RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 116-2013-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición28 de Junio de 2013
El Peruano
Viernes 28 de junio de 2013 498289
Ejecución de Laudo Arbitral, Solicitud de Suspensión de
Laudo Arbitral, Solicitud de Colaboración y Asistencia
Judicial para la actuación de medios probatorios o
Solicitud de Medidas Cautelares dentro del Proceso
Arbitral, que no se consideraron en el Cuadro de Valores
de Aranceles Judiciales del presente año, en tanto que
el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral se encuentra
gravado con la tasa de Ofrecimiento de Prueba o de
Calif‌i cación de Título Ejecutivo o de Ejecución.
Que, la situación descrita puede generar un trato dispar
entre quien pretende ejecutar y quien se def‌i ende en la
ejecución, por lo que se justif‌i ca incorporar en el referido
Cuadro de Valores estos conceptos y equipararlos al
monto que se paga por solicitudes de medidas cautelares
para los tipos de procesos generales.
Quinto. Que, de igual modo, el Cuadro de Valores de
Aranceles Judiciales actualmente vigente en el numeral
5 Sección: Solicitud de Actos Judiciales, únicamente
regula la existencia del pago por expedición de partes
judiciales en Procesos No Contenciosos. No obstante,
existen Procesos Contenciosos en los cuales también
se expiden tales tipos de documentos, que tienen como
f‌i n la inscripción de un derecho judicial en trámite de
reconocimiento o ya reconocido ante un ente público.
Motivo por el cual, resulta necesario gravar a estos
últimos con un costo similar al primero de los conceptos
anteriormente señalados.
del Estado, se ref‌i ere a la igualdad de trato entre las
empresas privadas y empresas del Estado; garantizando
que las últimas no sean preferidas o benef‌i ciadas bajo
un trato preferente. Es por ello que las empresas dentro
del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) de Derecho
Público o Privado, deben someterse en igualdad de
condiciones y por tanto al mismo trato que las empresas
del ámbito privado. Por lo que siendo así, resulta
necesario precisar el alcance del artículo duodécimo de
la Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, en el
extremo que se ref‌i ere a que las empresas estatales con
accionariado íntegramente público o mayoritariamente
público que se encuentren dentro del ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado (FONAFE); así como, las empresas
regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece
en su integridad o mayoritariamente a las regiones o
municipalidades, no están exoneradas del pago de
aranceles.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
432-2013 de la vigésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde
Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios
Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car la Resolución
Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, de fecha 9 de enero
del presente año, mediante la cual se aprobó el Cuadro
de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio
gravable 2013; y en consecuencia, suprímase el concepto
de copia simple contenido en la sección: Procesos
Contenciosos numeral 1(k), 2(k), 3(k), 4(k), 5(k), 6(k), y
sección: Procesos No Contenciosos numeral 1 literal (g),
en los que se establece su costo en S/. 3.70 nuevos soles,
quedando redactado de la siguiente manera:
“En la Sección Procesos Contenciosos numerales
del 1 al 6, literal k, y Sección Procesos No Contenciosos
numeral 1, literal (g):
INDICE DE MONTO
... URP (S/.)
k) Por cada folio de copia certif‌i cada. 1.0% 3.70
…”
Artículo Segundo.- Incorporar en el Numeral 7 de
la Sección Procesos Contenciosos de la Resolución
Administrativa Nº 004-2013-CE-PJ, los conceptos
siguientes: Recurso de Anulación de Laudo Arbitral,
Oposición contra el mandato de ejecución de Laudo
Arbitral, Solicitud de Suspensión de Laudo Arbitral,
Solicitud de Colaboración y Asistencia Judicial para la
actuación de medios probatorios o Solicitud de Medidas
Cautelares dentro del Proceso Arbitral; quedando
redactado de la siguiente manera:
“Procesos Contenciosos.
7.- Medidas Cautelares, en todas sus modalidades,
anotaciones de demandas en todos los procesos,
embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de
laudo arbitral f‌i rme, recurso de anulación de laudo arbitral,
oposición contra el mandato de ejecución de laudo
arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud
de colaboración y asistencia judicial para la actuación
de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares
dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento
judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)” …
Artículo Tercero.- Aclarar en el numeral 5 de la
sección Solicitud de Actos Judiciales de la Resolución
Administrativa Nº 004-2013-CE-PJ, que también se
encuentra gravada la expedición de partes judiciales en
los procesos contenciosos, quedando redactado de la
siguiente manera:
“Solicitud de Actos Judiciales.
5.- Por expedición de partes judiciales para inscripción
preventiva o def‌i nitiva de solicitudes en procesos
Contenciosos y No Contenciosos (Municipalidades
Registros Públicos: SUNARP, RENIEC, Minería y otros”
Artículo Cuarto.- Precisar en el Artículo Duodécimo
de la Resolución Administrativa Nº 004-2013-CE-PJ que
no se encuentran exonerados de aranceles judiciales
las empresas del Estado, regionales o municipales
cuyo accionariado les pertenezcan en su integridad o
mayoritariamente; quedando redactado dicho artículo de
la siguiente manera:
“Artículo Duodécimo: No se encuentran exonerados
del pago de aranceles judiciales las empresas del
estado, con accionariado íntegramente público o
mayoritariamente público que se encuentren dentro
del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); así como
las empresas regionales o municipales cuyo accionariado
le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las
regiones o municipalidades.”
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente resolución.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
955555-2
Prorrogan funcionamiento de la Primera
Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 116-2013-CE-PJ
Lima, 24 de junio de 2013
VISTOS:
Los Of‌i cios Nros. 489-2013-P-PSDCST-CS/PJ-RDVC,
121-13-SCT-CS-PJ, y 225-2013-P-SPT-CS, cursados
por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho

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