RESOLUCION N° 481-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Ancash, Moquegua, Ica, Piura, Tacna y Lima, y la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición06 Agosto 2014
Fecha de publicación06 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014
529424
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 7 326 053,61 m², ubicado entre el Km. 298.5 - 308.5 de
la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia
de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría
sin inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio N° 450-2014-SUNARP-Z.R.VII/
ORC-MP de fecha 16 de junio de 2014, la Zona Registral
N° VII-Sede Huaraz, remite el Certif‌i cado de Búsqueda
Catastral de fecha 05 de junio de 2014, sobre la base del
Informe Técnico N° 0425-2014-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha
28 de mayo de 2014, donde señala que respecto al área
en consulta no existe superposición gráf‌i ca;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 25
de junio de 2014, se verif‌i có que se trata de un terreno
de naturaleza eriaza, de relieve variado conformado por
zonas planas, laderas y cimas de cerros, con suelo de
textura arenosa-Limoso;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
del terreno eriazo de 7 326 053,61 m², de conformidad
con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151,
la Directiva N° 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de
la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0503-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 21 de julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 7 326 053,61
m², ubicado entre el Km. 298.5 - 308.5 de la carretera
Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey,
departamento de Ancash; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1118725-10
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 481-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 23 de julio de 2014
Visto el Expediente N° 846-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 519
401,00 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este
de la estación de peaje Ilo en el Km.24 de la carretera
Panamericana Sur-Ruta a Ilo, entre los distritos de Ilo y El
Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 4 519 401,00 m², ubicado aproximadamente a 4 Km.
al Este de la estación de peaje Ilo en el Km.24 de la
carretera Panamericana Sur - Ruta a Ilo, entre los distritos
de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de
Moquegua, se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio N°291-2014-Z.R.N°XIII-ORI-
PUB de fecha 29 de mayo de 2014, la Zona Registral
N° XIII-Sede Tacna remite el Certif‌i cado de Búsqueda
Catastral de fecha 29 de mayo de 2014 sobre la base del
Informe Técnico N° 261-2014-Z.R.N°XIII/UREG-ORT-R
de fecha 27 de mayo de 2014 donde señala que el área
en consulta se encuentra sobre ámbito que no se puede
determinar los antecedentes registrales;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de
julio de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza
eriaza, arenoso y arcilloso con presencia de mineral,
presenta una topografía variada entre partes planas
e inclinadas con existencia de dunas, encontrándose
desocupado;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
del terreno eriazo de 4 519 401,00 m², de conformidad
con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151,
la Directiva N° 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de
la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0527- 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 23 de julio de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 519
401,00 m², ubicado aproximadamente a 4 Km. al Este
de la estación de peaje Ilo en el Km.24 de la carretera

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