RESOLUCION N° 138-GAP-GCGP-ESSALUD-2014 - Imponen sanción administrativa disciplinaria de destitución a servidor del Seguro Social de Salud - ESSALUD

Fecha de publicación22 Abril 2014
Fecha de disposición22 Abril 2014
El Peruano
Martes 22 de abril de 2014
521340
de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú”.
Artículo 2.- Designar al señor FREDY MACARIO
ZELAYA HERRERA, como Gerente de la Unidad Gerencial
de Administración del Programa para la Generación de
Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR QUISPE REMÓN
Viceministro de Promoción del Empleo
y Capacitación Laboral
1075006-1
Imponen sanción administrativa
disciplinaria de destitución a servidor
del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
N° 138-GAP-GCGP-ESSALUD-2014
Lima, 10 de abril de 2014
VISTA:
La recomendación, adoptada por unanimidad,
contenida en el Acta N° 04-CPAD-ESSALUD-2014 de
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de Lima y Callao, con relación al expediente
2013-12-CPAD.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia N° 114-
GAP-GCGP-ESSALUD-2014 de fecha 28 de febrero del
2014, se instauró proceso administrativo disciplinario al
servidor Carlos Miguel Romero Chafalote, abogado de la
Sub Gerencia de Derecho Civil, Laboral y Constitucional
de la Gerencia de Asuntos Judiciales de la Of‌i cina
Central de Asesoría Jurídica, por la presunta comisión
de falta administrativa disciplinaria tipif‌i cada como el
incumplimiento de las normas establecidas en la Ley,
prevista en el inciso a) del artículo 28° de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276;
Que, se le imputa al servidor Carlos Miguel Romero
Chafalote, presunta responsabilidad administrativa
disciplinaria por los hechos que a continuación se detallan:
1.- Con fecha 03 de abril del 2006, la entidad fue
notif‌i cada con la demanda presentada por el señor
Víctor Enrique Chávez Loayza contra Essalud y la
Sociedad Francesa de Benef‌i cencia Clínica Maison de
Sante del Sur, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero
y Obligación de Hacer, la cual fue admitida inicialmente
ante el 33° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Expediente N° 05007-2006.
Las pretensiones contenidas en dicha demanda fueron
las siguientes:
- Que, Essalud reconozca los derechos del Asegurado
Titular Víctor Enrique Chávez Loayza y sus menores
hijos recién nacidos, Juan Pablo y Jhoana Belén Chávez
Arenas.
- Consecuentemente, Essalud deberá reembolsar
al demandante la suma de S/. 16,280.00 Nuevos Soles
que ha cancelado a la Clínica Maison de Sante del Sur
por la atención médica de emergencia brindada a sus
dos menores hijos mencionados, asegurados de atención
obligatoria por Essalud, nacidos en condición grave por
extrema prematuridad, la misma que les fue brindada por
la precitada clínica entre los días 17 de abril y 02 de junio
de 2005.
- Que, la Sociedad Francesa de Benef‌i cencia
– Clínica Maison de Sante del Sur reconozca que el
pago por la atención médica de emergencia brindada a
los dos menores hijos del demandante en su calidad de
asegurados de atención obligatoria por Essalud, entre los
días 17 de abril y 02 de junio de 2005, debe ser asumido y
efectuado por Essalud por su calidad de aseguradora de
salud, conforme a la Ley General de Salud y del Decreto
Supremo N° 016-2002-SA
- Consecuentemente que Essalud cumpla con
cancelar a la Sociedad de Benef‌i ciencia – Clínica Maison
de Sante del Sur el monto total por concepto de atención
médica de emergencia brindada a los dos menores hijos
del demandante en su calidad de asegurados de atención
obligatoria por Essalud, el mismo que asciende a la suma
de S/.70,854.42 Nuevos Soles de conformidad con las
liquidaciones de gastos y estados de cuenta por los servicios
médicos brindados, que deberá presentar la Sociedad
Francesa de Benef‌i cencia, conforme a la Ley General de
Salud y del Decreto Supremo N° 016-2002-SA.”
2.- Que, luego del trámite que duró el proceso judicial,
el día 14 de junio de 2013, Essalud es notif‌i cada con la
sentencia de primera instancia de fecha 30 de mayo de
2013, contenida en la Resolución Judicial N° 53, mediante
la cual se declaró Fundada en parte la demanda contra
la Institución y, en consecuencia, se ordenó que nuestra
Entidad debía cumplir con reembolsar al demandante
la suma de S/. 16,280.00 nuevos soles, más intereses
legales, y Fundada en parte la reconvención interpuesta por
la Sociedad Francesa de Benef‌i cencia, correspondiendo
a Essalud reembolsar la suma de S/.70,854.42 nuevos
soles, más intereses legales.
3.- Dicha sentencia le fue entregada al servidor abogado
Carlos Miguel Romero Chafalote el día 18 de junio del
2013 a horas 9.50 a.m. conforme se aprecia del cargo de
entrega de las notif‌i caciones judiciales del día 14 de junio
del 2013, por lo que correspondía a dicho profesional
elaborar el Recurso de Apelación correspondiente, a f‌i n
de que sea ingresado en los modos y plazos previstos
ante la mesa de partes del Poder Judicial.
4.- Sin embargo, con fecha 16 de agosto de 2013, la
Entidad fue notif‌i cada con la Resolución Judicial N° 56 de
fecha 02 de agosto de 2013, mediante la cual se declara
consentida la sentencia contenida en la Resolución
Judicial N° 53 de fecha 30 de mayo del 2013, y se requiere
a la Entidad para que cumpla con abonar lo ordenado en
el numeral 2.
5.- Estando a lo explicado en los numerales
precedentes, al no haber interpuesto el servidor abogado
Carlos Miguel Romero Chafalote el Recurso de Apelación
que correspondía porque la sentencia era desfavorable a
los intereses institucionales, trajo como resultado que esta
quede consentida, originando un perjuicio económico a la
Institución de S/.87,134.43 nuevos soles más intereses
legales correspondientes, de los cuales a la fecha ha
sido consignada la Suma de S/. 70.854.42 nuevos
soles, conforme se desprende del Deposito Judicial N°
2013002102190 de fecha 18 de octubre del 2013 del
Banco de la Nación.
Que, el servidor involucrado cumplió con presentar los
descargos que se le solicitaron e informó oralmente ante
los miembros de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao;
Con respecto a los cargos que se le imputan en la
Resolución de Gerencia N° 114-GAP-GCGP-ESSALUD-
2014, el servidor Carlos Miguel Romero Chafalote
manif‌i esta en su escrito de descargo lo siguiente:
- El hecho de que el recurrente no pudo apelar
oportunamente de la sentencia antes mencionada, por
causa no imputable a mi persona, toda vez que conforme
lo señalé en mi escrito presentado el día 03.09.2013 al
señor Guillermo Gonzáles Calderón, Jefe de Seguridad
de Essalud, fui víctima del deschape, violación de mi
escritorio y sustracción de documentos que tenía en la
Gerencia de Asuntos Judiciales de la OCAJ, no sólo el
día 02.09.2013, sino en otras oportunidades anteriores
(dentro de las que se encuentra el mes de junio el 2013).
- El hecho antes mencionado (de no haber apelado
la sentencia por razones ajenas a mi voluntad), también
fue resaltado en mi escrito de descargo de fecha
11.09.2013 presentado a mi jefe inmediato Dr. Yuri
Villanes Vega, Sub Gerente de Derecho Civil, Laboral y
Constitucional de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en
el que respondiendo al Memorándum N° 154-SGDCCyL-
GAJ-OCAJ-ESSALUD-2013 del 27.08.2013, he señalado
que en tres oportunidades (no excluyo el mes de junio del
2013) manos extrañas sustrajeron diversos bienes de uso
personal del recurrente, incluyendo además documentos
(entre ellos la cédula de notif‌i cación y la sentencia antes
citada) y el legajo asignado a mi cargo que correspondía
al proceso judicial sobre Obligación de dar Suma de
Dinero y Obligación de Hacer, seguido contra ESSALUD

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