ORDENANZA N° 009-2014-GRU/CR. - Declaran al Plátano Bellaco (Musa Paradisiaca) Harton como Producto Bandera de la región Ucayali

Fecha de publicación07 Junio 2014
Fecha de disposición07 Junio 2014
El Peruano
Sábado 7 de junio de 2014
524838
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cado por las
Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas
complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de
febrero del 2014, y;
CONSIDERANDO:
Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las
atribuciones de normar la organización interna del
Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales,
en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la Ley
faculta aprobar, modif‌i car o derogar normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materia de competencia y
funciones del Gobierno Regional, concordante con el
Artículo 38º de la norma acotada, establece que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general en la organización y administración del Gobierno
Regional;
Que, de conformidad con lo descrito en el Artículo
35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
la Descentralización; los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna y
presupuesto institucional; asimismo es atribución del
Consejo Regional aprobar los documentos de gestión,
entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de las instituciones públicas adscritas al Gobierno
Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2010-
GRU/CR, promulgado el 08 de Julio de 2010, aprueban
la modif‌i cación de las funciones contenidas en el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y
Saneamiento de Ucayali, siendo necesario su modif‌i cación
organizativa y funcional en base al dispositivo legal
que declara concluido el proceso de efectivización de
la transferencia de funciones en materia de vivienda y
saneamiento a los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-
2009-VIVIENDA declaran concluido el Proceso de
Efectivización de la Transferencia de Funciones en
materia de Vivienda y Saneamiento al Gobierno Regional
de Ucayali, respecto de las Funciones Específ‌i cas
consignadas en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del
los cuales han sido incluidos en el Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección Regional
Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
siendo competente para su ejercicio;
Que, los requisitos mínimos para la elaboración del
ROF están establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-
2006-PCM “Aprueban Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
por parte de las Entidades de la Administración Pública”,
los cuales se ha cumplido estrictamente;
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 34º
del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, es necesario
la aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda,
Construcción y Saneamiento mediante Ordenanza
Regional;
De conformidad con las facultades conferidas por la
Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la
modif‌i catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional
de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión
Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2014 con el voto
unánime de sus Consejeros, aprobaron la siguiente
Ordenanza Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR la modif‌i cación de
la Estructura Orgánica y las Funciones Específ‌i cas
contenidas en el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de
Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, que
consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, quince
(15) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias,
Complementarias y Finales; que, en anexo forma parte de
la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza
Regional Nº 011-2010-GRU/CR, promulgado el 08 de
Julio de 2010.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional
Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento
de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano”; y en un diario
de circulación regional y a la Of‌i cina de Sistemas, su
difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional
de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe].
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los diecisiete días del mes de febrero del
dos mil catorce.
INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO
Consejera Delegada
POR LO TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la sede central del Gobierno Regional de
Ucayali a los veinticuatro días del mes de febrero del dos
mil catorce.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
1092685-1
Declaran al Plátano Bellaco (Musa
Paradisiaca) Harton como Producto
Bandera de la región Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2014-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con
lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº 27680,
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cado por las
Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas
complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 09
de abril del 2014, y;
CONSIDERANDO:
Estado señala que “Los Gobiernos Regionales tiene
autonomía política y administrativa en los asuntos de su
competencia”
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-
MINCETUR, se crea la Comisión Nacional de Productos
Bandera – COPROBA, teniendo el encargo de elaborar
la Estrategia Nacional Integrada de Identif‌i cación,
Promoción y Protección de la Identidad de los Productos
Bandera tanto en el interior como en el exterior del
país;
Que, dicha comisión, atendiendo a la primera
etapa de elaboración de dicha estrategia mediante
Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, declara
como productos bandera del Perú a los siguientes
productos: Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, Algodón
Peruano, Camélidos Peruanos Lúcuma y Cerámicas de
Chulucanas; así mismo por Resolución Ministerial Nº 105-
2008; 194-2011, 381 – 2012 y 144 – 2013 – MINCETUR/
DM se reconocieron al Café, al Espárrago, a la Platería
Peruana, al Caballo Peruano de Paso y a la Quinua como
Productos Bandera del país y recientemente, al amparo
de lo establecido en el Artículo2º del referido Decreto
Supremo, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2013-
MINCETUR del 31 de octubre del 2013, el Cacao;

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