ 7 000,00
Teresa Stella Mera Gómez y Ernesto Emilio Guevara Lam (del 3 al 12
de setiembre de 2014):
Pasajes (US$ 3 324,45 x 2 personas) : US$ 7 183,30
Viáticos (US$ 500,00 x 7 días x 2 personas) : US$ 7 000,00
John Ramiro Cusipuma Frisancho (del 4 al 11 de setiembre de 2014):
Pasajes : US$ 3 252,86
Viáticos (US$ 500,00 x 05 días) : US$ 2 500,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución,
presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo,
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá;
asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1129658-1
CULTURA
Autorizan la inafectación del IGV
respecto a la prestación de servicios
culturales que realiza la Asociación
Civil Danza Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 019-2014-MC
Lima, 28 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF,
modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se
aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para
autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas
(IGV) en favor de las instituciones culturales;
Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo
establece que se podrá autorizar como operaciones no
gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre
otras, la prestación de servicios culturales acorde
al objeto de cada institución cultural definido en su
Estatuto;
Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto
Supremo dispone que para la expedición de la
Resolución Suprema que autorice la inafectación
del Impuesto General a las Ventas, las instituciones
culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del
documento que acredite la cali¿ cación del Ministerio
de Cultura, copia literal de la ¿ cha registral de
inscripción de la asociación o fundación en la O¿ cina
de los Registros Públicos correspondientes, copia de
la resolución que acredite su inscripción en el Registro
de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que
lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT, y el detalle del objeto
de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto;
Que, es preciso señalar que la Dirección General
de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio
de Justicia, con fecha 5 de febrero de 2013, expidió el
Dictamen Dirimente Nº 001-2013-JUS/DNAJ por el que
considera que le corresponde al Ministerio de Cultura
refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la
inafectación del Impuesto General a las Ventas de las
instituciones culturales;
Que, mediante Carta de fecha 8 de julio de 2014,
el señor Héctor Luís Gutiérrez Durand, Presidente de
la Junta Directiva de la Asociación Civil Danza Perú,
solicita se expida la resolución suprema que autorice la
inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a
las operaciones establecidas en el artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 075-97-EF que realiza la institución que
representa;
Que, con Informe Nº 602-2014-DIA-DGIA-VMPCIC/
MC de fecha 9 de julio de 2014, la Dirección de Artes
mani¿ esta que los ¿ nes descritos en el artículo 4 del
Estatuto de la Asociación Civil Danza Perú, cumplen con
lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-
97-EF por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural
y que asimismo, el solicitante ha cumplido con adjuntar a
su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de
la resolución de inafectación;
Que, con Informe Nº 330-2014-DGIA-VMPCIC/MC de
fecha 14 de julio de 2014, la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes pone a consideración del Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente
presentado por el señor Héctor Luís Gutiérrez Durand y el
Informe Nº 602-2014-DIA-DGIA-VMPCIC/MC descrito en
el párrafo anterior, con la ¿ nalidad de continuar el trámite
de la solicitud presentada;
Que, mediante Informe Nº 487-2014-OGAJ-SG/MC
de fecha 1 de agosto de 2014, la Oficina General de
Asesoría Jurídica concluye que, en virtud de lo señalado
en el Informe Nº 602-2014-DIA-DGIA-VMPCIC/
MC emitido por el área técnica correspondiente, lo
solicitado por el señor Héctor Luís Gutiérrez Durand,
representante de la Asociación Civil Danza Perú, es
viable;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo
del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-
MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modi¿ cado
por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los
requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la
inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor
de las instituciones culturales;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto
General a las Ventas, respecto a la prestación de
servicios culturales acorde al objeto de su institución que
realiza la Asociación Civil Danza Perú conforme se indica
en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el
tiempo que dure la cali¿ cación otorgada por el Ministerio
de Cultura mediante Resolución Directoral Nº 223-2014-
DGIA-VMPCIC/MC.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (SUNAT).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR