RESOLUCION N° 059-2014/SUNAT - Designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero.

Fecha de disposición26 Febrero 2014
Fecha de publicación26 Febrero 2014
El Peruano
Miércoles 26 de febrero de 2014
517552
administrativas referidas a la inscripción de valores
mobiliarios el registro de los prospectos informativos
correspondientes y la exclusión de éstos del Registro
Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a
través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la
Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.
gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y
siguientes de la Ley del Mercado Valores, así como a lo
dispuesto por el artículo 46º, inciso 4º, del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia
General de Supervisión de Conductas para resolver
solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias
y todo trámite vinculado a dichas ofertas;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el registro de la variación
fundamental del Prospecto Marco correspondiente al
“Segundo Programa de Bonos y Certif‌i cados Negociables
de Citibank del Perú S.A.” de Citibank del Perú S.A. en el
Registro Público del Mercado de Valores referida al plazo
de vigencia de la inscripción de dicho programa, el cual,
por efecto de la misma, es de seis (06) años contados a
partir de su inscripción, siendo su fecha de vencimiento el
04 de enero de 2018.
Transcurridos tres (3) años de la vigencia de la
inscripción del programa, dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes, el emisor deberá presentar
un prospecto marco actualizado que consolide todas
las variaciones efectuadas a éste a la fecha de su
presentación, así como la actualización de la restante
documentación e información que resulte pertinente, caso
contrario no podrá formular nuevas ofertas hasta cumplir
con dicho procedimiento.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución
a Citibank del Perú S.A, en su calidad de emisor y
entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad
Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador;
a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima
S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión
de Conductas
1050269-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2014-SMV/01
Mediante Of‌i cio Nº 1009-2014-SMV/03, la
Superintendencia del Mercado de Valores solicita se
publique Fe de Erratas de la Resolución SMV Nº 004-
2014-SMV/01, publicada en la edición del 21 de febrero
de 2014.
- En el Segundo considerando:
DICE:
... base imposible ...
DEBE DECIR:
... base imponible ...
1054185-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarios Administrativos
Titular y Alterno del Instituto de
Desarrollo Tributario y Aduanero
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 059-2014/SUNAT
Lima, 24 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la f‌i delidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la atención administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;
Que con la f‌i nalidad de garantizar el adecuado
cumplimiento de las funciones del Instituto de Desarrollo
Tributario y Aduanero se ha estimado conveniente
designar al Fedatario Administrativo Titular y Alterno de la
mencionada unidad organizacional;
En uso de la facultad conferida por el inciso u) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Fedatarios
Administrativos del Instituto de Desarrollo Tributario y
Aduanero a los trabajadores que a continuación se indican:
Fedatario Administrativo Titular
- José Enrique Torres Bedregal
Fedatario Administrativo Alterno
- René Augusto Talavera Flores
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1054183-1
Designan Auxiliares Coactivos de la
Intendencia Regional Cusco
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 090-024-0000245/SUNAT
Cusco, 21 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos
de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal
funcionamiento de su Cobranza Coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y modif‌i catorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR