RESOLUCION N° 1531-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a primer y tercer regidor para el Concejo Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Fecha de disposición18 Septiembre 2014
Fecha de publicación18 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de setiembre de 2014
532794
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Alfredo Quea Ramírez,
personero legal de la organización política Frente Amplio
de Puno, acreditado ante el Jurado Electoral Especial
de Huancané, en contra de la Resolución Nº 002-2014-
JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 14 de julio de 2014,
en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la candidatura de Óscar Argandoña Larico
al cargo de primer regidor y Lorenzo Sancho Vilca al
cargo de cuarto regidor, para el Concejo Distrital de
Huatasani, provincia de Huancané, departamento de
Puno, presentada por la citada organización política con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
ANTECEDENTES
Por resolución Nº 002-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE,
de fecha 14 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial
de Huancané (en adelante JEE) declaró improcedente la
solicitud de inscripción del candidato Óscar Argandoña
Larico al cargo de primer regidor y Lorenzo Sancho Vilca
al cargo de cuarto regidor, para el Concejo Distrital de
Huatasani, provincia de Huancané, departamento de
Puno, por no acreditar en ambos casos los dos años de
domicilio en la circunscripción y, específ‌i camente en el
caso de Lorenzo Sancho Vilca, por no haber presentado,
además, el original o la copia certif‌i cada de la autorización
para participar en las presentes elecciones emitida por el
partido político Perú Posible.
Con fecha 27 de julio de 2014, el personero del referido
movimiento regional interpone recurso de apelación (fojas
2 a 6) en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
HUANCANÉ/JNE, señalando que, el JEE no ha hecho una
evaluación en conjunto de los documentos presentados
en su escrito de subsanación de fecha 13 de julio de 2014
(fojas 111), y adjunta un testimonio de escritura pública de
compra-venta de un inmueble ubicado en Huancané, en
la que Óscar Argandoña Larico f‌i gura como comprador,
la partida de matrimonio de este último y el original de la
autorización emitida por el partido político Perú Posible a
favor de Lorenzo Sancho Vilca.
CONSIDERANDOS
1. Revisados los anexos del escrito de subsanación de
fecha 13 de julio de 2014, se aprecia que las constancias
de domicilio emitidas por el juez de paz de única
nominación de Huatasani a nombre de Óscar Argandoña
Larico y Lorenzo Sancho Vilca (112 y 114), al ser de fecha
12 de julio de 2014, no sirven para acreditar el domicilio
en Huatasani de ambos por el periodo comprendido entre
el 7 de julio de 2012 y el 7 de julio de 2014, lo mismo
ocurre con el recibo de luz que es de junio de 2014 (fojas
113).
Por ello, se constata que el JEE ha realizado una
debida valoración de los documentos orientados a
acreditar el domicilio de los candidatos en el distrito de
Huatasani.
2. En se sentido, dado que no se ha cumplido con
acreditar el domicilio en la circunscripción por el periodo
de dos años, carece de objeto pronunciarse sobre la
formalidad de la autorización emitida por el partido político
Perú Posible a favor de Lorenzo Sancho Vilca para
participar en las presentes elecciones.
3. Con respecto a la documentación presentada en
el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral
considera necesario precisar que, en vía de apelación, solo
procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral
sobre la base de los documentos que se hayan presentado
hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral
Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad
de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los
principios de economía y celeridad procesal que deben
ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales
electorales, atendiendo los principios de preclusión y
seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se
prevén en función del cronograma electoral.
4. Por ende no corresponde valorar en esta instancia
el testimonio de escritura pública de compra-venta de
un inmueble ubicado en Huancané, en la que Óscar
Argandoña Larico f‌i gura como comprador, ni su partida
de matrimonio, y tampoco el original de la autorización
emitida por el partido Perú Posible a favor de Lorenzo
Sancho Vilca, por no haber sido presentados con el escrito
de subsanación de fecha 13 de julio de 2014.
5. En consecuencia, dado que Óscar Argandoña
Larico y Lorenzo Sancho Vilca no han acreditado domicilio
en la circunscripción por el periodo mínimo de dos años
computados hasta la fecha del cierre de inscripción de
listas, corresponde conf‌i rmar la resolución venida en
grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Alfredo Quea Ramírez, personero
legal titular del movimiento regional Frente Amplio de Puno
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-
2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 14 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané,
en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la candidatura de Óscar Argandoña Larico
al cargo de primer regidor y Lorenzo Sancho Vilca al
cargo de cuarto regidor, para el Concejo Distrital de
Huatasani, provincia de Huancané, departamento de
Puno, presentada por la citada organización política con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1138764-11
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de candidatos a primer y
tercer regidor para el Concejo Distrital
de Nueva Arica, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1531-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01758
NUEVA ARICA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE Nº 0274-2014-055)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Carlos Alberto Piscoya Bobadilla,
personero legal de la organización política Movimiento
Regional de las Manos Limpias, acreditado ante el Jurado
Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución
Nº 002-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 22 de julio
de 2014, emitida por dicho Jurado Electoral Especial,
en el extremo en que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de los candidatos Juana Maritza Arrascue
Quispitongo y Edduim Franco Cueva Rivas, candidatos
a primer y tercer regidor, respectivamente, para el

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