RESOLUCION MINISTERIAL N° 648-2014/MINSA - Aprueban Guía Técnica 'Guía de Práctica Clínica para la Detección, Diagnóstico, Tratamiento y Control de Errores Refractivos en Niñas y Niños mayores de 3 años y adolescentes'

Fecha de disposición29 Agosto 2014
Fecha de publicación29 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014 531193
VISTA:
La Resolución Suprema N° 052-2013/RE, que nombró
al Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de
Marruecos;
La Resolución Ministerial N° 0208-2013/RE, que ¿
el 10 de abril de 2013, como la fecha en que el citado
funcionario diplomático asumió funciones como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de
Marruecos;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú establece la facultad del señor
Presidente de la República de nombrar Embajadores y
Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Que, la Nota 0164/ASR, de la Embajada de la República
de Senegal en Rabat, comunica que se ha concedido el
beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco
Mendiola se desempeñe como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú ante la República de Senegal,
con residencia en Rabat;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1521,
del Despacho Viceministerial, de 21 de marzo de 2014;
y el Memorándum (PRO) N° 0144/2014, de la Dirección
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de
marzo de 2014;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República y su modificatoria
la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus
modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Carlos Manuel Alfredo Velasco
Mendiola, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Perú en el Reino de Marruecos, para que se desempeñe
simultáneamente como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú ante la República de Senegal,
con residencia en Rabat.
Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1130345-5
SALUD
Aprueban Guía Técnica “Guía de
Práctica Clínica para la Detección,
Diagnóstico, Tratamiento y Control de
Errores Refractivos en Niñas y Niños
mayores de 3 años y adolescentes”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 648-2014/MINSA
Lima, 26 de agosto del 2014
Visto, el Expediente N° 14-032680-001 que contiene
los Informes Nº 005-2014-DGSP/ESNSOPC/MINSA, e
Informe N° 017-2014-DGSP/ESNSOPC/MINSA de la
Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio
de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que el literal b) del artículo 5° del Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, establece que es función rectora del Ministerio
de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del
sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento
de derechos, ¿ scalización, sanción y ejecución coactiva
en materia de su competencia;
Que, el literal a) del Artículo 7° de la precitada
Ley, señala que en el marco de sus competencias, el
Ministerio de Salud cumple con la función específica
de regular la organización y prestación de servicios
de salud;
Que, el literal a) del artículo 41° del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA,
establece como una de las funciones de la Dirección
General de Salud de las Personas, el proponer políticas
de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención
de las personas y el modelo de atención integral de
salud, con alcance sectorial e institucional;
Que, en virtud de ello, el Director General de Salud
de las Personas ha propuesto para su aprobación el
proyecto de Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica
para la Detección, Diagnóstico, Tratamiento y Control de
Errores Refractivos en Niñas y Niños mayores de 3 años y
Adolescentes” con la ¿ nalidad contribuir a la reducción de
la morbilidad y discapacidad visual en la población infantil
y adolescente, así como mejorar la calidad de vida de las
personas afectadas;
Que, estando a lo propuesto por la Dirección General
de Salud de las Personas;
Con la visación del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, del
Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía
de Práctica Clínica para la Detección, Diagnóstico,
Tratamiento y Control de Errores Refractivos en Niñas
y Niños mayores de 3 años y Adolescentes”, que en
documento adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de
Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria
Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera,
la difusión y evaluación de lo establecido en la presente
Guía Técnica.
Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud de Lima y las
Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus
veces a nivel regional son responsables de la difusión,
implementación, monitoreo y supervisión de la presente
Guía Técnica, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 4°.- Encargar a la O¿ cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/
transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1129529-2

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