RESOLUCION N° 126-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios de dominio público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao
Fecha de publicación | 19 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 19 Abril 2014 |
El Peruano
Sábado 19 de abril de 2014 521267
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y
modifi catorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0072-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha
11 de marzo de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del predio de dominio público de 6 533,93
m², ubicado al Oeste de la refi nería “La Pampilla”, distrito de
Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el plano
y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios
de la Ofi cina Registral del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1074744-29
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 126-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo de 2014
Visto el Expediente Nº 031-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del predio de dominio público
de 190 793,27 m², ubicado al Oeste del Asentamiento
Humano Daniel Alcides Carrión y al Norte del Asentamiento
Humano Francisco Bolognesi, distrito del Callao, Provincia
Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que
realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema,
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se
encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso
y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio
de dominio público de 190 793,27 m², ubicado al Oeste del
Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión y al Norte
del Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, distrito
del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se
encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la
Zona Registral NºIX – Sede Lima de la Ofi cina Registral
del Callao mediante el Certifi cado de Búsqueda Catastral
sobre la base del Informe Técnico Nº 1378-2014-SUNARP-
Z.R. Nº IX/OC de fecha 24 de enero de 2014, concluyó
que el terreno en consulta se encuentra sobre un ámbito
donde no se cuenta con información gráfi ca de predios con
antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de
febrero de 2014, se verifi có que el predio es de naturaleza
eriaza, con suelos de textura arenosa, con afl oramiento
rocoso y se encuentra ubicado en área de playa y zona de
dominio restringido;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, se
señala que las playas del litoral de la República y la zona de
dominio restringido son bienes de uso público, inalienables
e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a
la extensión superfi cial que comprende tanto el área de
playas del litoral de la República como la zona de dominio
restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de
Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados
en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios,
corresponde a la SBN y se efectuará mediante resolución;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de
los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de
propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido
corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante
resolución, y que conjuntamente con la memoria descriptiva
y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen
título sufi ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, corresponde tramitar la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del predio de dominio público de 190
793,27 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento
de la Ley Nº 29151, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN,
aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por
la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº
014-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción
de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración
de los bienes estatales bajo su competencia, así como a
emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y
modifi catorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0070-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha
11 de marzo de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del predio de dominio público de 190
793,27 m², ubicado al Oeste del Asentamiento Humano
Daniel Alcides Carrión y al Norte del Asentamiento
Humano Francisco Bolognesi, distrito del Callao, Provincia
Constitucional del Callao; según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios
de la Ofi cina Registral del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1074744-30
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 129-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 31 de marzo de 2014
Visto el Expediente Nº 033-2014/SBN-SDAPE
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del predio de dominio público
de 95 600,26 m², ubicado en área de playa, al Oeste del
Asentamiento Humano Santa Beatriz, a la altura del cruce
de la avenida Elmer Faucett con la avenida Néstor Gambeta,
distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
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