RESOLUCION N° 175-2014-OS/CD - Exceptúan al Seguro Social de Salud - Hospital I Edmundo Escomel de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas y lo incorporan al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)

Fecha de disposición29 Agosto 2014
Fecha de publicación29 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 29 de agosto de 2014 531215
calendario contado a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución, y mantenerla vigente durante el
plazo de la excepción.
b) Presentar la solicitud de Informe Técnico Favorable
dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Obtener su inscripción en el Registro de
Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles
Líquidos con Instalaciones Fijas, antes del vencimiento
del plazo de la presente excepción.
De no cumplir con lo señalado en el presente artículo,
la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el
acceso al SCOP, quedará sin efecto.
Artículo 4.-La medida dispuesta en el artículo 1 de
la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda
disponer las medidas administrativas correspondientes
en caso de veri¿ car que las instalaciones ponen en
inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de
las personas.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario
o¿ cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
1130038-1
Exceptúan al Seguro Social de Salud
- Hospital I Edmundo Escomel de la
obligación de inscripción en el Registro
de Hidrocarburos como Consumidor
Directo de Combustibles Líquidos con
Instalaciones Fijas y lo incorporan
al Sistema de Control de Ordenes de
Pedido (SCOP)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 175-2014-OS/CD
Lima, 26 de agosto de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL-DPD-1822-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Ministerio de Energía y Minas trans¿ rió a Osinergmin el
Registro de Hidrocarburos, a ¿ n que dicho Organismo sea
el encargado de administrar y regular el citado Registro,
así como simpli¿ car todos los procedimientos relacionados
al mismo;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-
EM, modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM,
señala que, exclusivamente para efectuar o mantener
inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos
donde se prevea o constate una grave afectación de la
seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de
todo el país, de un área en particular o la paralización de
los servicios públicos o atención de necesidades básicas,
Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos
de las normas de comercialización de hidrocarburos y de
los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º
y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº
030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier
persona que realice Actividades de Comercialización de
Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e
inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante escrito de registro Nº 201400080358,
de fecha 20 de junio del 2014, el Gerente de la Red
Asistencial de Arequipa, Dr. Miguel Fernando Farfán
Delgado, solicitó a Osinergmin una autorización temporal
por seis (06) meses como medida de excepción en el
Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo
de combustibles líquidos para el SEGURO SOCIAL
DE SALUD- HOSPITAL I EDMUNDO ESCOMEL, para
la adquisición de combustible Diesel B5-S50, a ¿ n de
no afectar la atención de los servicios del mencionado
Hospital;
Que, mediante el Informe Nº GFHL-UROC- 1713-2014
de fecha 13 de agosto de 2014, elaborado por la Unidad
de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se determinó
que las instalaciones del SEGURO SOCIAL DE SALUD-
HOSPITAL I EDMUNDO ESCOMEL, ubicado en la Av.
Industrial Cayro C-1, distrito de Paucarpata, provincia y
departamento de Arequipa, cumple con las condiciones
mínimas requeridas por las normas de seguridad vigentes
del subsector hidrocarburos;
Que, asimismo, el citado informe concluye que el
abastecimiento de combustible para el SEGURO SOCIAL
DE SALUD- HOSPITAL I EDMUNDO ESCOMEL resulta
necesario para el funcionamiento de sus calderos que
suministran energía para el funcionamiento de la sala de
operaciones, sala de partos, laboratorio, hospitalización,
consultorios externos, emergencia, repostería, baños,
así como para el funcionamiento del Grupo Electrógeno
de Emergencia de 120 KW, necesarios para atender la
demanda de los servicios médicos fundamentales de
salud que prestan permanentemente;
Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-
2010-EM y su modi¿ catoria, el citado Informe recomienda
exceptuar al SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAL I
EDMUNDO ESCOMEL, de la obligación de inscribirse en
el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo
de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas por
un período de seis (06) meses e incorporarlo al SCOP;
para la adquisición exclusiva de Diesel B5-S50, con
una capacidad de mil (1000) galones, almacenados en
un (01) tanque, en las instalaciones ubicadas en dicho
hospital, a ¿ n de evitar la paralización de la atención de
las necesidades básicas de los pacientes del hospital;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modi¿ cado por Ley Nº 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Osinergmin en su Sesión Nº 24-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exceptuar al SEGURO SOCIAL DE
SALUD- HOSPITAL I EDMUNDO ESCOMEL por el
plazo de seis (06) meses contado a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución, de la obligación
de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como

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