DECRETO SUPREMO N° 026-2014-SA - Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de ingreso de la fiebre Chikungunya, así como respecto de la prestación de servicios de salud a nivel nacional

Fecha de disposición21 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014
533046
Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
1140562-10
SALUD
Decreto Supremo que declara la
Emergencia Sanitaria por riesgo elevado
de ingreso de la fiebre Chikungunya,
así como respecto de la prestación de
servicios de salud a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus
artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, establece
que la salud es una condición indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es
de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la
provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona
o institución que los provea, y responsabilidad del Estado
promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, éste se constituye como la
Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece
la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que con guran una emergencia
sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante
Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del
Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.1 del artículo 5
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
2014-SA, uno de los supuestos que con gura la emergencia
sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia
de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia
de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo
esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose
además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia
se comprueba con un número de casos por encima de lo
esperado en un tiempo y localización determinados;
Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo
Nº 1156 y el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, también
establecen como uno de los supuestos que constituye
emergencia sanitaria, la existencia de un evento que
afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere
una disminución repentina de la capacidad operativa de
los mismos, como es el caso de los con ictos sociales
intra o extra sectoriales;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el
procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria,
estableciendo que el Comité Técnico conformado por el
Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos,
de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes
de declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado
favorablemente;
Que, existe el riesgo de ingreso de la ebre
Chikungunya en el territorio nacional, particularmente en
regiones que tienen el vector del dengue (Aedes Aegypti),
debiendo tenerse en cuenta además que el avance de
la mencionada ebre desde el Caribe a otros países
latinoamericanos cada vez más cercanos y limítrofes con
el Perú, como lo son Colombia y Brasil hace que el ingreso
de esta enfermedad a nuestro territorio sea inminente;
Que, el riesgo de introducción y posterior transmisión
de la ebre Chikungunya requiere reforzar la adopción
de acciones urgentes y permanentes de prevención y
control establecidas en el “Plan Nacional de Preparación
y Respuesta Frente a la Fiebre de Chikungunya – Perú,
2014”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 427-
2014/MINSA, para evitar mayor morbilidad y la consecuente
fase crónica en un gran porcentaje de pacientes afectados,
siendo necesario garantizar la capacidad de respuesta de
los establecimientos de salud;
Que, por otro lado, la actual interrupción de los
servicios de salud por la paralización de labores a nivel
nacional que se inició el 13 de mayo de 2014, convocada
por la Federación Médica Peruana, la cual fue declarada
ilegal por el Ministerio de Salud mediante Resolución
Ministerial N° 359-2014/MINSA, también viene afectando
la prestación normal de los servicios de salud en los
establecimientos de salud;
Que, el Ministerio de Salud y el Poder Ejecutivo han
realizado diversas acciones y formulado propuestas
de solución, en concordancia con el marco normativo y
la disponibilidad presupuestal, procurando promover el
diálogo bilateral permanentemente, con el propósito de
lograr una solución consensuada y armoniosa al con icto
generado por la Federación Médica Peruana;
Que, sin embargo la prolongada duración de la ilegal
paralización de labores de un sector de los médicos
cirujanos, ha generado la disminución en la capacidad
operativa para la prestación de los servicios de salud en
los establecimientos asistenciales, habiéndose emitido
por ello la Resolución Ministerial N° 670-2014/MINSA
que dispone aprobar e iniciar la implementación del
Plan de Restitución de los Servicios de Salud en los
establecimientos de salud;
Que, en ese contexto, las situaciones y hechos antes
expuestos conllevan un riesgo elevado para la salud
y vida de la población, frente a los cuales se requiere
implementar medidas inmediatas de respuesta para la
prevención y control;
Que, de acuerdo al Informe Técnico del Comité
Técnico conformado mediante Resolución Ministerial
N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta
la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, el
riesgo de introducción de una nueva enfermedad en el
país (Chikungunya) así como la paralización de labores
en establecimientos de salud debido a un con icto social
intra sectorial; con guran una situación de riesgo elevado
a la salud y la vida de la población, con el consecuente
impacto negativo en la salud, en caso no se implementen
medidas inmediatas de respuesta para la prevención y
control;

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