RESOLUCION N° 1364-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente la inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima

Fecha de disposición15 Septiembre 2014
Fecha de publicación15 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 15 de setiembre de 2014
532548
inscripción de Guillermina Margarita Minaya López,
candidata a regidora para el Concejo Distrital de Culebras,
provincia de Huarmey, departamento de Áncash, para
participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136749-6
Confirman resolución que declaró
improcedente la inscripción de
candidato a alcalde del Concejo
Distrital de Colonia, provincia de
Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1364-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01770
COLONIA - YAUYOS - LIMA
JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 043-2014-071)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Derick Kerwin Torres Orbegozo
en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/
JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente
la inscripción de César Timoteo Jerónimo Sierra a la
alcaldía del Concejo Distrital de Colonia, provincia de
Yauyos, departamento de Lima, por la organización
política Concertación Para el Desarrollo Regional - Lima,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de
fecha 11 de julio de 2014 (fojas 102 a 104), el Jurado
Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) declaró
improcedente la inscripción de César Timoteo Jerónimo
Sierra a la alcaldía del Concejo Distrital de Colonia,
provincia de Yauyos, departamento de Lima, por considerar
que no había acreditado los dos años de domicilio en el
distrito de Colonia.
El 28 de julio de 2014, Derick Kerwin Torres Orbegozo
interpone recurso de apelación (fojas 1), señalando que
César Timoteo Jerónimo Sierra tiene domicilio múltiple de
acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de Código Civil,
a dicho efecto adjunta la copia del padrón electoral del
año 2010 emitido por la Reniec, copia del padrón electoral
del año 2013 emitido también por la Reniec, copia simple
del DNI con fecha de emisión 9 de enero de 2009, copia
simple del DNI con fecha de emisión 29 de abril de 2013,
copia de la declaración jurada de vida del candidato
ingresada al sistema del JNE para las elecciones
Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI 2010
y un recibo de luz emitido a nombre de César Timoteo
Jerónimo Sierra.
CONSIDERANDOS
1. Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2014 (fojas
84), la organización política subsanó las observaciones
efectuadas mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-
YAUYOS/JNE de fecha 7 de julio de 2014, respecto a la
acreditación de domicilio por dos años continuos de los
candidatos César Timoteo Jerónimo Sierra, Doris Erminia
Martínez Atanacio, Darío Sergio Estrada Villasana, y
Guillermina Caro Huamán.
Así, respecto al candidato César Timoteo Jerónimo
Sierra se presentó un contrato de arrendamiento celebrado
por César Timoteo Jerónimo Sierra en calidad de arrendador
con fecha enero de 2011 (fojas 85 y 86), y una constancia
de domicilio emitida por el Juez de Paz del Distrito de
Colonia con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 87).
2. De estos documentos, ninguno acredita el domicilio
por el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2012 y el
7 de julio de 2014, dado que el contrato de arrendamiento
contiene fecha cierta del 9 de julio de 2014 y el certi¿ cado
domiciliario es del 3 de julio de 2014.
3. Con respecto a la documentación presentada en
el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral
considera necesario precisar que en vía de apelación
solo procede valorar y resolver una controversia jurídica
electoral sobre la base de los documentos que se hayan
presentado hasta antes de la emisión de la decisión del
Jurado Electoral Especial, en aras de salvaguardar el
derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca
un menoscabo en los principios de economía y celeridad
procesal que deben ser optimizados en los procedimientos
jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de
preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos
que se prevén en función del cronograma electoral.
4. Por ende, dado que la organización política
recurrente, no presentó en su oportunidad los documentos
orientados a acreditar el domicilio del candidato César
Timoteo Jerónimo Sierra, no corresponde valorar ahora
en vía de apelación la copia del padrón electoral del
año 2010 emitido por la Reniec, ni la copia del padrón
electoral del año 2013 emitido también por la Reniec, ni
la copia simple del DNI con fecha de emisión 9 de enero
de 2009, ni la copia simple del DNI con fecha de emisión
29 de abril de 2013, ni la copia de la declaración jurada
de vida del candidato ingresada al sistema del JNE para
las elecciones Regionales, Municipales y Referéndum
FONAVI 2010, ni el recibo de luz emitido a nombre de
César Timoteo Jerónimo Sierra de fecha mayo 2011.
5. En consecuencia, dado que el candidato César
Timoteo Jerónimo Sierra no ha acreditado la continuidad
de domicilio como mínimo por dos años en el distrito
de Colonia, cumplidos hasta la fecha límite para la
presentación de solicitudes de inscripción de listas,
corresponde desestimar el presente recurso y con¿ rmar
la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Derick Kerwin Torres Orbegozo, y
en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-
JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró
improcedente la inscripción de César Timoteo Jerónimo
Sierra a la alcaldía del Concejo Distrital de Colonia, provincia
de Yauyos, departamento de Lima, por el Movimiento
Regional Concertación Para el Desarrollo Regional - Lima,
en el marco de las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136749-7

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