RESOLUCION N° 1444-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidata para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2014
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014
533072
ha domiciliado en el distrito y provincia de Huaraz,
departamento de Áncash, durante los años 2010, 2011,
2012, hasta febrero de 2013, esto es, que cambio de
domicilio al distrito en que postula el 20 de febrero de
2013, por lo que no cumple con el requisito formal del
domicilio continuo.
5. En suma, los documentos presentados
oportunamente por la citada organización política no
generan certeza ni convicción respecto del requisito de
continuidad domiciliaria de la candidata Gloria Ysabel
Espinoza Magaño en el distrito en el que postula, por
un tiempo no menor a dos años a la fecha límite de
presentación de solicitud de inscripción; razón por la
cual, corresponde desestimar el recurso de apelación y
con rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por la organización política
Partido Democrático Somos Perú y, en consecuencia,
CONFIRMAR la Resolución Nº 002, de fecha 22 de julio
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari,
en el extremo en que declaró improcedente la inscripción
de la candidatura de Gloria Ysabel Espinoza Magaño,
para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia
de Huari, departamento de Áncash, presentada por la
citada organización política con el objeto de participar en
las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1140485-7
Confirman resolución en el extremo que
declaró improcedente la inscripción de
candidata para el Concejo Provincial
de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1444-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01827
HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 0189-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Héctor Flores Leiva, personero
legal de la organización política Partido Democrático
Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial
de Huari, en contra de la Resolución Nº 02, de fecha 20 de
julio de 2014, en el extremo en que declaró improcedente
la inscripción de la candidatura de Sandra Huerta Cruz,
para el Concejo Provincial de Huari, departamento de
Áncash, presentada por la citada organización política,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio de 2014, el personero legal de
la organización política Partido Democrático Somos
Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de
Huari (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de
lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huari,
departamento de Áncash, para participar en las elecciones
municipales de 2014 (fojas 43 y 44).
Mediante Resolución Nº 02, de fecha 20 de julio
de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la referida candidata, a raíz de no haber
adjuntado documento alguno de fecha cierta para acreditar
domicilio continuo por dos años en la provincia de Huari
(fojas 36 al 39), que fue requerido mediante Resolución Nº
01, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 183 al 188).
Con fecha 2 de agosto de 2014, el personero legal de
la organización política interpuso recurso de apelación en
contra de la precitada resolución, en el extremo en que
declaró improcedente la inscripción de Sandra Huerta
Cruz, alegando que el JEE no ha tomado en cuenta la
constancia domiciliaria otorgada por el gobernador de la
provincia de Huari, quien ha efectuado las indagaciones
del caso para corroborar el domicilio de la candidata (fojas
2 al 11).
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, de los medios probatorios
ofrecidos con la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos, tenemos esencialmente contratos, certi cados,
constancias y otros documentos que, valorados en
conjunto, no producen certeza del requisito de domicilio
continuo por dos años en la provincia de Huari, sino
más bien prueba que antes del 23 de enero de 2014 ha
mantenido su domicilio en la provincia constitucional del
Callao
2. Con el escrito de subsanación, se adjunta un contrato
privado de arrendamiento, un certi cado domiciliario
y una solicitud de licencia sin goce de haber a favor de
Sandra Huerta Cruz, sin embargo, el primer documento
no constituye prueba idónea para el caso porque no
consigna fecha cierta, el segundo solo acredita que, a la
fecha de su emisión, el referido candidato domiciliaba en
el lugar que se indica en dicho certi cado y el tercero es
el cargo de una solicitud de licencia sin goce de haber,
pero ha sido presentada ante la entidad correspondiente
fuera del plazo establecido por la norma pertinente, el cual
culminó en la fecha de cierre para solicitar inscripción de
lista de candidatos.
3. Ahora bien, en su recurso de apelación, el
recurrente adjunta documentación respecto de la cual,
cabe precisar que existen reiterados pronunciamientos
emitidos por este órgano electoral, como la Resolución
Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que
establece, como regla general, que solo procede valorar
y resolver una controversia jurídica electoral sobre
la base de los documentos que se hayan presentado
hasta antes de la emisión de la decisión del JEE,
ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad
de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los
principios de economía y celeridad procesal, que deben
ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales
electorales, en atención a los principios de preclusión y
seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se
prevén en función del cronograma electoral.
4. Sin perjuicio de la aplicación de este criterio, con el
propósito de tener mayores elementos de juicio respecto
del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en
la provincia de Huari, departamento de Áncash, se ha
veri cado en la consulta del padrón electoral que Sandra
Huerta Cruz, durante los años 2012 y 2013, íntegros,
ha mantenido su domicilio en el distrito y provincia del
Callao.
5. En suma, los documentos presentados ante el JEE
por la citada organización política no generan certeza ni
convicción respecto del requisito de continuidad domiciliaria
de la candidata Sandra Huerta Cruz, por un tiempo no
menor a dos años a la fecha límite de presentación de
solicitud de inscripción ni de la presentación del cargo de
su solicitud de licencia sin goce de haber; razón por la
cual corresponde desestimar el recurso de apelación y
con rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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