RESOLUCION N° 130-024-0000448/SUNAT - Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín

Fecha de publicación18 Julio 2014
Fecha de disposición18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014 527983
Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición
Num Inc Art.
relacionada al ingreso de la carga Almacén
al almacén. aduanero
3. No transmitan la información
complementaria del manif‌i esto de carga. Despachador
4. No regularicen las declaraciones de aduana
de transbordo numeradas a través del
manif‌i esto de carga
2 1 d) 192º No transmitan a la Administración Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas
Aduanera la información del manif‌i esto de o su en la Intendencia de Aduana Marítima
carga de ingreso y de los demás representante del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014.
documentos, en medios electrónicos en la en el país - El infractor debe regularizar la obligación
forma y plazo establecidos en el incumplida transmitiendo la información
Reglamento. omitida.
3 3 d) 192° No transmitan la información contenida Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas
en la nota de tarja a la Administración o su en la Intendencia de Aduana Marítima
Aduanera, la relación de bultos faltantes representante del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014.
o sobrantes o las actas de inventario en el país - El infractor debe regularizar la obligación
de los bultos arribados en mala condición incumplida transmitiendo la información
exterior, cuando corresponda, dentro omitida.
de la forma y plazo que establezca
el reglamento.
4 4 d) 192º No comuniquen a la Administración Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas
Aduanera la fecha del término de la o su en la Intendencia de Aduana Marítima
descarga en la forma y plazo establecidos representante del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014.
en el Reglamento. en el país - El infractor debe regularizar la obligación
incumplida transmitiendo la información
omitida.
5 6 d) 192º Los documentos de transporte no f‌i guren Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas
en los manif‌i estos de carga. o su en la Intendencia de Aduana Marítima
representante del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014.
en el país - El infractor debe regularizar la obligación
incumplida transmitiendo la información
omitida.
6 1 e) 192° No transmitan a la Administración Aduanera Agente de - Las infracciones deben haber sido cometidas
la información contenida en el manif‌i esto carga en la Intendencia de Aduana Marítima
de carga desconsolidado dentro del plazo internacional del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014.
establecido en el reglamento. - El infractor debe regularizar la obligación
incumplida transmitiendo la información
omitida.
7 2 e) 192° Los documentos de transporte no Agente de - Las infracciones deben haber sido cometidas
f‌i guren en los manif‌i estos de carga carga en la Intendencia de Aduana Marítima
desconsolidada. internacional del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014.
- El infractor debe regularizar la obligación
incumplida transmitiendo la información
omitida.
8 3 f) 192° No transmitan a la Administración Almacén - Las infracciones deben haber sido cometidas
Aduanera la información referida a la Aduanero en la Intendencia de Aduana Marítima
tarja al detalle, la relación de bultos del Callao del 4.5.2014 al 31.7.2014.
faltantes o sobrantes, o las actas de - El infractor debe regularizar la obligación
inventario de aquellos bultos arribados incumplida transmitiendo la información
en mala condición exterior, en la forma omitida.
y plazo que señale el reglamento.
1112469-1
Designan Auxiliares Coactivos de la
Intendencia Regional Junín
INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 130-024-0000448/SUNAT
Huancayo, 14 de julio del 2014
CONSIDERANDO:
Que, es necesario Designar a nuevos Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional Junín para garantizar
el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y modif‌i catorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000
ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes

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