RESOLUCION N° 052-2014-CD/OSIPTEL - Fijan Cargo de Interconexión Tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.

Fecha de publicación04 Mayo 2014
Fecha de disposición04 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 4 de mayo de 2014 522271
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Fijan Cargo de Interconexión Tope
por inclusión de información de
abonados, emisión y distribución de
guía telefónica, aplicable a Telefónica
del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 052-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de abril de 2014
EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/IX
MATERIA :
Fijación del cargo de interconexión tope por
inclusión de información de abonados, emisión
y distribución de guía telefónica, aplicable a
Telefónica del Perú S.A.A. /Aprobación.
ADMINIS-
TRADOS : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, que tiene por objeto determinar el
cargo de interconexión tope por inclusión de información
de abonados, emisión y distribución de guía telefónica,
aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.; y,
(ii) El Informe Nº 212-GPRC/2014 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que
sustenta el Proyecto de Resolución al que se ref‌i ere el
numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia
de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del
Artículo 8° de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo
3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de
Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332,
modif‌i cada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor
de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la
facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión
de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus
aspectos técnicos y económicos;
Que, el inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General
del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su
función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos
o disposiciones de carácter general referidas a las
condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión
entre los mismos;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política
de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el
Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-
MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia
exclusiva sobre los temas de la interconexión de los
servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para
la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”
(en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las
etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el
ejercicio de su función normativa en la f‌i jación o revisión
de cargos de interconexión tope, de of‌i cio o a solicitud de
una empresa operadora;
Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante
Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2013-CD/
OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 21
de abril de 2013, este organismo inició el procedimiento
de of‌i cio para la f‌i jación del cargo de interconexión tope
por inclusión de información de abonados, emisión y
distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del
Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú);
Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el
Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-
2013-CD/OSIPTEL otorgó a Telefónica del Perú, un plazo
de treinta y cinco (35) días hábiles, para que presente su
propuesta de cargo de interconexión tope por inclusión
de información de abonados, emisión y distribución de
guía telefónica, conjuntamente con el estudio de costos
correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico
de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier
otra información utilizada en su estudio;
Que, mediante carta DR-107-C-0803/CM-13 recibida
el 10 de junio de 2013 Telefónica del Perú presentó al
OSIPTEL, su propuesta de cargo de interconexión tope
por inclusión de información de abonados, emisión y
distribución de guía telefónica, conjuntamente con los
estudios de costos correspondientes;
Que, en el proceso de evaluación de la propuesta del
referido cargo de interconexión tope, y de la información
proporcionada con relación al mismo, se identif‌i có información
que debía ser actualizada, presentada, y/o aclarada por dicha
empresa; por lo que el 06 de agosto de 2013 se le remitió la
comunicación C.685-GG.GPRC/2013 con el correspondiente
requerimiento de información, otorgándosele un plazo de
quince (15) días hábiles para su presentación;
Que, mediante comunicación DR-107-C-1140/CM-
13 recibida el 27 de agosto de 2013, Telefónica del
Perú manif‌i esta que considerando el nivel de detalle de
la información solicitada, así como la complejidad que
signif‌i ca recabar la misma de diversas áreas, solicita
un plazo adicional de quince (15) días hábiles para la
presentación de la información requerida;
Que, en atención a lo manifestado por la empresa,
mediante comunicación C.743-GG.GPRC/2013 remitida
el 02 de setiembre de 2013, se le otorgó un plazo
adicional de quince (15) días hábiles, contados desde
el vencimiento del plazo otorgado por la comunicación
C.685-GG.GPRC/2013;
Que, mediante comunicación DR-107-C-1234/CM-13
recibida el 18 de setiembre de 2013, Telefónica del Perú
manif‌i esta que pese a sus esfuerzos, no ha podido recabar
la información requerida, por lo que solicita un plazo
adicional de diez (10) días hábiles para su remisión;
Que, considerando la relevancia de contar con la
información solicitada y continuar con el análisis de la
propuesta de cargo de interconexión tope presentado por la
empresa, mediante carta C.794-GG.GPRC/2013 remitida
el 26 de setiembre de 2013, se le otorgó una ampliación
de plazo adicional de diez (10) días hábiles, el cual venció
el 02 de octubre de 2013;
Que, mediante comunicación DR-107-C-1290/CM-
13 recibida el 02 de octubre de 2013, Telefónica del
Perú remite parte de la información solicitada mediante
comunicación C.685-GG.GPRC/2013;
Que, mediante Resolución Nº 076-2013-PD/OSIPTEL,
el OSIPTEL amplió en treinta (30) días hábiles, el
plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del
Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de
Interconexión Tope, el cual empezó a computarse a partir
del 24 de octubre de 2013;
Que, mediante carta C.952-GG.GPRC/2013, recibida
el 14 de noviembre de 2013, se le solicitó a Telefónica del
Perú atender el requerimiento de información faltante según
lo solicitado en la comunicación C.685-GG.GPRC/2013,
y que no fuera atendido por su comunicación DR-107-C-
1290/CM-13; así como atender las precisiones respecto de
la información enviada, otorgándole un plazo de cinco (05)
días hábiles para su presentación;
Que, mediante carta DR-107-C-1140/CM-13, recibida
el 21 de noviembre de 2013, Telefónica del Perú solicita un
plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la
información faltante y absolver las precisiones solicitadas;
Que, mediante carta C.984-GG.GPRC/2013, recibida
el 27 de noviembre de 2013, se le otorgó a Telefónica del
Perú una ampliación de plazo adicional de cinco (05) días
hábiles;
Que, mediante carta DR-107-C-1505/CM-13, recibida
el 29 de noviembre de 2013, Telefónica del Perú remite las
precisiones solicitadas mediante C.952-GG.GPRC/2013,
respecto de la información enviada, no obstante indica
que continúa trabajando en absolver el requerimiento de
información faltante según lo solicitado en la comunicación
C.685-GG.GPRC/2013, manifestando que sería remitido a
la brevedad;

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