RESOLUCION N° 121-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios de dominio público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación19 Abril 2014
Fecha de disposición19 Abril 2014
El Peruano
Sábado 19 de abril de 2014
521264
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 104 999,99 m²,
ubicado entre la avenida José Sacos Rojas y la cuenca
media del río Chillón y al Sur Este del Centro Poblado
Virgen de las Mercedes, distrito de Carabayllo, provincia
y departamento de Lima; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral NºIX- Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios
de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1074744-32
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de predios
de dominio público ubicados en la
Provincia Constitucional del Callao
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 121-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo de 2014
Visto el Expediente Nº032-2014/SBN-SDAPE
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del predio de dominio público
de 35 317,72 m², ubicado al Suroeste de los Asentamientos
Humanos “Tiwinza” y “Acapulco”, a la altura de la Avenida
Miguel Grau y el Río Rímac, Distrito del Callao, Provincia
Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
Estatales encargado de normar y supervisar las acciones
que realicen las entidades que conforman el mencionado
Sistema, en materia de adquisición, disposición,
administración y registro de los bienes estatales a nivel
nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los
bienes estatales que se encuentran bajo su competencia,
procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley
Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el predio
de dominio público de 35 317,72 m² al Suroeste de los
Asentamientos Humanos “Tiwinza” y “Acapulco”, a la altura
de la Avenida Miguel Grau y el Río Rímac, distrito del Callao,
Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin
inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral
NºIX-Sede Lima de la Of‌i cina Registral del Callao mediante
Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de enero
de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº1375-2014-
SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 24 de enero de 2014,
señaló que el terreno en consulta se encuentra sobre un
ámbito donde no se cuenta con información gráf‌i ca de
predios con antecedentes registrales, correspondiente a
zona de playa;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de
febrero de 2014, se verif‌i có que el terreno es de forma
irregular, suelo de textura arenosa y se encuentra ubicado
en área de playa y zona de dominio restringido;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, se
señala que las playas del litoral de la República y la zona de
dominio restringido son bienes de uso público, inalienables
e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a
la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área de
playas del litoral de la República como la zona de dominio
restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, corresponde a la SBN y se efectuará mediante
resolución;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº
29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro
de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de
los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de
dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá
disponerse mediante resolución, y que conjuntamente con
la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación
que la sustente, constituyen título suf‌i ciente para todos los
efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del predio de dominio público
de 35 317,72 m², de conformidad con el artículo 39º del
Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante
Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-
2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,
aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan
el trámite de primera inscripción de dominio de predios a
favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración
de los bienes estatales bajo su competencia, así como a
emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
modif‌i catorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0062-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha
05 de marzo de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del predio de dominio público de 35
317,72 m², ubicado al Suroeste de los Asentamientos
Humanos “Tiwinza” y “Acapulco”, a la altura de la Avenida
Miguel Grau y el Río Rímac, distrito del Callao, Provincia
Constitucional del Callao; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios
de la Of‌i cina Registral del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1074744-25
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 122-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo de 2014
Visto el Expediente Nº 030-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del predio de dominio público
de 138 314,39 m², ubicado a la altura del Kilómetro 10+200

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