RESOLUCION N° 423-2014-GODU-GG/MDSA - Declaran habilitación urbana de oficio respecto de inmueble ubicado en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014
El Peruano
Miércoles 24 de setiembre de 2014
533238
Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2014/MDLCH
Chosica, 4 de setiembre de 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO - CHOSICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 30228 de publicada el 12 de julio de 2014
se dictan medidas que Modi can la Ley 29022 – “Ley para
la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”,
estableciendo un régimen especial y temporal en todo
el territorio nacional para la instalación y expansión de
los servicios públicos de telecomunicaciones, dándose
medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen
las barreras que impidan llevarlas a cabo;
Que, por Ley Nº 30230 de 12.07.14 –“Ley que establece
Medidas Tributarias, Simpli cación de Procedimientos y
Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión
en el País” cuyo incumplimiento constituye Barrera
Burocrática Ilegal, se modi can diversos artículos de la
Ley 27444, “Ley General del Procedimiento Administrativo
General” así como también dicta diversas Disposiciones
para Facilitar la Inversión Privada en el Sector Inmobiliario;
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres en cuanto a las Inspecciones de Técnicas
de Seguridad en Edi caciones;
Que, por Ordenanza Nº 159-2011-MDLCH, publicada
en el Diario O cial El Peruano el 12 de agosto de 2011 se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho
Chosica.
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 873 la Municipalidad
Metropolitana de Lima de 08 de setiembre de 2011, rati ca
el Texto Único Presentado por la Municipalidad Distrital de
Lurigancho Chosica;
Que, el Art. 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, prescribe que Una
vez aprobado el TUPA, toda modi cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de
rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución
del Titular del Organismo Autónomo conforme a la
Constitución, según el nivel de gobierno respectivo
Que, en consecuencia es necesario modi car el TUPA
de la institución a efectos de adecuar los procedimientos
administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Privadas,
Gerencia de Obras Públicas y Gerencia de Rentas;
Estando a lo expuesto, con aprobación de la
Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas
en el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de los
Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad
Distrital de Lurigancho Chosica, respecto a los
procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia
de Obras Privadas (Licencia de Edi cación Modalidades
A, B, C y D), Gerencia de Obras Públicas (Autorización
Para la Instalación de Infraestructura Necesaria para
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Ampliación
de Autorización para la Instalación de Infraestructuras
Necesarias para la prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, y Autorización de Conformidad
y Finalización de la Ejecución de la Instalación de la
Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones), Gerencia de Rentas
(Licencia de Funcionamiento para Establecimientos con
un área Mayor a 500 m2 y No Comprendidos en las
Categorías Anteriores), cuyo Cuadro obra como Anexo y
forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal
disponga lo necesario para el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1140795-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Declaran habilitación urbana de oficio
respecto de inmueble ubicado en el
distrito
GERENCIA DE OBRAS Y
DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 423-2014-GODU-GG/MDSA
Santa Anita, 12 de setiembre de 2014
VISTO:
El Memorándum Nº 671-2014-GODU/MDSA de
fecha 27.Jun.2014 de la Gerencia de Obras y Desarrollo
Urbano, Informe Nº 543-2014-SGCHU-GODU/MDSA
de fecha 25.Jun.2014 de la Sub Gerencia de Catastro y
Habilitaciones Urbanas e Informe Nº 589-2014-GAJ/MDSA
de fecha 15.Ago.2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
a través del cual se solicita a la Municipalidad Distrital de
Santa Anita iniciar el proceso administrativo de Habilitación
Urbana de O cio del predio rústico denominado parte del
Lote Tres de los Fundos Encalada y Salinas del Distrito
de Santa Anita, inscrito en la Ficha 146413 continuada en
la Partida Registral Nº 45116816 de la Zona Registral Nº
IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 73º Numeral 1 Inc. 1.3 de la Ley Nº
27972 señala que una de las funciones especí cas de las
municipalidades es la organización de espacios físicos y
uso del suelo en materia de habilitaciones urbanas. Lo
anterior se complementa con lo establecido en el artículo
79º, Numeral 3.6 Inc. 1 de la acotada ley, que determina
dentro de las funciones especí cas y exclusivas de
las municipalidades distritales, la de normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
scalización de Habilitaciones Urbanas;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley
de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de
Edi caciones, modi cada por la Ley Nº 29898, establece
que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana
de o cio de los predios cali cados registralmente como
rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas,
que cuentan con edi caciones y servicios públicos
domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitaciones urbanas”;
Que, el Artículo 4º Numeral 9 de la Ley Nº 29090 – Ley
de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi caciones,
establece que las municipalidades distritales, en el ámbito
de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y
la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, tienen competencia para la aprobación
de proyectos de habilitación urbana y de edi cación,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, establece
que corresponde a las municipalidades, conforme su

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