DECRETO SUPREMO N° 098-2014-EF - Aprueban operación de endeudamiento interno para apoyar el financiamiento de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales

Fecha de disposición08 Mayo 2014
Fecha de publicación08 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 8 de mayo de 2014 522567
Aprueban operación de endeudamiento
interno para apoyar el financiamiento
de proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 098-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en lo que va del año 2014 se observa una
disminución en el ritmo de crecimiento de la economía
mundial y un cierto deterioro de las condiciones f‌i nancieras
a nivel global lo cual impacta negativamente en las
perspectivas de los precios internacionales de nuestros
principales productos de exportación;
Que, dichos fenómenos continúan impactando en la
economía peruana a través de la caída de los términos
de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por
tanto, una menor recaudación, afectando los ingresos del
Estado en general;
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre
otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales, que
comprenden la estimación de los ingresos provenientes
de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera
y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea;
Que, teniendo en cuenta la proyección de
desaceleración del crecimiento de la economía mundial
y la posibilidad del riesgo de menores ingresos f‌i scales
para la economía peruana durante el Año Fiscal 2014,
es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas
de carácter f‌i nanciero para asegurar la continuidad de
la ejecución de los proyectos de inversión pública en los
Gobiernos Regionales que se f‌i nancian con los recursos
indicados en el párrafo precedente, a efectos de garantizar
la prestación de servicios básicos a su cargo;
Que, esta medida permitirá mitigar el impacto
negativo de la desaceleración del crecimiento de la
economía mundial en la ejecución de proyectos de
inversión pública por parte de los Gobiernos Regionales
y que son f‌i nanciados con los ingresos provenientes de
canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y
Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea; por lo
que, resulta necesario autorizar la concertación de una
operación de endeudamiento público interno, en el marco
de la autorización otorgada por la Ley N° 30116, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2014;
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley
Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por
un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00 (CINCO
MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, se
ha considerado conveniente aprobar una operación
de endeudamiento interno, bajo la modalidad de
emisión de bonos soberanos, destinada a f‌i nanciar los
proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales, que cuentan con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública y se encuentran
en ejecución, cuyo f‌i nanciamiento se ha previsto con
recursos provenientes de los conceptos de canon,
sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo
de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, durante el
presente Año Fiscal;
Que, tal operación de endeudamiento interno
se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores
Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral
4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Que, sobre la referida operación de endeudamiento
interno han opinado favorablemente la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público y la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del
Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF; por la Ley Nº 30116 Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el año f‌i scal
2014; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprueba emisión interna de bonos
soberanos
1.1. Apruébese la emisión interna de bonos
soberanos hasta por la suma de S/. 700 000 000,00
(SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos,
durante el Año Fiscal 2014, y que se destinará a f‌i nanciar
proyectos de inversión pública que se encuentran en la
etapa de ejecución en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública a cargo de los Gobiernos Regionales,
y que el respectivo contrato para la ejecución bajo la
modalidad de Administración Indirecta sea suscrito como
máximo hasta el 30 de mayo del 2014. De ser el caso,
dicho plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente y por
única vez, mediante resolución ministerial del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Los bonos soberanos tendrán las siguientes
características:
Monto : Hasta S/. 700 000 000,00
(SETECIENTOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES)
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
Estructurador : Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
Moneda : Nuevos Soles
Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables
Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco
del Programa de Creadores de
Mercado o mecanismo que lo
sustituya.
Plazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Registro : Los bonos serán registrados
mediante anotación en cuenta en
CAVALI S.A. ICLV y listados en la
Bolsa de Valores de Lima
1.2. Por Resolución Ministerial del Ministerio de
Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos
soberanos, que podrán ser colocados en una o varias
fechas.
1.3. Por Resolución Ministerial del Ministerio de
Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de
Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público y los
Gobiernos Regionales, según corresponda, a efectos de:
(i) transferir los fondos provenientes de la colocación
de bonos soberanos a que se ref‌i ere el numeral anterior,
para f‌i nanciar los proyectos de inversión pública en
ejecución a cargo de dichos Gobiernos, en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública, requiriéndose
para tal f‌i n, el informe previo favorable de la Dirección
General de Política de Inversiones el cual estará referido
a los aspectos de los proyectos de inversión pública
señalados en el Anexo 1 que forma parte integrante del
presente decreto supremo; y,
(ii) establecer los términos y condiciones relativos a
su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno
Nacional los recursos que son materia de traspaso, en
un plazo que no excederá de diez (10) años, para lo
cual se tomará en cuenta los criterios establecidos en el
Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto
supremo.

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