ORDENANZA N° 279-AREQUIPA - Aprueban Ordenanza que promueve la actividad forestal sostenible en la Región Arequipa mediante la producción, comercialización y tecnificación de especies nativas resistentes al estrés hídrico y térmico

Fecha de disposición13 Junio 2014
Fecha de publicación13 Junio 2014
El Peruano
Viernes 13 de junio de 2014 525279
a Corredor de Seguros de Personas - persona natural,
con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modif‌i catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Fernando José Velasco de la Riva con matrícula número
N-4274, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A.
Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de
Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1095479-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Aprueban Ordenanza que promueve la
actividad forestal sostenible en la Región
Arequipa mediante la producción,
comercialización y tecnificación de
especies nativas resistentes al estrés
hídrico y térmico
ORDENANZA REGIONAL
Nº 279-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el medio ambiente es el mundo exterior que
rodea a todos los seres vivientes y que determina y
condiona su existencia, siendo el ámbito en el que se
desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la
acción humana. Siendo así, los seres humanos tienen el
derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su
vida, así como también en contraparte tienen el deber de
contribuir a una efectiva gestión ambiental, asegurar la
salud del ser humano, conservar la diversidad biológica,
asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país, todo ello
conforme a lo previsto en la Ley General del Ambiente.
Que, en efecto, la Constitución Política del Perú en su
Artículo 2°, reconoce que la persona es el f‌i n supremo de la
sociedad y del Estado y privilegia el derecho fundamental
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida; mientras que en su Artículo 67°
establece al Estado como responsable de determinar la
Política Nacional del Medio Ambiente.
Que, en esa línea, mediante Decreto Supremo N° 012-
2009-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente,
la que ha sido adecuada a nuestra realidad regional en la
Política Regional Ambiental aprobada mediante Ordenanza
Regional N° 160-AREQUIPA; la misma que tiene como
uno de sus fundamentos el hecho de que la calidad
ambiental viene siendo afectada por diversas actividades
las mismas que no han seguido adecuadas medidas
de manejo ambiental, además de tener una limitada
ciudadanía ambiental y otras acciones que se ref‌l ejan en
la contaminación del aire, agua y suelo. En esa medida
a efecto de contrarrestar tal situación la referida política
ha establecido, entre otros, lineamientos en materia de
bosques, tales como: i) la conservación e incremento de
la cobertura boscosa, y por ende, la biodiversidad y los
sistemas ambientales, mejorando la capacidad productiva
del ecosistema; ii) el impulso de la reforestación de las
áreas degradadas con especies nativas maderables con
mayor potencial de brindar servicios ambientales y otras
con potencial económico que contribuyan al desarrollo,
promoviendo la inversión pública y privada.
Que, al respecto el Artículo 192º de la Carta Magna,
establece que los gobiernos regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y locales de
desarrollo; mientras que la Ley N° 27867 / Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece como misión de
éstos, la contribución al desarrollo regional y sostenible
de la región, aplicando de manera coherente y ef‌i caz las
políticas e instrumentos de desarrollo económico, social,
poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
programas y proyectos orientados a generar condiciones
que permitan el crecimiento económico armonizando la
dinámica demográf‌i ca, el desarrollo social equitativo y
la conservación de los recursos naturales y el ambiente
en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio
pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad
de oportunidades. Asimismo la referida Ley Orgánica
establece como funciones en materia ambiental, entre
otras: i) la formulación, aprobación, ejecución, evaluación,
dirección, control y administración de los planes y políticas
en materia ambiental, en concordancia con los planes de
los gobiernos locales; y, ii) la formulación, coordinación,
conducción y supervisión de la aplicación de estrategias
regionales respecto a la diversidad biológica y sobre
cambio climático, dentro del marco de las estrategias
nacionales respectivas.
Que, como consecuencia del cambio climático a nivel
mundial, la Región Arequipa viene siendo afectada por
diversos fenómenos que ocasionan entre otros aspectos:
i) alteraciones en la producción agropecuaria, ii) escasez
de agua, iii) desplazamientos y migraciones poblacionales,
iv) reducción de la biodiversidad, v) afectaciones a la salud
humana. En ese sentido, considerando las convenciones
y protocolos internacionales de los cuales tomó parte el
Perú, y en base al Acuerdo Nacional y específ‌i camente
a la Estrategia Nacional de Cambio Climático, mediante
Acuerdo Regional N° 143-2010-GRA/CR-AREQUIPA se
aprobó la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio
Climático en la Región Arequipa con una visión al año
2018, teniendo dentro de sus ejes: a) la política de cambio
climático, insertada en planes de desarrollo regional y
gobiernos locales; b) la protección de la biodiversidad y
fuentes de agua; y, c) fomento y desarrollo de investigación
científ‌i ca, social y económica sobre vulnerabilidad y
adaptación al cambio climático.
Que, conforme al Plan Regional de Reforestación y
Arborización Arequipa 2009-2028, en Arequipa existe un
grave déf‌i cit de área verde por habitante, mientras que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el
parámetro es de 8 – 12 m2/habitante, la ciudad de Arequipa
solo alcanza el índice de 5.2m2 por habitante. A su vez la
campiña que rodea el casco urbano, se presume que en el
largo plazo se reducirá en dos terceras partes, acentuando
aún más los problemas ambientales urbanos. Desde esta
perspectiva es indispensable adoptar soluciones ef‌i caces
para la protección de dichas áreas verdes y agrícolas
existentes, no solo por el camino de preservación de
tierras, sino además por la implementación de acciones de
arborización, asimismo orientando el urbanismo hacia la
creación de nuevos entornos ecológicos, dentro del rango
del desarrollo sostenible. Asimismo conforme al referido
Plan, se estableció que el sector privado, en el Distrito de La
Joya instaló varias decenas de hectáreas de plantaciones
forestales con f‌i nes industriales utilizando material
reproductivo de alto rendimiento de tara (Caesalpinia spinosa),
generando conf‌i anza y expectativas sobre la viabilidad de
este tipo de plantaciones forestales. De igual forma existen
algunos trabajos signif‌i cativos de reforestación realizados
en convenio entre AUTODEMA (Autoridad Autonoma de

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