RESOLUCION N° 315-2014-JNE - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 119-2014-ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

Fecha de disposición14 Mayo 2014
Fecha de publicación14 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 14 de mayo de 2014
523194
informes de requerimiento efectuados por la Unidad de
Desarrollo Urbano sobre las tres obras cuestionadas para
establecer las condiciones requeridas para el servicio de
residencia, iv) los contratos suscritos con el ingeniero
residente de las tres obras, a efectos de verif‌i car bajo qué
condiciones se celebraron, v) informe del área de logística
o abastecimiento en el que se precise por qué motivos, si
el monto total de la residencia por cada obra superaba las
tres unidades impositivas tributarias, estas se contrataron
en forma directa y no a través del respectivo proceso de
selección, vi) informe de las áreas de administración,
contabilidad y tesorería, que señalen, con los respectivos
cuadros o gráf‌i cos, los montos f‌i jados para contratar los
servicios de residencia de obra durante los años 2011,
2012 y 2013, así como el presupuesto asignado a cada
obra, acompañando los respectivos comprobantes de
pago y demás documentos que sustenten lo informado,
y vii) todos aquellos medios de prueba que el concejo
municipal considere necesarios actuar para esclarecer los
hechos materia de controversia respecto de la causal de
vacancia invocada.
6. En esa línea de ideas, de autos tenemos que el
Concejo Distrital de Santa Leonor no efectuó todas las
gestiones necesarias conducentes a obtener los medios
de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente,
si el alcalde incurrió en la causal de restricciones de
contratación con el objeto de obtener un benef‌i cio
personal, generándose así un conf‌l icto de intereses entre
su actuación como autoridad municipal y su actuación o
posición como persona natural.
7. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/MDSL,
que rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde
Héctor Rodolfo Torres de la Cruz vulneró los principios de
impulso de of‌i cio y de verdad material contenidos en los
numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar
de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio
de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del
mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar su
nulidad, a f‌i n de que el Concejo Distrital de Santa Leonor,
previamente a la sesión extraordinaria en la cual se
resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Angélica
Milagros Falcón Huamán, requiera la documentación
necesaria señalada en el fundamento 5 y 6 de la presente
resolución, y la decisión que se asuma sea conforme a la
realidad de los hechos.
Una vez que se cuente con dicha información, deberá
correrse traslado de la misma a la solicitante y al citado
burgomaestre distrital, para salvaguardar su derecho
a la defensa y el principio de igualdad entre las partes.
De la misma manera, deberá correrse traslado con la
referida información a todos los integrantes del concejo
municipal.
8. Por consiguiente, habiéndose determinado que
el procedimiento de vacancia tramitado ante el Concejo
Distrital de Santa Leonor no respetó el principio de impulso
de of‌i cio y de verdad material, corresponde declarar
la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/MDSL,
y devolver los actuados al citado concejo municipal,
para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de
vacancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 010-2013/MDSL, de fecha, 14 de noviembre
de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Héctor
Rodolfo Torres de la Cruz, en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de
Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida
en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Santa Leonor, a efectos de que
vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de
vacancia interpuesta por Angélica Milagros Falcón
Huamán, observando principalmente lo dispuesto en los
considerandos cinco y seis de la presente resolución y
los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito f‌i scal correspondiente, a f‌i n
de que se ponga en conocimiento del f‌i scal provincial penal
de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes
de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1082353-3
Declaran infundado recurso de
apelación y confirman la Res. Nº 119-
2014-ROP/JNE, emitida por el Registro
de Organizaciones Políticas del JNE
RESOLUCIÓN Nº 315-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00384
ROP
TACHA - RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de abril de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Armando Martín Barrantes
Martínez en contra de la Resolución Nº 119-2014-ROP/
JNE, del 24 de marzo de 2013 (sic), que declaró fundada la
tacha que interpuso en contra de la solicitud de inscripción
del Movimiento Regional El Maicito.
ANTECEDENTES
De la solicitud de inscripción
El 5 de julio de 2013, Carlos Roberto Tarazona
Jiménez, personero legal titular de la organización política
Movimiento Regional El Maicito, solicitó, ante el Registro
de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida
organización política (fojas 11).
Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la
Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP)
y en el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº
123-2013-JNE. En ese sentido, por of‌i cio, de fecha 27 de
febrero de 2014, el ROP notif‌i có al Movimiento Regional El
Maicito la síntesis de su solicitud de inscripción, a f‌i n de ser
publicada tanto en el Diario Of‌i cial El Peruano como en el
diario de la localidad designado para los avisos judiciales.
Así, el citado movimiento regional procedió a realizar la
publicación de la síntesis de inscripción, dándose inicio a
la etapa de interposición de tachas.
De la formulación de tacha contra la solicitud de
inscripción
Con fecha 7 de marzo de 2014, Armando Martín
Barrantes Martínez formula tacha contra la inscripción de
la organización política Movimiento Regional El Maicito
(fojas 17 a 23), al considerar que:
i. El símbolo del Movimiento Regional El Maicito
resulta idéntico al logotipo (maíz) de la marca de servicio,
con denominación Perú Eres Serrano Como Yo, que
registró ante la Dirección de Signos Distintivos del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual (Indecopi), para distinguir servicios educativos
referentes a temas políticos, organización y dirección de
talleres referentes a temas políticos (educación), de la
Clase 41 de la Clasif‌i cación Internacional, quedando bajo
el amparo de la ley por el plazo de diez años, es decir,
hasta el 2023.

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