RESOLUCION DIRECTORAL N° 196-2014-MTC/12 - Otorgan a Helicopter Transport Services del Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial

Fecha de disposición01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014 522031
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, modif‌i cado por la Ley N° 28737,
publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión
al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente
de la denominación de éstos contenida en esta Ley o
en su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modif‌i cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada
el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato de
concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos
los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone
que “Los servicios portadores, f‌i nales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular
del Ministerio”. El artículo 144° del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que “El
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de Portador
de Larga Distancia Internacional en la modalidad no
conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal f‌i n, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la f‌i cha de inscripción en el registro
que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 219-2014-MTC/27 y
Memorando N° 571-2014-MTC/27, la Dirección General
de Concesiones en Comunicaciones señala que
habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los requisitos
que establece la legislación para otorgar la concesión
única solicitada para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud
formulada por la empresa PERÚ SECURE E NET S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 439-2014-MTC/08, la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
y, Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PERÚ SECURE
E NET S.A.C., concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose como
primer servicio a prestar, el Servicio Portador de Larga
Distancia Internacional en la modalidad no conmutado.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa PERÚ SECURE E NET
S.A.C., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la empresa PERÚ
SECURE E NET S.A.C. en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles computados a partir de la publicación de
la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por derecho de concesión y
con presentar la carta f‌i anza que asegure el inicio de la
prestación del citado servicio.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1078056-1
Otorgan a Helicopter Transport Services
del Perú S.A.C. permiso de operación
de aviación comercial: transporte aéreo
especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 196-2014-MTC/12
Lima, 9 de abril de 2014
Vista la solicitud de la compañía HELICOPTER
TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C., sobre el
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte
Aéreo Especial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro N° 2014-
010638 del 17 de febrero del 2014, Documento de Registro
N° 2014-10638-A del 19 de febrero del 2014 y Documento
de Registro N° 2014-010638-B del 12 de marzo del 2014
la compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES
DEL PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de
Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

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