ORDENANZA N° 000011 - Declaran de Interés y Necesidad Pública la Promoción de la Salud Mental, la Prevención y el Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014
526870
nancieros para empresas del Sistema Financiero y de
Seguros”, del TUPA, la que se encuentra conforme;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, el Departamento Legal y el
Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado,
Liquidez e Inversiones, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General y sus modi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que la
Corporación Financiera de Desarrollo realice la “Segunda
Emisión Internacional de Instrumentos Representativos
de Deuda de COFIDE”, hasta por un monto máximo de
US$ 1,000’000,000.00 (mil millones y 00/100 dólares
americanos) de bonos senior y/o subordinados.
Artículo Segundo.- Precisar que el cómputo de la
deuda subordinada para la determinación del patrimonio
efectivo, está sujeto a los límites establecidos en los
numerales 1 y 2 del artículo 185° de la Ley General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1105540-1
Modifican el Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema
Financiero y el Reglamento para
Requerimiento de Patrimonio Efectivo
por Riesgo Operacional
RESOLUCIÓN SBS N° 4128-2014
Lima, 01 de julio de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y normas
modi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para
las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual
de Contabilidad;
Que, mediante las Resoluciones SBS N° 6283-
2013 y N° 6284-2013, se aprobaron el Reglamento
de Operaciones con Dinero Electrónico, así como el
Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero
Electrónico, respectivamente;
Que, esta Superintendencia ha considerado
conveniente modi car el Manual de Contabilidad, con la
nalidad de lograr una adecuada identi cación y registro
de las operaciones con dinero electrónico que realicen los
emisores de dinero electrónico;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto a las propuestas de modi cación de
la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto
de resolución sobre la materia en el portal electrónico
de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la
Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria
de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-
JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Micro nanzas, de Riesgos, de
Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del
artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus
normas modi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de
Contabilidad conforme con el Anexo adjunto a la presente
resolución, el cual se publica en el Portal electrónico de
esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), de acuerdo con
lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Segundo.- Modifíquese el Reglamento
para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo
Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2115-2009
y sus normas modi catorias, conforme con lo siguiente:
1. Incorpórese en la línea de negocio “Liquidación y
Pagos” del Anexo N° 2B “Cálculo de los indicadores de
exposición de las líneas de negocio”, lo siguiente:
Línea de
Negocio Cuentas Asociadas Cuentas del
Manual de
Contabilidad
Liquidación y
Pagos
Ingresos por
emisión de dinero
electrónico 5204
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de la información correspondiente al mes
de julio de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1105361-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Declaran de Interés y Necesidad Pública
la Promoción de la Salud Mental, la
Prevención y el Tratamiento Integral
de los Problemas de Salud Mental en la
Región Callao
ORDENANZA REGIONAL
Nº 000011
Callao, 16 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,
en sesión del 16 de mayo de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del
Perú establece que todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad,
así contribuir a su propia defensa Asimismo el Artículo
192º señala que los gobiernos regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y locales de
desarrollo;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular y son personas
Jurídica de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa, y en su Artículo 4º que tienen
como nalidad esencial fomentar el desarrollo regional
sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el
empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo
con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo;

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