RESOLUCION N° 826-2014-JNE - Confirman en parte resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha de disposición31 Julio 2014
El Peruano
Jueves 31 de julio de 2014 529043
continúe con el trámite respectivo, según el estado de los
presentes autos.
Sobre Celso Job Ramírez Ruiz y Míriam Elan
Rodríguez Mudarra
13. En el presente caso, se advierte que respecto a los
candidatos Celso Job Ramírez Ruiz y Mírian Elan Rodríguez
Mudarra, se adjuntaron a la solicitud de inscripción de
candidatos, certif‌i cados domiciliarios emitidos por notario
público, documentos que no acreditan que dichos candidatos
hayan domiciliado por lo menos dos años continuos antes del
7 de julio de 2014 (fecha límite para la presentación de las
solicitudes de inscripción de lista de candidatos) en la provincia
de Sánchez Carrión, pues solo se da constancia de que estos
declararon bajo juramento que domicilian en dicha provincia.
Aunado a ello, se aprecia de la revisión del padrón electoral
de fecha 10 de setiembre de 2012, que Celso Job Ramírez
Ruiz tenía domicilio, en aquella fecha, en el departamento
de Lambayeque, y Mirian Elan Rodríguez Mudarra, tenía
domicilio en el departamento de Lima.
14. Siendo así, corresponde en este extremo declarar
infundada la apelación en contra de la Resolución Número
Uno, del 10 de julio de 2014, solo respecto a los candidatos
Celso Job Ramírez Ruiz y Mírian Elan Rodríguez Mudarra,
al haber contravenido lo establecido en el el artículo 22,
literal b, del Reglamento.
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO EN PARTE el
recurso de apelación interpuesto por Rodolfo Aguilar Arteaga,
personero legal titular del Movimiento Regional para el
Desarrollo con Sencillez y Honradez, y, en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez
Carrión, solo en el extremo que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad,
presentada con el objeto de participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2014, por no haber cumplido
con las normas de la democracia interna, y CONFIRMAR
la Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión,
solo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de
Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, presentada
con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y
Municipales 2014, en relación con los candidatos Celso Job
Ramírez Ruiz y Míriam Elan Rodríguez Mudarra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1117050-8
Confirman en parte resolución del
Segundo Jurado Electoral Especial
de Lima Este, en extremo que
declaró improcedente candidatura
de ciudadano al Concejo Distrital de
San Juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 826-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01016
SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 021-2014-069)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de julio de
2014, el recurso de apelación interpuesto por César Raúl
Reyes Romo, personero legal titular del partido político
Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 002-2014-2°
JEE LE/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por
el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, por
la que se declaró improcedente la solicitud de inscripción
de los candidatos Giovan Oswaldo Pinán Palacios por
la primera regiduría, María Angélica Elías Cortez por
la segunda regiduría, Luis Alberto Quispe Saume por
la tercera regiduría, así como Víctor Roberto Laverián
Príncipe por la cuarta regiduría, al Concejo Distrital de San
Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la
cual fue presentada por dicha organización política, con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
ANTECEDENTES
El 6 de julio de 2014, César Raúl Reyes Romo,
personero legal titular del partido político Vamos Perú,
acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial
de Lima Este (en adelante JEE), presenta su solicitud de
inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital
de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de
Lima (fojas 51 y 52).
Mediante Resolución Nº 001-2014-2°JEE LE/JNE
(fojas 46 a 48), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró
inadmisible la referida solicitud de inscripción, por las
siguientes consideraciones:
• La declaración jurada de vida del candidato a regidor
Nº 4, Carlos Salomón Serrano Vásquez, no contiene ni
f‌i rma ni huella digital.
• El acta de elección interna no consigna el número de
DNI de los candidatos.
• No se presenta el acta de designación directa de
los candidatos Giovan Oswaldo Piñán Palacios, María
Angélica Elías Cortez y Luis Alberto Quispe Saume.
• El candidato Víctor Roberto Laverián Príncipe no
acredita los dos años de domicilio.
Mediante escrito, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas
35 y 36), el partido político Vamos Perú absolvió las
omisiones advertidas mediante la Resolución Nº 0001-
2014-2°JEE LE/JNE, adjuntando un acta complementaria
de elecciones internas debidamente subsanada,
argumentando que la libre designación de los candidatos
se ha llevado a cabo de acuerdo a sus estatutos, y
adjuntando una constancia de trabajo correspondiente al
candidato a la cuarta regiduría, Víctor Roberto Laverián
Príncipe.
Por Resolución Nº 0002-2014-2°JEE LE/JNE (fojas
30 a 33), de fecha 14 de julio de 2014, el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos
Giovan Oswaldo Pinán Palacios por la primera regiduría,
María Angélica Elías Cortez por la segunda regiduría, Luis
Alberto Quispe Saume por la tercera regiduría, así como
Víctor Roberto Laverián Príncipe por la cuarta regiduría,
al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia
y departamento de Limade, presentada por la citada
organización política, por considerar que no se habían
subsanado las observaciones advertidas mediante la
Resolución Nº 0001-2014- 2°JEE LE/JNE.
Con fecha 19 de julio de 2014, César Raúl Reyes
Romo, interpone recurso de apelación (fojas 4 a 7) en
contra de la Resolución Nº 0002-2014-2° JEE LE/JNE, de
fecha 14 de julio de 2014, solicitando sea revocada y se
admita la inscripción de los candidatos, bajo los siguientes
argumentos:
a) En su partido, la designación directa de los
candidatos es una atribución del presidente del partido,
de acuerdo a lo establecido en el literal k, del artículo 37
del estatuto.
b) El JEE no ha valorado correctamente los documentos
que acreditan los dos años continuos de domicilio de

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