ORDENANZA N° 09-2014-GRP-CRP - Crean Comité Regional para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Región Puno

Fecha de publicación05 Septiembre 2014
Fecha de disposición05 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014 531879
f‌i nanciamiento, participación, f‌i scalización, entre otros,
rigiéndose por sus normas legales respectivas y los
principios contenidos en la presente Ley.
Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra
regulada a través de la Ley N º 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08-2005-
PCM, el mismo que sostiene la aplicación de los demás
instrumentos de política y gestión ambiental tanto en el
ámbito nacional, regional como local.
Que, la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental-SNGA, tiene por objeto asegurar
el más ef‌i caz cumplimiento de los objetivos ambientales
de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de
transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le
corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM,
y a las entidades sectoriales, regionales y locales en
el ejercicio de sus atribuciones ambientales, a f‌i n de
garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar
que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones,
omisiones, duplicidad, vacíos o conf‌l ictos.
Que, según el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por
D.S. Nº 008-2005-PC, artículo 38º, el Gobierno Regional
es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental
Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º
de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema
Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la
Comisión Ambiental Regional. Los Gobiernos Regionales
ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus
leyes correspondientes, en concordancia con las políticas,
normas y planes nacionales, sectoriales y regionales,
en el marco de los principios de la gestión ambiental,
debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional
Ambiental.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327-
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, se crea la
Autoridad Regional Ambiental ARA Amazonas, como
órgano desconcentrado del Gobierno Regional Amazonas
con autonomía técnica y normativa, dependiente de
la Gerencia General Regional. La f‌i nalidad de la ARA-
Amazonas es promover la implementación de las políticas
públicas, estrategias, programas y planes en materia de
ordenamiento territorial, manejo sostenible de los recursos
naturales, conservación de la biodiversidad y protección
del ambiente en la región Amazonas.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 246-2010-
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 04 de
enero del 2010, se aprueba la adecuación de la Comisión
Ambiental Regional (CAR) de la Región Amazonas, al
Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente, concluyéndose
como la instancia de gestión ambiental, encargada de
coordinar y concretar la política ambiental en el ámbito de
la región Amazonas, promoviendo el dialogo y el acuerdo
entre los sectores público, privado y Sociedad Civil,
articulando sus políticas ambientales con el ministerio del
ambiente.
Mediante Ordenanza Regional Nº 006-2004-CR/RA,
se aprueba el Plan de Acción Ambiental y la Agenda
Ambiental Regional 2003-2015, articulando la Política
Ambiental Regional con la Política Ambiental Nacional,
aun cuando estaba vigente la Ley del Consejo Nacional
del Ambiente. Teniendo en cuenta la Ley General del
Ambiente Ley Nº 28611, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental y su Reglamento y el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de creación, organización y
funciones del Ministerio del Ambiente, es necesaria la
aprobación del Diagnóstico Ambiental Regional 2012-
2021 y la Política Ambiental Regional de Amazonas.
Que, el Diagnóstico Ambiental Regional 2012-2021
es un instrumento de gestión ambiental que tiene como
objeto identif‌i car, describir y analizar sobre los principales
problemas ambientales y una caracterización de la
situación ambiental actual; ha sido socializado y aprobado
en la Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión Ambiental
Regional CAR Amazonas, llevada a cabo en la localidad
de Jumbilla el 26 de Abril del 2013.
Que, la Política Ambiental Regional, es un instrumento
de gestión ambiental, elaborada teniendo en cuenta el
análisis de la situación ambiental de la región Amazonas,
constituye la base para la conservación del ambiente,
de modo tal que se propicie y asegura el uso sostenible
y responsable de los recursos naturales y el medio que
lo sustenta, para contribuir al desarrollo integral, social,
económico y cultural de las personas; ha sido, socializada
y aprobada en la Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión
Ambiental Regional CAR Amazonas, realizada el 13 de
Diciembre del 2013 en la ciudad de Chachapoyas.
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria de Consejo Regional Nº 015, mediante acuerdo
Nº 164, de fecha 08 de Agosto del 2014, contando con
el voto unánime de los Consejeros Regionales y en
uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art.
37º y concordante con el Art. 38ª de la Ley Nº 27867 y
sus modif‌i catorias Nº 28968 y 29053-Ley Orgánica de
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR EL DIAGNÓSTICO
AMBIENTAL REGIONAL 2012-2021 y la POLÍTICA
AMBIENTAL REGIONAL DE AMAZONAS, instrumentos
necesarios para implementar el Plan Regional de Gestión
Ambiental.
Artículo Segundo.- Dar cuenta de la presente
Ordenanza a la CAR – AMAZONAS e instancias del
Gobierno Regional Amazonas.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del
Consejo Regional, tramitar la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y su
inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional
Amazonas.
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Amazonas para su promulgacion.
En Chachapoyas, a los 11 días del mes de agosto del
2014.
PEDRO PABLO VELA VELARDE
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los días 21 de agosto de 2014.
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Presidente
Gobierno Regional Amazonas
1132340-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Crean Comité Regional para la
Prevención, Atención y Sanción del
Hostigamiento Sexual en la Región
Puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 09-2014-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PUNO
VISTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno,
en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día tres de
julio del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza
Regional siguiente; y,
CONSIDERANDO:
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente del
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país; con este
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR