RESOLUCION N° 173-2013/SUNAT - Aprueban Normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126

Fecha de disposición30 Mayo 2013
Fecha de publicación30 Mayo 2013
El Peruano
Jueves 30 de mayo de 2013 495739
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, que establece
que las empresas del sistema f‌i nanciero pueden emitir,
a través de oferta pública de valores mobiliarios,
instrumentos representativos de deuda, siempre que
cuenten previamente con la opinión favorable de la
citada Superintendencia;
Que, el 13 de noviembre de 2012, la Superintendencia
del Mercado de Valores - SMV, mediante Of‌i cio Nº
4641-2012-SMV/11.1, notif‌i có a HSBC Bank Perú S.A.
observaciones encontradas durante la evaluación del
expediente administrativo al que se contrae la presente
Resolución;
Que, el 30 de abril de 2013, HSBC Bank Perú S.A.
cumplió con subsanar las observaciones a las que se
ref‌i ere el considerando precedente, completando los
requisitos de documentación e información relativos a
la solicitud de inscripción del “Segundo Programa de
Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank
Perú S.A.” y de registro del prospecto marco respectivo
en el Registro Público del Mercado de Valores. Por
tanto, HSBC Bank Perú S.A. ha cumplido con presentar
la información requerida por la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas
modif‌i catorias, y el Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado
mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10
y sus normas modif‌i catorias y complementarias,
habiéndose verif‌i cado asimismo que cumple con la
condición de Entidad Calif‌i cada;
Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº
073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de los valores
mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los
prospectos informativos correspondientes en el Registro
Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a
través del Boletín de Normas Legales del Diario Of‌i cial
El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de
la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.
gob.pe), y;
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y
siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como
a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6,
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
la Intendencia General de Supervisión de Conductas a
resolver las solicitudes formuladas por los administrados
vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar
y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y
disponer la inscripción de valores en el Registro Público
del Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado y
disponer la inscripción del “Segundo Programa de
Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank
Perú S.A.”, por un monto de emisión ascendente a
USD $ 100,000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en Nuevos Soles, así como disponer el registro del
Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- En tanto HSBC Bank Perú S.A.
mantenga su condición de entidad calif‌i cada y se
trate de la emisión de valores típicos, la inscripción
de los valores y el registro de los prospectos a utilizar
en el marco del programa al que se ref‌i ere el artículo
precedente, se podrán entender realizados en la fecha
de su presentación.
En caso contrario, la inscripción de los valores
y el registro de los prospectos correspondientes se
sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b),
numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria
y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 3º.- La documentación e información
presentada, incluyendo el prospecto marco, deberá
encontrarse actualizada en toda ocasión de forma
previa a la realización de ofertas públicas primarias
y/o emisiones de valores en el marco del trámite
anticipado al que se ref‌i ere el artículo 1º de la presente
Resolución.
Asimismo, dichas emisiones y/o ofertas, pueden
ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la
fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá
renovarse por única vez y de manera automática, para lo
cual se requerirá la presentación de un prospecto marco
actualizado que consolide todas las modif‌i caciones
efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud
de renovación, así como la actualización de la restante
documentación e información que resulte pertinente.
Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento
de la normativa vigente a la fecha de renovación. El
nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del
anterior y la solicitud de renovación debe presentarse
antes de dicho vencimiento. Una vez vencido el plazo
original del trámite anticipado o de su renovación y
verif‌i cado que no existen emisiones en circulación se
procederá a excluir el “Segundo Programa de Bonos
de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú S.A,”
del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- La inscripción y el registro al que se
ref‌i eren los artículos precedentes no implican que la
Superintendencia del Mercado de Valores recomiende
la inversión en los valores u opine favorablemente
sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e
información para una evaluación complementaria están
a disposición de los interesados en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
del Mercado de Valores de la Superintendencia del
Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución
a HSBC Bank Perú S.A., en su calidad de emisor y
entidad estructuradora; al Banco Internacional del Perú
S.A.A. - INTERBANK, en su calidad de representante
de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV, y a la Bolsa
de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
936287-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Normas relativas al Registro
para el Control de Bienes Fiscalizados a
que se refiere el Artículo 6° del Decreto
Legislativo Nº 1126
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 173-2013/SUNAT
Lima, 29 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
establece medidas de control en los insumos químicos y
productos f‌i scalizados, maquinarias y equipos utilizados
para la elaboración de drogas ilícitas y norma modif‌i catoria,
crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados
(Registro) que contendrá toda la información relativa a
los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus
actividades;
Que el referido artículo señala que la SUNAT es la
responsable de la implementación, del desarrollo y del

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