ORDENANZA N° 281-AREQUIPA - Aprueban Ordenanza que promueve el respeto de los derechos laborales y la no discriminación social y económica de trabajadoras y trabajadores del hogar de la Región Arequipa

Fecha de publicación18 Julio 2014
Fecha de disposición18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014 528009
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el inciso d) del
artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo
dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de
su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de
excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el Subcapítulo I del
Capítulo III del Título III del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado
mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus
modif‌i catorias, por el texto siguiente:
“SUBCAPITULO I
DE LOS PLANES DE DESCUENTO EN LAS
COMISIONES EN FUNCIÓN A LA COTIZACIÓN DE
LOS AFILIADOS EN LA AFP
Artículo 53º.- Def‌i niciones. El presente subcapítulo
establece el marco de aplicación para que la AFP
implemente, de modo voluntario, planes de descuento en
las comisiones en función a la cotización de sus af‌i liados.
Para efectos de la implementación de los referidos
planes, estos serán aplicables únicamente cuando,
por efecto de una ley, se establezca una tasa de aporte
obligatorio global al fondo de pensiones menor a la
establecida en el inciso a) del artículo 30º de la Ley. A dicho
f‌i n, se debe tener en cuenta las siguientes def‌i niciones:
a) Plan de descuento.- Esquema de bonif‌i cación
establecido por la AFP, que da lugar a la aplicación de un
valor de descuento en la comisión por administración.
b) Regularidad de cotización.- registro del periodo o
mes en que el af‌i liado aporte en una determinada AFP.
c) Benef‌i cio.- Monto equivalente a la reducción en
la comisión vigente por la administración de la cuenta
individual de capitalización de un af‌i liado.
Artículo 54º.- Del plan de descuento AFP. La AFP
puede implementar planes de descuento sujeto únicamente
a las características siguientes:
a) Condición de acceso.- El benef‌i cio se hace efectivo
cada mes en que el af‌i liado aporte en la AFP, si y solo si
la tasa de aporte obligatorio global al fondo de pensiones
es menor a la establecida en el inciso a) del artículo 30º
de la Ley.
b) Base de cálculo para el benef‌i cio.- Es determinado
aplicando directamente el descuento en la comisión
sobre la remuneración asegurable del af‌i liado, incluyendo
el componente sobre remuneración en el caso de un
esquema de comisión mixta con tránsito a comisión sobre
el saldo.
c) Monto del benef‌i cio.- Es determinado por la AFP
en el plan de descuento, debiendo f‌i jar un único valor
de descuento en la comisión. Para efectos de una
adecuada comparación por parte del af‌i liado, el benef‌i cio
es expresado en puntos básicos sobre la remuneración
mensual que percibe el af‌i liado.
d) Criterios para el otorgamiento del benef‌i cio.- Está en
función a que el af‌i liado tenga la condición de cotizante en
el mes que se aplica el descuento.
e) Otorgamiento del benef‌i cio.- Se hace efectivo antes
de realizar el pago de los aportes previsionales, realizando
el descuento directamente del monto a pagar por comisión,
bajo los mecanismos de pago previstos en el Portal Web
de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de
aportes o la plataforma que haga sus veces.
Artículo 55º.- De la publicidad de los planes
de descuento. La AFP, complementariamente a lo
dispuesto en el artículo 58º, debe poner en conocimiento
de la Superintendencia, de modo simultáneo a su
implementación, el plan de descuento que corresponda.
Complementariamente, la AFP debe informar
a la Superintendencia y al público en general, con
una antelación de quince (15) días calendario, las
modif‌i caciones posteriores que importen variaciones en el
valor del benef‌i cio que registra el inciso c) del artículo 54º.
La AFP debe proveer los medios de publicidad y
comunicación adecuados a f‌i n de cautelar los derechos y
obligaciones de aquellos af‌i liados que se hayan acogido a
algún plan de descuento.”
Artículo 56º.- Del registro de los planes de descuento.
Para efectos de la presentación de los planes de descuento
que ofrezcan las AFP a los af‌i liados, los referidos planes
serán inscritos en Registro del SPP posteriormente a su
implementación, de conformidad con las disposiciones
generales que a dicho efecto se señalen en el Título
VIII del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del SPP.”
Artículo Segundo.- Sustituir el literal N) del Artículo
12° del Título VIII del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado
mediante Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus
modif‌i catorias, por el texto siguiente:
“Artículo 12°.- Ficha. La f‌i cha de registro de las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
contendrá lo siguiente:
(…)
N) PLANES DE DESCUENTO
n.1 Descuento o reducción sobre la comisión regular
establecida en el plan.
n.2 Comisión resultante luego de aplicar el plan de
descuento.”
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1112475-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Aprueban Ordenanza que promueve el
respeto de los derechos laborales y la
no discriminación social y económica
de trabajadoras y trabajadores del
hogar de la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 281-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su
artículo 2°, como un derecho fundamental de las personas,
el de la igualdad ante la ley, por tanto nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole. En tal sentido, la noción de igualdad como derecho
se ciñe al reconocimiento de los derechos de todas las
personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas
oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad
y acceso a sus derechos. Asimismo, el numeral 19) del
citado artículo establece en su primer párrafo que: “Toda
persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El

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