RESOLUCION N° 1648-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima

Fecha de publicación28 Septiembre 2014
Fecha de disposición28 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de setiembre de 2014 533571
presentada por la citada organización política, con el
objeto de participar en las elecciones municipales de
2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Wílder Joseph Fabián Raigal,
personero legal titular del movimiento regional Junín
Emprendedores Rumbo al 21, presentó la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos para el Concejo
Distrital de San Pedro de Chunán (fojas 60 a 61), con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014, la cual fue declarada inadmisible por el Jurado
Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE), mediante
Resolución Nº 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 10
de julio de 2014 (fojas 56 a 58), a f‌i n de subsanar las
observaciones realizadas, entre otros, respecto del
candidato a la alcaldía Dante Emilio Díaz Zegarra, por lo
que, con fecha 14 de julio de 2014, la citada organización
política presentó el escrito de subsanación (fojas 27 a 28),
adjuntado, en original, la Resolución de Alcaldía Nº 052-
2014-A/MDSPCH-J, del 14 de julio de 2014, en el que se
le otorga la licencia, sin goce de haber, del 5 de setiembre
al 5 de octubre del 2014.
Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE,
del 15 de julio de 2014 (fojas 18 a 21), el JEE declaró
improcedente la inscripción de la candidatura de Dante
Emilio Díaz Zegarra, por no haberse adjuntado la solicitud
de licencia, sin goce de haber, dentro el plazo previsto. La
citada resolución fue materia de apelación (fojas 2 a 5),
presentada por el personero legal alterno con fecha 1 de
agosto de 2014, argumentando que, por error involuntario,
se presentó la resolución de alcaldía que concedía la
licencia sin goce de haber, en lugar de presentar la
solicitud respectiva, la cual fue realizada el 30 de junio
de 2014, lo cual se comprueba adjuntándola al recurso
impugnatorio, conjuntamente con mayor documentación
que abunda sobre lo señalado.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con lo establecido por el numeral 8.1
del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM), se dispone que no
pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
“Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos,
así como de los organismos y empresas del Estado y de
las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de
haber, la misma que debe serles concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral
25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en
adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las
organizaciones políticas deben presentar, al momento
de solicitar la inscripción de su lista de candidatos
el original o copia legalizada del cargo de la solicitud
de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos
ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia.
Asimismo, el artículo noveno de la Resolución Nº 0140-
2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben
ser presentadas por escrito ante la entidad pública
correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de
cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser ef‌i caces
a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo.
2. El recurrente, con el recurso de apelación, pretende
demostrar que el candidato a la alcaldía del distrito de
San Pedro de Chunán, Dante Emilio Díaz Zegarra, ha
cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber a la
municipalidad distrital donde se desempeña como regidor,
dentro del plazo previsto, adjuntando para ello, con el
recurso impugnatorio, la solicitud de licencia presentada
con fecha 30 de junio de 2014 (fojas 7), así como copia
certif‌i cada del libro de mesa de partes (fojas 9) y una
constancia de fecha 23 de julio de 2014, emitida por el
propio alcalde de la municipalidad del distrito de San
Pedro de Chunán, en la que se hace constar que el citado
candidato solicitó la licencia sin goce de haber el día 30 de
junio del presente año.
3. Es pertinente señalar que este Supremo Tribunal
Electoral ha resuelto en casos similares declarando
infundadas las apelaciones interpuestas, por cuanto
se daba la concurrencia de dos solicitudes de licencia
sin goce de haber, una de fecha posterior al cierre de
inscripción de listas de candidatos, la que era presentada
ante el órgano electoral oportunamente, y otra anterior al
7 de julio de 2014, pero que se presentaba recién con
la impugnación. Sin embargo, en el caso en concreto,
debe señalarse que durante la etapa de subsanación, se
presentó la resolución de alcaldía que concedió la solicitud
de licencia sin goce de haber (fojas 31 y 32), con lo que
se demuestra el cumplimiento del f‌i n abstracto y objetivo
de la norma electoral en cuanto al requerimiento de esta
licencia, la cual es salvaguardar los fondos públicos,
así como garantizar la neutralidad del Estado, ya que al
impedirse que los candidatos perciban remuneración o
asignación por parte de las entidades públicas, se evita
también que sea el Estado el que subsidie, de manera
indirecta, los costos en que aquellos puedan incurrir
como consecuencia de la campaña electoral, hecho que
privilegiaría la posición del candidato frente a otros; a lo
que se suma el hecho que la citada organización política
no ha presentado dos o más solicitudes de licencia sin
goce de haber con fechas anteriores y posteriores al 7 de
julio de 2014, con lo que hubiera generado duda sobre la
veracidad de dichos documentos, consideraciones por las
que deberá estimarse el presente recurso impugnatorio y
revocar la apelada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Iván Antonio Granados
Huaylinos, personero legal alterno del movimiento regional
Junín Emprendedores Rumbo al 21, y en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/
JNE, del 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró
improcedente la inscripción de la candidatura de Dante
Emilio Díaz Zegarra en la lista de candidatos al Concejo
Distrital de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja,
departamento de Junín, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite
respectivo en relación al candidato Dante Emilio Díaz
Zegarra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1143215-1
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Huaura, departamento
de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1648-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02039
HUAURA - LIMA
JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 000283-2014-056)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Rubén Eduardo Finaf‌l or

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