RESOLUCION N° 074-2014-OS/CD - Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica los Anexos 2.1.B y 2.3.E de la Parte Específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en el portal institucional de OSINERGMIN

Fecha de publicación18 Abril 2014
Fecha de disposición18 Abril 2014
El Peruano
Viernes 18 de abril de 2014 521215
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de
la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa PLAYMOTORS S.A.C.,
bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva
póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual
contratada antes del vencimiento de los plazos que se
señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 15 de enero del 2015
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 15 de enero del 2016
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 15 de enero del 2017
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 15 de enero del 2018
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 15 de enero del 2019
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de
la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1073269-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar proyecto de Resolución
de Consejo Directivo que modifica
los Anexos 2.1.B y 2.3.E de la Parte
Específica del Reglamento del Registro
de Hidrocarburos correspondiente
a la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos, en el portal
institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 074-2014-OS/CD
Lima, 11 de abril de 2014
VISTO:
El Memorando N° GFHL/DPD-819-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad
exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su
competencia, los reglamentos de los procedimientos a su
cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley
Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
especiales que normen los procedimientos administrativos
vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del
Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, el mencionado Reglamento establece la facultad
exclusiva que tiene Osinergmin de dictar dentro del ámbito
de su competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios que
se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se
normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de
éstas con sus usuarios;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM,
se transf‌i ere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos,
estableciéndose que el citado Organismo Supervisor será el
encargado de administrar, regular y simplif‌i car el Registro;
Que, siendo así, con fecha 21 de noviembre de 2011,
mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-
2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de
Hidrocarburos de Osinergmin, estableciéndose los nuevos
procedimientos y principios a seguir para la inscripción,
modif‌i cación, suspensión, cancelación y habilitación en el
Registro de Hidrocarburos;
Que, el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº
191-2011-OS/CD contiene la Parte Específ‌i ca del Reglamento
del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de
Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, el mismo que establece
los agentes, oportunidad y acciones a realizar para la obtención
de Informes Técnicos Favorables de Instalación o Modif‌i cación
de instalaciones o establecimientos de Combustibles Líquidos,
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y
Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como para la obtención
de las Actas de Verif‌i cación y la Inscripción o Modif‌i cación en el
Registro de Hidrocarburos;
Que, en el Anexo 2.1.B contenido en el Anexo 2 de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD
y modif‌i catorias, se establecen los Requisitos para la
Obtención del Informe Técnico Favorable de Instalación o
Modif‌i cación de Sistemas de Despacho de Combustibles
para Aviación y para Embarcaciones;
Que, en el Anexo 2.3.E contenido en el Anexo 2 de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD
y modif‌i catorias, se establecen los Requisitos para la
Obtención del Registro de Hidrocarburos de Consumidores
Directos con Instalaciones Móviles;
Que, existen en el mercado de los hidrocarburos,
concesionarios de unidades de Exploración y Explotación
que, por tiempo limitado, adquieren o importan para
uso y consumo en sus operaciones, Combustibles
Líquidos, incluidos Combustibles para Aviación y para
Embarcaciones, y que cuentan con medios adecuados
para el almacenamiento y manipuleo de dichos productos;
características que le permiten constituirse como
Consumidores Directos Móviles, conforme al Glosario, Siglas
y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo N° 032-2002-EM y modif‌i catorias;
Que, teniendo en cuenta que las instalaciones
de Exploración o Exploración donde se utilizarán los
mencionados productos, ya se encuentran sometidas a
las verif‌i caciones de seguridad que la normativa aplicable
exige, resulta innecesario que los operadores de tales
instalaciones obtengan un Informe Técnico Favorable para
Instalación o Modif‌i cación de Instalaciones como requisito
previo a la obtención del Registro de Hidrocarburos como
Consumidores Directos Móviles de Combustibles para
Aviación y/o para Embarcaciones;

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