RESOLUCION N° 084-2014-SERVIR/PE - Aprueban 'Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública'

Fecha de disposición04 Mayo 2014
Fecha de publicación04 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 4 de mayo de 2014 522273
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE
POR INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN DE ABONADOS,
EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GUÍA TELEFÓNICA,
APLICABLE A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
1. Conceptos generales.
El cargo de interconexión tope por inclusión de
información de abonados, emisión y distribución de guía
telefónica (en adelante, Cargo de Interconexión Tope por
Guía Telefónica) constituye un pago explícito por parte
de los operadores que prestan el servicio de telefonía f‌i ja
local distintos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante,
Telefónica del Perú). El pago del referido cargo se realiza
una vez al año al operador que tiene la responsabilidad
de emitir anualmente la guía telefónica impresa para todos
los abonados del servicio, es decir, Telefónica del Perú.
Ello no implica que el valor del cargo no deba ser asumido
por todos los operadores del servicio de telefonía f‌i ja local,
de forma no discriminatoria, ya sea de manera explícita o
implícita.
Dicho cargo es por todo concepto y retribuye el costo
que implica emitir y distribuir una guía telefónica impresa,
que contenga a todos los abonados de los operadores del
servicio de telefonía f‌i ja de la respectiva área de tasación
local, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no
ser incluidos en la guía telefónica.
2. Consideraciones para la determinación del cargo
de interconexión tope.
Para la determinación del cargo de interconexión tope
de guías telefónicas se debe tomar en cuenta las siguientes
consideraciones:
• En la medida que existan más operadores de telefonía
f‌i ja local en el mercado con sus respectivos abonados,
se genera la obligación regulatoria para cada uno de
los operadores del servicio (incumbente y entrante), de
entregar a sus abonados una guía telefónica impresa y
completa (con todos los abonados del servicio1).
• El costo que implique entregar anualmente a cada
abonado una guía telefónica impresa y completa, debe ser
asumido por el operador que le provee el servicio a cada
abonado.
• El costo de emitir y distribuir la guía telefónica no se
recupera a través de una tarifa explícita cobrada al usuario
(su entrega es gratuita), por lo que debe ser asumido por
todos los operadores del servicio de telefonía f‌i ja local, en
condiciones no discriminatorias.
• El cargo tope a ser establecido por el regulador por
la referida prestación debe ser establecido considerando
criterios de prestación mayorista.
3. Propuesta de cargo de interconexión tope por
Guía Telefónica.
El cargo de interconexión tope por guía telefónica
se ha f‌i jado como un cargo con dos componentes
complementarios:
(i) Componente por la emisión de la guía telefónica
completa (que incluye la emisión de guía telefónica de
base del incumbente y la incorporación de abonados del
resto de operadores), y
(ii) Componente por la distribución de la guía
telefónica al abonado. Este componente es optativo según
lo requieran los operadores entrantes.
Cada uno de los dos componentes de los cargos de
interconexión tope establecidos, constituyen a su vez
topes bajo los cuales los operadores pueden negociar
condiciones más favorables por cada componente.
Respecto del componente por emisión de la guía
telefónica, se han establecido dos cargos: uno aplicable
a las guías emitidas para Lima Metropolitana, y otro
aplicable a cada una de los otras áreas de tasación local
donde debe ser emitida la guía (resto del país). Este
componente se calculará anualmente, para cada área de
tasación local, sobre la base del número total de abonados
a ser incluidos en cada guía telefónica y de la cantidad de
páginas institucionales que contenga.
Respecto del componente por distribución de la guía
telefónica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a
las guías emitidas para Lima Metropolitana, y otro aplicable
a cada una de los otras áreas de tasación local donde debe
ser emitida la guía (resto del país).
4. Conclusión.
En concordancia con las facultades del OSIPTEL y
la normativa sobre la materia, corresponde f‌i jar el cargo
de interconexión tope por guía telefónica, aplicable a
Telefónica del Perú.
1 Excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guía
telefónica.
1078411-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban “Directiva que regula
el desarrollo del diagnóstico de
conocimientos de las personas al
servicio del Estado en los Sistemas
Administrativos de Presupuesto
Público, Planeamiento Estratégico y
Modernización de la Gestión Pública”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 084-2014-SERVIR/PE
Lima, 2 de mayo de 2014
Vistos, el Informe Nº 011-2014-SERVIR/GDCRSC y
el Memorándum N° 069-2014-SERVIR/GDCRSC de la
Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del
Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º
del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del
Servicio Civil - SERVIR es el órgano rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, conforme al literal a) del artículo 10º del Decreto
Legislativo N° 1023, es función, entre otras, de SERVIR,
planif‌i car y formular las políticas nacionales en temas de
capacitación y evaluación en el servicio civil;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se
aprueban las normas de capacitación y rendimiento para
el sector público con la f‌i nalidad de regular la capacitación
y evaluación de las personas al servicio del Estado,
correspondiéndole a SERVIR la función de planif‌i car,
desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de
capacitación para el sector público;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 58-
2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2010-
SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los
diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio
del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”;
Que, mediante Informe Nº 011-2014-SERVIR/
GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y
Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la
gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades
y evaluación del desempeño en el marco de la gestión
del rendimiento, del Sistema Administrativo de Gestión
de los Recursos Humanos; ha propuesto la Directiva que
regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos
de las personas al servicio del Estado en los Sistemas

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