RESOLUCION N° 357-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Modifican el Art. 2 de la Res. N° 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE

Fecha de disposición05 Julio 2014
Fecha de publicación05 Julio 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014
527040
Modifican el Art. 2 de la Res. Nº 109-
2014/SBN-DGPE-SDAPE
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 356-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 12 de junio de 2014
Visto el expediente Nº 134-2014/SBN-SDAPE,
sustentatorio de la Resolución Nº 109-2014/SBN-DGPE-
SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 109-2014/SBN-DGPE-
SDAPE, de fecha 28 de marzo de 2014, se dispuso la
primera inscripción de dominio a favor del Estado,
representado por la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, del predio de 6 000 000,00 m², ubicado al Este
de la ciudad de Pacocha, provincia de Ilo, departamento
de Moquegua;
Que, habiendo efectuado la revisión de la citada
Resolución, se determinó que por error material en el
Artículo 2º, se consignó que se efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado en el Registro
de Predios de Moquegua, siendo lo correcto Registro de
Predios de Ilo;
Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley
del Procedimiento Administrativo General”, establece
que los errores materiales o aritméticos en los actos
administrativos pueden ser rectif‌i cados con efectos
retroactivos, en cualquier momento, de of‌i cio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, por las razones antes expuestas es procedente
rectif‌i car de of‌i cio la Resolución Nº 109-2014/SBN-DGPE-
SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el
sentido de la misma;
Que, el inciso p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección
de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las
Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0348-2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 28 de mayo de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modif‌i car el Artículo 2º de la Resolución
Nº109-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de
2014, quedando redactada de la siguiente manera:
“Artículo 2º: La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Ilo”
Comuníquese, regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1105863-3
Modifican el Art. 2 de la Res. Nº 110-
2014/SBN-DGPE-SDAPE
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 357-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 12 de junio de 2014
Visto el expediente Nº 138-2014/SBN-SDAPE,
sustentatorio de la Resolución Nº 110-2014/SBN-DGPE-
SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 110-2014/SBN-DGPE-
SDAPE, de fecha 28 de marzo de 2014, se dispuso la
primera inscripción de dominio a favor del Estado,
representado por la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, del predio de 2 790 223,00 m², ubicado al Este
del distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de
Moquegua;
Que, habiendo efectuado la revisión de la citada
Resolución, se determinó que por error material en el
Artículo 2º, se consignó que se efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado en el Registro
de Predios de Moquegua, siendo lo correcto Registro de
Predios de Ilo;
Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley
del Procedimiento Administrativo General”, establece
que los errores materiales o aritméticos en los actos
administrativos pueden ser rectificados con efectos
retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los administrados, siempre que no se
altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de
la decisión;
Que, por las razones antes expuestas es procedente
rectif‌i car de of‌i cio la Resolución Nº 110-2014/SBN-DGPE-
SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el
sentido de la misma;
Que, el inciso p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección
de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las
Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0347- 2014/SBN-DGPE-SDAPE de
fecha 28 de mayo de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modif‌i car el Artículo 2º de la Resolución
Nº 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de
2014, quedando redactada de la siguiente manera:
“Artículo 2º: La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Ilo”
Comuníquese, regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1105863-4
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo, ubicado en el departamento de
Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 358-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 12 de junio de 2014
Visto el Expediente Nº 566-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 699,28
m², ubicado en la falda del cerro Chiu Chiu, en la zona
Centro del distrito y provincia de Barranca, departamento
de Lima;

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