ORDENANZA N° 301/MDC - Aprueban el Plan Distrital de Atención y Prevención de Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual 2014-2021 del distrito de Carabayllo

Fecha de publicación14 Mayo 2014
Fecha de disposición14 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 14 de mayo de 2014
523202
Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2014, en
S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles);
por lo que corresponde mantener para este año el monto
de la dieta de los Consejeros Regionales que se f‌i jaron
para el año próximo pasado.
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Artículo 15º, literal f., concordante
con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de
Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional
f‌i jar las dietas de los Consejeros Regionales.
Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las
dietas son f‌i jadas por el Consejo Regional dentro del
primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la
capacidad económica del Gobierno Regional. La norma
que los aprueba y los montos de las dietas, se publican
obligatoriamente.
Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley
Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de
este órgano sobre asuntos internos, de interés público,
ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, de conformidad con los considerandos
expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad
por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
11.ABR.2014;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- RATIFICAR para el año 2014
la dieta mensual de los Consejeros Regionales del
Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque
establecida en el Acuerdo Regional Nº 020-2013-
GR.LAMB./CR, f‌i jándose en el treinta por ciento (30%)
de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno
Regional del departamento de Lambayeque.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación
del presente Acuerdo Regional en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL BAZÁN ZÁRATE
Consejero Delegado
Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo
la Inversión y Cooperación Internacional
1081732-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Precisan que amnistía establecida
encuentra dirigida a vehículos menores,
motorizados o no motorizados
Ancón, 10 de abril del 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades son órganos
autónomos en el ámbito político, económico y
administrativo; criterio este que es desarrollado a nivel
legal por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime
de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa
de trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la
siguiente:
ORDENANZA
QUE PRECISA ALCANCES DE
Artículo Primero.- Precisar que la amnistía
establecida por la Ordenanza Nº 281-2013-MDA, se
encuentra dirigida a todos los vehículos menores, sean
motorizados o no motorizados, por lo que los expedientes
que se encuentran en tramite al amparo de dicha norma,
deberán tomar en cuenta este aspecto.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR JAIME SOLIER RETUERTO
Alcalde (e)
1081725-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban el Plan Distrital de Atencion
y Prevencion de Violencia hacia la
Mujer, Familiar y Sexual 2014-2021
del distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 301/MDC
Carabayllo, 25 de abril del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 003-2014-CAJFyC/CPSDyPD/MDC de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización
y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas
Sociales, Defensa y Promoción de Derechos en su Sesión
Ordinaria de fecha 21 de Abril del 2014, la misma que se
pronuncia sobre el documento f‌i nal que contiene el Proyecto
de Ordenanza Municipal sobre el Plan Distrital de Atención
y Prevención de Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual
2014 – 2021 en el Distrito de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público, que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, modif‌i cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma
Constitucional y concordante con lo que establece el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Orgánica de Municipalidades;
Constitución Política, establecen que la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el f‌i n
supremo de la Sociedad y el Estado; reconocido la igualdad
de todas las personas ante la Ley, sin discriminación
por motivo de origen, raza, religión, opinión, condición
económica o cualquier otra índole;
Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen
como competencias planif‌i car y promover el desarrollo
social en su circunscripción en armonía con las políticas
y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR