RESOLUCION N° 1359-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014
El Peruano
Lunes 22 de setiembre de 2014 533117
de inscripción de lista de candidatos de la organización
política Fuerza Popular.
4. Si bien se ha presentado en el recurso de apelación
un plan de gobierno que cumpliría con los requerimientos
establecidos, este Supremo Órgano Electoral ha señalado
en la Resolución Nº 0096-2014-JNE que los documentos
presentados en el recurso de apelación no pueden ser
materia de valoración por este colegiado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Enrique Robles Ponce, personero
legal titular de la organización política Fuerza Popular,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba,
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02, de
fecha 18 de julio de 2014, que declaró improcedente la
solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida
organización política al Concejo Distrital de Huayopata,
provincia de La Convención, departamento de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1140489-3
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de candidatos a alcalde y regidor al
Concejo Distrital de Saurama, provincia
de Vilcashuamán, departamento de
Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 1359-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-1817
SAURAMA - VILCASHUAMÁN - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 179-2014-019)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero
legal alterno de la organización política Fuerza Popular,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Huamanga, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Tito David Rúa
Jáuregui y Edwin Báez Barrientos, candidatos a alcalde
y a regidor Nº 1, respectivamente, al Concejo Distrital de
Saurama, provincia de Vilcashuamán, departamento de
Ayacucho, a n de participar en el proceso de elecciones
municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/
JNE, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 58 a 59), el
Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante
JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de
lista de candidatos al realizar observaciones a algunas
candidaturas, además de hallar contradicciones en las
edades consignadas en el acta de elecciones internas
y diferencias entre el plan de gobierno y el formato
resumen del plan de gobierno, otorgando 2 días naturales
para que la citada organización política subsane dichas
observaciones.
Esta resolución se noti có el 10 de julio de 2014, por
lo que el plazo de subsanación se cumplió el 12 de julio,
sin embargo, Fulman Iván Bernuy Criales, personero legal
titular de la referida organización política, acreditado ante
el JEE, presentó el escrito de subsanación con fecha 13
de julio de 2014 (fojas 30 a 33), por lo que no fue valorado
por el JEE que, a su vez, emitió la Resolución Nº 002-
2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014
(fojas 8 a 9), en la cual, al no haberse subsanado las
observaciones realizadas, a excepción de que veri caron
que dos candidatos sí cumplían con los requisitos
cuestionados, se declara improcedentes las solicitudes
de inscripción de los candidatos Tito David Rúa Jáuregui
y Edwin Báez Barrientos.
Con fecha 23 de julio de 2014, Roel Pozo Pérez,
personero legal alterno de la mencionada organización
política, acreditado ante el JEE, presenta un escrito
solicitando la nulidad del acto de noti cación de la
Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas
24 a 26), alegando que no se realizó válidamente, sin
embargo, mediante Resolución Nº 003-2014-JEE-
HUAMANGA/JNE, de fecha 24 de julio de 2014 (fojas 22 a
23), se declaró infundada la nulidad del acto de noti cación
de dicha resolución, pues conforme al numeral 27.2 del
artículo 27 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, se puede inferir que fue bien
noti cado al haber presentado el escrito de subsanación
de fecha 13 de julio de 2014, pues es un acto que permite
suponer razonablemente que conocía el contenido de la
resolución. No obstante, con fecha 31 de julio de 2014,
el personero legal alterno interpone recurso de apelación
(fojas 2 a 6), señalando los mismos argumentos del escrito
de nulidad.
CONSIDERANDOS
1. El personero legal alterno de la organización
política en mención señala que no se les noti
adecuadamente la Resolución Nº 001-2014-JEE-
HUAMANGA/JNE, pues esta se habría dejado en la
dirección de una casa vecina, por lo que recién se
habría enterado de dicho documento el 13 de julio de
2014, sin embargo, es contradictorio el hecho de que, si
recién se enteraron de la noti cación en la fecha antes
indicada, como es posible que la fecha de elaboración
del escrito de subsanación sea el 12 de julio de 2014,
de lo cual se puede inferir que la organización política
sí tuvo conocimiento de la noti cación antes de la fecha
señalada por el personero legal.
2. Asimismo, en el escrito de subsanación presentado
extemporáneamente no se hace mención de la supuesta
irregularidad en la fecha de noti cación, pues se debió
cuestionar en dicho escrito la referida fecha a n de que
su escrito sí sea evaluado por el JEE antes de emitir la
Resolución Nº 002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE.
3. Sumado a todo lo anterior, el personero legal no
ha logrado acreditar que la noti cación cuestionada se
haya realizado en el lugar equivocado, por lo que esta
sigue considerándose cierta. Por consiguiente, al haberse
noti cado adecuadamente la Resolución Nº 001-2014-
JEE-HUAMANGA/JNE, la organización política tenía hasta
el 12 de julio de 2014 para subsanar las observaciones
señaladas en dicha resolución, y al no haberlo hecho
corresponde que se declaren improcedentes las
candidaturas observadas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero
legal alterno de la organización política Fuerza Popular,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga,
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-
2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de
2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de Tito David Rúa Jáuregui y Edwin Báez Barrientos,
candidatos a alcalde y a regidor Nº 1, respectivamente, al
Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamán,
departamento de Ayacucho, a n de participar en el
proceso de elecciones municipales de 2014.

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