RESOLUCION N° 72-2014-INDECOPI/COD - Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Registral del Indecopi de Piura

Fecha de disposición10 Julio 2014
Fecha de publicación10 Julio 2014
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014 527345
Tratamiento de la Información periódica que se presente
mediante el SIGEP”, y cuenten con el tiempo necesario
para elaborar y presentar sus comentarios al mismo;
Que, en consecuencia, se considera pertinente ampliar
el plazo para que los interesados puedan presentar sus
comentarios al citado Proyecto Normativo, hasta el día 14
de julio de 2014;
En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del
artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 541;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar el plazo para que los
interesados puedan presentar sus comentarios respecto del
Proyecto de “Norma sobre Tratamiento de la Información
periódica que se presente mediante el SIGEP”, hasta el
día 14 de julio de 2014.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
que disponga las acciones necesarias para que la presente
resolución sea publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General que
disponga las acciones necesarias para que la presente
resolución se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL
(http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
1107618-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la Comisión
adscrita a la Oficina Regional del
Indecopi de Piura
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 72-2014-INDECOPI/COD
Lima, 14 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el literal d) del
artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, el
Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado
para designar a los miembros de las Comisiones de las
áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del
artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, el período de designación de los miembros de las
Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados
por un período adicional;
Que, mediante Resolución N° 009-2009-INDECOPI/
COD publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
01 de febrero de 2009, el Consejo Directivo del Indecopi
designó al señor Alvaro Zegarra Mulánovich en el cargo de
miembro de la Comisión adscrita a la Of‌i cina Regional del
Indecopi de Piura;
Que, habiendo transcurrido el plazo de cinco (05)
años de la designación del referido Comisionado,
realizada mediante Resolución N° 009-2009-INDECOPI/
COD, resulta pertinente efectuar la reconformación de la
Comisión adscrita a la Of‌i cina Regional del Indecopi de
Piura, a f‌i n de que dicho órgano colegiado cuente con
el número legal de integrantes previstos en la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo
de la Institución en sesión de fecha 28 de abril de 2014,
con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 22° de
la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, designar
al señor Alvaro Zegarra Mulánovich como miembro de la
Comisión adscrita a la Of‌i cina Regional del Indecopi de
Piura, por un período adicional de cinco (05) años, con
efectividad al 05 de mayo de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1107605-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen inscripción del “Cuarto
Programa de Certificados de Depósito
Negociables de Banco Ripley Perú
S.A.” y el registro del Prospecto Marco
correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 061-2014-SMV/11.1
Lima, 3 de julio de 2014
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente Nº 2014019851 así como el Informe
Interno N° 461-2014-SMV/11.1 del 03 de julio de 2014, de
la Intendencia General de Supervisión de Conductas de
la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de mayo de 2014, Banco Ripley Perú
S.A., solicitó la aprobación del trámite anticipado, la
inscripción del “Cuarto Programa de Certif‌i cados de
Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta
por un monto máximo en circulación de S/. 200 000
000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su
equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América
y el registro del Prospecto Marco en el Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, posteriormente, el 16 de junio de 2014, la referida
empresa solicitó la inscripción de los valores denominados
“Cuarto Programa de Certif‌i cados de Depósito Negociables
de Banco Ripley Perú S.A - Primera Emisión” hasta por
un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00
(Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como
el registro del Complemento del Prospecto Marco en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la información presentada se observa que en
Junta General de Accionistas de Banco Ripley Perú S.A.
celebrada el 19 de febrero del 2014, se aprobó la emisión
de obligaciones hasta por un monto máximo en circulación
de S/. 450 000 000,00 (Cuatrocientos Cincuenta Millones
y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de
los Estados Unidos de América, y delegó al Directorio
las facultades necesarias para determinar las demás
condiciones del programa y sus respectivas emisiones;

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