ORDENANZA N° 286-2014-A/MDA - Exoneran el 50% del derecho de pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento establecido en el TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición27 Abril 2014
Fecha de publicación27 Abril 2014
El Peruano
Domingo 27 de abril de 2014
521794
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Perú modif‌i cada
por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867
y sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley
Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y
demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y que son competentes para aprobar su
organización interna y su presupuesto;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 830-
2003/GOB.REG.PIURA-PR del 12 de agosto de 2003,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción
y Saneamiento de Piura; en el año 2011 se emitió la
Resolución Ministerial Nº155-2011-VIVIENDA declarando
que el Gobierno Regional Piura concluyó con el proceso
de trasferencia de funciones sectoriales en materia
de vivienda y saneamiento, contenidas en el “Plan
Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales
a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”,
habiéndose efectivizado la transferencia de competencias
en materia de vivienda y saneamiento, lo cual justif‌i ca la
modif‌i cación del ROF Institucional, encuadrándose en la
causal establecida en el artículo 28, inciso c) del Decreto
Supremo Nº 043-2006-PCM;
Que, con Informe Nº 294-2014/GRP-430040 (HRyC Nº
50538) del 15 de noviembre de 2013, la Dirección Regional
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, alcanza la
propuesta de Reglamento de Organización y Funciones,
el mismo que cuenta con opinión favorable de la Gerencia
Regional de Infraestructura, que a través del Informe Nº 009-
2013/GRP-440400-JFGM, justif‌i cando la propuesta de la
dependencia funcional de la Dirección Regional de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, como órgano desconcentrado
de la Gerencia Regional de Infraestructura; con el propósito
de fortalecer la institucionalidad y logro de sus objetivos
estratégico; asimismo, opiniones favorables de la Sub
Gerencia Regional de Desarrollo Institucional mediante el
Informe Nº 024-2014/GRP-410300 del 18 de febrero de
2014; y de la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica con el
Informe Nº 727-2014/GRP-460000 del 19 de marzo de 2014;
y la revisión del Equipo de Apoyo a Comisiones que con
Informe Nº 017-2014/GRP-200010-ACCR del 04 de abril
de 2014, recomienda su aprobación mediante Ordenanza
Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 06-2014, de
fecha 09 de abril de 2014, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del
Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
– ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de
Piura, observando su naturaleza comprendida en seis
(06) Títulos, ocho (04) Capítulos, quince (15) artículos y
una (01) Disposición Complementaria, y un organigrama
estructural, documento que en anexo adjunto, forma parte
de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General
Regional, en coordinación con Gerencia Regional de
Infraestructura, disponga a la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, remita a la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial la propuesta de Cuadro
para Asignación de Personal para su estudio, evaluación
y aprobación, según corresponda, en un plazo máximo de
tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- Derogar la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 830-2003/GOB.REG.PIURA-PR y dejar sin
efecto las normas que se opongan a la implementación
de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los nueve días del mes de abril del año
dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los quince días del mes de abril del año dos mil
catorce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente del Gobierno Regional Piura
1076655-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Exoneran el 50% del derecho de pago de
la tasa de Licencia de Funcionamiento
establecido en el TUPA de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 286-2014-A/MDA
Ancón, 27 de febrero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCON
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE ANCÓN,
en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el
voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las
facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA EL 50%
DEL DERECHO DE PAGO DE LA TASA
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ESTABLECIDO EN EL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
Artículo Primero.- Exonérese, excepcionalmente
y por única vez, el pago del 50% del derecho de la
tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ancón
para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento
Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales
que desarrollen actividades comerciales y de servicios.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de
Desarrollo Económico, Turismo y Social y Gerencia de
Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la
Secretaria General y a la Of‌i cina de Imagen Institucional,
la publicación y difusión de la presente.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación, con una
vigencia hasta el 30 de abril del 2014.

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