RESOLUCION N° 372-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Piura, Ica, y Ancash

Fecha de publicación06 Julio 2014
Fecha de disposición06 Julio 2014
El Peruano
Domingo 6 de julio de 2014
527086
m², ubicado a la altura del Km. 480 de la carretera
Panamericana Sur, en el distrito de Marcona, provincia de
Nazca, departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno eriazo de 4 645,86 m², ubicado a la altura del Km
480 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de
Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que
se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 670-2014-Z.R.Nº XI/ORN
de fecha 02 de junio de 2014, la Zona Registral Nº XI-
Sede Ica, remite el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
de fecha 02 de junio de 2014 sobre la base del Informe
Técnico Nº 558-2014-Z.R.Nº-XI/OC-NASCA, donde
señala que no es posible determinar si existe predio
inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de
marzo de 2014, se verif‌i có que el terreno es de naturaleza
eriaza, con un suelo arenoso, se encuentra desocupado y
libre de edif‌i caciones;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece
que los predios que no se encuentren inscritos en el
Registro de Predios y que no constituyan propiedad
de particulares, ni de las Comunidades Campesinas
y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 4 645,86 m²,
de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento
de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/
SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,
que regulan el trámite de inscripción de la primera de
dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del
“Reglamento de Organización y Funciones de la
SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-
VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan
a la Subdirección de Administración del Patrimonio
Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición
y administración de los bienes estatales bajo su
competencia, así como a emitir las Resoluciones en
materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0425-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 27 de junio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 645,86
m², ubicado a la altura del Km. 480 de la carretera
Panamericana Sur, en el distrito de Marcona, provincia de
Nazca, departamento de Ica; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Nazca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1106241-5
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 372-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de junio de 2014
Visto el Expediente Nº 718-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 010
086,85 m², ubicado a 40 Km aproximadamente al Suroeste
del Pueblo de Ocucaje, en el distrito de Ocucaje, provincia
y departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 19 010 086,85 m², ubicado a 40 Km aproximadamente al
Suroeste del Pueblo de Ocucaje, en el distrito de Ocucaje,
provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin
inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 080-2014/Z.R.Nº XI-UREG-
C de fecha 20 de mayo de 2014, la Zona Registral Nº
XI remite el Informe Técnico Nº 1687-2014-Z.R.Nº XI/UR-
ICA de fecha 16 de mayo de 2014, donde señala que el
predio en consulta se encuentra en una zona donde no es
posible determinar si existen predios inscritos o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no
impide la inmatriculación, el informe técnico que señale
la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra
inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de
junio de 2014, se verif‌i có que el terreno es de naturaleza
eriaza, con suelo de tipo arenoso y granoso, con un relieve
medianamente accidentado y pendiente plana moderada,
encontrándose desocupada;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece
que los predios que no se encuentren inscritos en el
Registro de Predios y que no constituyan propiedad
de particulares, ni de las Comunidades Campesinas
y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 19 010 086,85
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento
de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN,
modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que
regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio
de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;

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