RESOLUCION N° 118-3D0000/2014-000331 - Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

Fecha de publicación17 Agosto 2014
Fecha de disposición17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014
530200
de origen y que expresa su consentimiento con respecto a
las consecuencias que de dicho régimen se deriven.
(…)”
Artículo 4º.- Incorporar el artículo 28-A al Reglamento
del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores
de Lima, el siguiente texto:
“Artículo 28-A.- Ofertas públicas simultáneas en
más de un mercado
1. Las ofertas públicas primarias formuladas por una
Empresa Junior II en Canadá a través de un Short Form
Offering Document en el marco de lo establecido por la
Política 4.6 del Manual Corporativo Financiero del Segmento
de Riesgo de la Bolsa de Valores de Toronto (TSX Venture
Exchange – Corporate Finance Manual), que se pretendan
formular simultáneamente en el territorio nacional, estarán
sujetas a un régimen de aprobación automática. Para tal
efecto, dicha Empresa Junior II deberá presentar la siguiente
documentación e información:
a) Solicitud para el registro del documento informativo
(Short Form Offering Document) en el Registro Público del
Mercado de Valores, indicando expresamente que se trata
de una oferta pública simultánea a la realizada al amparo
de lo dispuesto por el Manual Corporativo Financiero del
Segmento de Riesgo de la Bolsa de Valores de Toronto.
Dicha solicitud debe ser suscrita por el representante legal
o representante autorizado de la Empresa Junior II.
b) Declaración Jurada manifestando que para el registro
del documento informativo o similar se está cumpliendo
con presentar toda la información y documentación
detallada en los literales c) al g) del presente artículo, la
cual, de encontrarse en idioma diferente del castellano
o del inglés, debe ser presentada en traducción simple
al castellano o al inglés. Esta declaración jurada debe
ser suscrita por el representante legal o representante
autorizado de la Empresa Junior II.
c) Documento Informativo o similar registrado ante
la Bolsa de Valores de Toronto con la información
debidamente actualizada, el cual debe contener
información sobre el emisor y los valores a ser ofrecidos.
d) Copia simple de toda la documentación presentada
a la Bolsa de Valores de Toronto y, de ser el caso, al
ente regulador del mercado de valores del mercado
canadiense.
e) Indicar la institución del exterior encargada de la
custodia, compensación y liquidación del valor a inscribir
con la que una institución de compensación y liquidación
del país haya suscrito convenio o, en su defecto, un
informe detallando los medios y facilidades para la
custodia, compensación y liquidación de valores.
f) Denominación, razón social o nombre del
representante de los obligacionistas o f‌i gura que cumpla
funciones similares, de haberse designado uno.
g) El compromiso del emisor de poner a disposición
del público, en la misma oportunidad, la información
que presente en el mercado canadiense a través del
sistema de información público de las bolsas de valores
o mercados organizados donde se encuentre inscrito el
valor o se formula la oferta.
2. En el caso de ofertas públicas primarias formuladas por
una Empresa Junior II en Canadá, registradas ante el regulador
canadiense de la Bolsa de Valores de Toronto o ante dicha
bolsa de valores, distintas de las señaladas en el numeral
precedente, que se pretendan formular simultáneamente en
el territorio nacional, les resulta de aplicación lo establecido en
dicho numeral en lo que corresponda.
3. En la oferta pública primaria a realizarse en el país,
así como en la negociación secundaria, las sociedades
agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes relativas
a estos valores que reciban de sus comitentes que
hayan suscrito la declaración jurada a la que se ref‌i ere
el antepenúltimo párrafo del artículo 7 del presente
Reglamento. Dichas declaraciones deberán constar en
el documento que contiene la orden o en la f‌i cha del
cliente, precisando el o los valores a que se ref‌i eren
específ‌i camente o si están referidas a todos los valores a
que se ref‌i ere este artículo.”
Artículo 5º.- Incorporar como Segunda Disposición
Final al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo
de la Bolsa de Valores de Lima, el siguiente texto:
“Segunda Disposición Final. Aplicación preferente
de las disposiciones del presente Reglamento
La presente norma tiene aplicación preferente sobre
otras disposiciones generales que pudieran oponerse a
su contenido o limitar su ámbito de aplicación.”
Artículo 6º.- La Bolsa de Valores de Lima deberá
presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores
– SMV las adecuaciones y/o incorporaciones a sus
reglamentos internos que resulten necesarias, de acuerdo
con lo señalado en el Reglamento del Segmento de Capital
de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, en un plazo que
no excederá de noventa (90) días calendario contados a
partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 8º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1116259-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 118-3D0000/2014-000331
Callao, 24 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia N° 118-
01/2004-000441 del 03/06/2004 se designó como Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
al abogado José Antonio Amable Zavala, Registro SUNAT
N° 2518;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 00201-2014-
SUNAT/300000 del 07/07/2014 se ha designado al señor
abogado José Antonio Amable Zavala como Ejecutor
Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva
de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-
SUNAT/300000, se desconcentra en el Intendente de
Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del
Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes
de Aduanas, la competencia para designar auxiliares
coactivos en el ámbito de su competencia;
Estando a los términos del Informe N° 608-2014-
SUNAT/3D4310 del 17/07/2014, emitido por la Seccion
de Recaudación, cuyos fundamentos se reproducen en
la presente Resolución, de acuerdo al Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado
por Resolución de Superintendencia N° 216- 2004/SUNAT,
al literal k) del artículo 16° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y modif‌i catorias,
a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 y Resolución de
Superintendencia N° 010-2012/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dejar sin efecto la designación en el
cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao del señor abogado José Antonio

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