RESOLUCION N° 1358-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014
El Peruano
Lunes 22 de setiembre de 2014
533116
en un sistema democrático como el nuestro y, en especí co,
la nalidad de la regulación de la postulación de sus a liados
en los procesos electorales, debiendo tenerse presente a
tal efecto lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución
Política del Perú; de tal manera que realizar una interpretación
restrictiva y literal del artículo 18 de la LPP, llevaría a suponer
que solo los partidos políticos compiten en los procesos
electorales, o peor aún, que solo estos tienen relevancia
en los mismos y que, por tanto, la obligación de solicitar tal
autorización solo tiene sentido respecto de estos.
3. En ese sentido, y atendiendo a que la nalidad del
deber de solicitar la autorización deviene de la nalidad de
canalizar la participación política y representar la voluntad
de los ciudadanos, se tiene que no resulta procedente los
argumentos del personero legal de la agrupación política
recurrente, por lo que estando a que de la consulta detallada
de a liación (fojas 101) se advierte que el candidato Dionicio
Bautista Gonzales se encuentra a liado al Movimiento
Regional Independiente Cuenta Conmigo desde el 28 de
marzo de 2014, este se encontraba en la obligación de
adjuntar el original o la copia certi cada de la autorización
expresa del referido movimiento regional, para que así
pueda postular por el Partido Democrático Somos Perú.
4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral
considera que al no haberse subsanado la observación
advertida por el JEE mediante Nº 001-2014-JEE-
HUARAZ/JNE, resulta procedente haber hecho efectivo el
apercibimiento de improcedencia decretado en autos, por
lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y
con rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Loyer Efren Quiroz Espada,
personero legal de la organización política Partido Democrático
Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 21 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz,
en el extremo que declaró improcedente la inscripción del
candidato Dionicio Bautista Gonzales para el Concejo Distrital
de Amashca, provincia de Huaraz, departamento de Ancash,
en el marco de las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1140489-2
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Huayopata, provincia de La
Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1358-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-1698
HUAYOPATA - LA CONVENCIÓN - CUSCO
JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE Nº 094-2014-032)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Enrique Robles Ponce,
personero legal titular de la organización política Fuerza
Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Urubamba, en contra de la Resolución Nº 02, de fecha 18
de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de lista de candidatos de la referida organización
política al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La
Convención, departamento de Cusco, a n de participar en
el proceso de elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-URUBAMBA-
JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 99 a 100), el
Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante
JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de
lista de candidatos presentada por Enrique Robles Ponce,
personero legal titular de la organización política Fuerza
Popular, por no haber presentado el plan de gobierno,
el cual, además, debe estar rmado en cada hoja por el
personero legal, otorgándole dos días naturales a efectos
de que subsane dicha omisión.
Con fecha 16 de julio de 2014, Celio Melo Rojo, personero
legal alterno de la mencionada organización política,
acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanación
(fojas 101), en el cual señala que se adjunta el plan de
gobierno rmado en cada hoja por el personero legal alterno
(fojas 102 a 104). Sin embargo, el JEE, mediante Resolución
Nº 2, de fecha 18 de julio de 2014, declara improcedente
la solicitud de inscripción de lista de candidatos de esta
organización política por haber presentado nuevamente un
documento de tres páginas titulado Formato Resumen del
Plan de Gobierno Distrito de Huayopata-La Convención-
Cusco (sic), el cual es idéntico al presentado inicialmente en
la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que
no habría subsanado la observación realizada.
Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal
titular de la organización política presenta un recurso de
apelación (fojas 2 a 3), alegando que se trata únicamente
de un error de forma, el cual es subsanable, por lo que
no puede afectarse su derecho a elegir y ser elegido
por aspectos formales, para lo cual adjuntó el plan de
gobierno rmado por el personero legal en este recurso
impugnatorio.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-URUBAMBA-
JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción
de lista de candidatos de la organización Fuerza Popular
por no haber adjuntado el plan de gobierno en la referida
solicitud, el cual es uno de los documentos que se deben
presentar conforme al numeral 25.4 del artículo 25 del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución
Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento).
2. Si bien, en el plazo de subsanación, el personero
legal alterno de la mencionada organización política
presentó un escrito en el cual señala que se adjunta el
plan de gobierno solicitado, rmado en cada página por el
personero legal, el JEE, mediante Resolución Nº 2, declara
improcedente la mencionada solicitud de inscripción,
aplicando lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29
del Reglamento, por considerar que no se subsanó dicha
observación, ya que se presentó un documento de tres
páginas titulado Formato Resumen del Plan de Gobierno
Distrito de Huayopata-La Convención-Cusco (sic), el cual
es idéntico al presentado en la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos, y es el que se ha ingresado al Sistema
de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.
3. Con respecto a los momentos en los que las
organizaciones políticas tienen para presentar documentos
en los que acrediten su pretensión de inscripción de listas
de candidatos, si bien es cierto, tanto en las Resoluciones
Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han señalado
que los documentos que deben presentarse en la solicitud
de inscripción de lista de candidatos, estos pueden
presentarse también durante el periodo de subsanación,
precisamente, esto está referido a las oportunidades
en las que se puede presentar algún documento que
debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presentó con
la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los
trámites requeridos, pues estos deben realizarse en los
tiempos establecidos, por lo que, al no haberse presentado
el plan de gobierno en ninguna de esas oportunidades,
corresponde declarar la improcedencia de la solicitud

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