RESOLUCION N° 1050-2014-JNE - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali

Fecha de publicación03 Septiembre 2014
Fecha de disposición03 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de setiembre de 2014 531679
ocupaban en el acta y en la solicitud anterior los regidores
que ocupaban la cuarta, sexta y octava regidurías, de lo
que ha dado cuenta el JEE en la resolución apelada.
Tan es así, que con fecha 16 de julio la organización
política presenta un escrito adjuntando una solicitud de
inscripción de lista de candidatos con código L 1310263973
y anexos.
En se sentido, para mayor ilustración se presentan los
siguientes cuadros comparativos:
Cuadro 1.1
Solicitudes de Inscripción de Listas
SOLICITUD CON
CÓDIGO L0210135029
PRESENTADA EL 7 DE
JULIO DE 2014
SOLICITUD CON
CÓDIGO L 1120584231
GENERADA EL 12 DE
JULIO DE 2014
SOLICITUD CON
CÓDIGO L 1120584231
PRESENTADA CON EL
ESCRITO DE FECHA 16
DE JULIO
Alcalde Wily Aquiles Butrón
Arcaya Butrón Arcaya, Wily
Aquiles. Butrón Arcaya, Wily
Aquiles.
Regidor 1 Anchapuri Choque
Alberto Anchapuri Choque
Alberto Anchapuri Choque
Alberto
Regidor 2 Vilca Cama Darío Javier Vilca Cama Darío Javier Vilca Cama Darío Javier
Regidor 3 Onofre Mamani Mauro
Jhon Onofre Mamani Mauro
Jhon Onofre Mamani Mauro
Jhon
Regidor 4 Vilca Candia Cleofena
Pacíf‌i ca Vilca Candia Cleofena
Pacíf‌i ca Vilca Candia Cleofena
Pacíf‌i ca
Regidor 5 Choquepaza Jiménez
Príncipe Candia Mamani Diomila
Feliciana Ramos Flores Néstor
Regidor 6 Ramos Flores Néstor Anchapuri Apaza Fredy Anchapuri Apaza Fredy
Regidor 7 Anchapuri Apaza Fredy Choquepaza Jiménez
Príncipe Choquepaza Jiménez
Príncipe
Regidor 8 Candia Mamani Diomila
Feliciana Ramos Flores Néstor Candia Mamani Diomila
Feliciana
Regidor 9 Quispe Candia Carmen
Rosio Quispe Candia Carmen
Rosio Quispe Candia Carmen
Rosio
Regidor 10 Cáceres Choquepaza
Herberth Cáceres Choquepaza
Herberth Cáceres Choquepaza
Herberth
Regidor 11 Vilca Cusi Karina
Milagros Vilca Cusi Karina Milagros Vilca Cusi Karina Milagros
Cuadro 1.2
Actas de Elección Interna
ACTA DE ELECCIONES INTERNAS
PRESENTADA CON LA SOLICITUD
CON CÓDIGO L0210135029
PRESENTADA EL 7 DE JULIO
DE 2014
ACTA DE ELECCIONES
INTERNAS PRESENTADA CON
LA SOLICITUD CON CÓDIGO L
1120584231 PRESENTADA CON
EL ESCRITO DE FECHA 16 DE
JULIO
Alcalde Wily Aquiles Butrón Arcaya Butrón Arcaya, Wily Aquiles.
Regidor 1 Anchapuri Choque Alberto Anchapuri Choque Alberto
Regidor 2 Vilca Cama Darío Javier Vilca Cama Darío Javier
Regidor 3 Onofre Mamani Mauro Jhon Onofre Mamani Mauro Jhon
Regidor 4 Vilca Candia Cleofena Pacíf‌i ca Vilca Candia Cleofena Pacíf‌i ca
Regidor 5 Choquepaza Jiménez Príncipe Ramos Flores Néstor
Regidor 6 Ramos Flores Néstor Anchapuri Apaza Fredy
Regidor 7 Anchapuri Apaza Fredy Choquepaza Jiménez Príncipe
Regidor 8 Candia Mamani Diomila Feliciana Candia Mamani Diomila Feliciana
Regidor 9 Quispe Candia Carmen Rosio Quispe Candia Carmen Rosio
Regidor 10 Cáceres Choquepaza Herberth Cáceres Choquepaza Herberth
Regidor 11 Vilca Cusi Karina Milagros Vilca Cusi Karina Milagros
6. En consecuencia, dado que la solicitud de inscripción
generada el 12 de julio se emitió por circunstancias
de fuerza mayor, y que en aprovechamiento de dicha
circunstancia el partido político Acción Popular cambia a
sus candidatos de lugar, subsana su omisión de no haber
indicado quiénes cumplen con la cuota nativa e intenta
a través de un escrito extemporáneo (respecto al cierre
de inscripción de listas) presentar un acta de elecciones
internas distinta a la presentada el 7 de julio, el análisis del
cumplimiento de la cuota nativa habrá de realizarse con la
información presentada el día del cierre de inscripción de
listas y no después, puesto que la habilitación para acceder
al PECAOE se circunscribía únicamente para imprimir el
código de solicitud de inscripción de lista de candidatos.
7. En ese sentido cabe señalar que, el establecimiento
de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe
a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente,
constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con
las cuotas electorales se pretende promover, de manera
inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación
política de determinados grupos sociales históricamente
marginados, en condiciones de igualdad material (artículo
2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).
8. Mediante Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1
de abril de 2014, se estableció que el Concejo Provincial
de Chucuito, departamento de Puno, estará conformado
por once regidurías, y agrega, en su artículo cuarto, que
la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos
originarios para dicho concejo es de dos regidores.
9. Se aprecia que en la solicitud de inscripción de
lista de candidatos, presentada el 7 de julio de 2014 con
código L0210135029 (fojas 5 y 6), no se consigna que
alguno de los candidatos presente la calidad de nativo
o de miembro de una comunidad y/o pueblo originario,
habiéndose consignado expresamente la palabra NO en
la columna para marcar a los miembros de la cuota nativa;
asimismo, en el acta de elecciones internas, de fecha 10
de junio de 2014 (fojas 7 y 8), tampoco se señala cuáles
son los candidatos que representan la referida cuota.
10. Aunado a ello, de la revisión de las declaraciones
juradas de vida de los candidatos tampoco se aprecia que
algún candidato haya señalado expresamente su calidad
de miembro de alguna comunidad nativa, campesina y/o de
pueblo originario, no habiéndose adjuntado declaraciones
de conciencia de ningún candidato.
11. En consecuencia, considerando que el
incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable,
toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos
luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de
inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente,
con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y
conf‌i rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Maybee Victoria Quispe
Ponce, personera legal alterna de la organización política
Acción Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la
Resolución Nº 0002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 13 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de
Chucuito, presentada por la citada organización política,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1132194-4
Confirman resolución que declaró
infundada tacha contra candidato
a alcalde del Concejo Provincial de
Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 1050-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01234
ATALAYA - UCAYA LI
JEE ATALAYA (EXPEDIENTE Nº 00018-2014-096)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce

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