RESOLUCION N° 250-2014-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna

Fecha de publicación04 Mayo 2014
Fecha de disposición04 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 4 de mayo de 2014 522289
sentencia de vista que conf‌i rma la sentencia de primera
instancia que condenó a Malco Enzio Salinas Henckell
como autor del delito contra el honor, en la modalidad de
de difamación agravada, en agravio de Eduardo Alfonso
Torres Feijóo, ha sido materia de impugnación y se ha
interpuesto un recurso de casación, encontrándose el
expediente actualmente en la Corte Suprema de Justicia
de la República para pronunciamiento.
6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en el
Expediente Nº 2730-2006-PA/TC, en relación con el caso
Arturo Castillo Chirinos, cuestiona, en el considerando 56,
si el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia
para considerar que existe una sentencia penal f‌i rme, allí
donde la Corte Suprema ha decidido conocer un recurso
de queja. Sobre el particular, el máximo intérprete de la
Constitución considera que no existe esta posibilidad por
dos motivos: por un lado, porque el Jurado Nacional de
Elecciones no tiene las potestades para ejercer un control
administrativo de validez sobre los criterios jurisdiccionales
de la Corte Suprema de la República y, por otro lado,
porque dicho asunto no versa sobre material electoral, sino
sobre materia procesal penal.
7. Por esta razón, a este Pleno no le corresponde
determinar si es correcta o no la admisión del recurso
de casación, siendo que ello es competencia de la Corte
Suprema, el ente jurisdiccional encargado de establecer
si los recursos antes mencionados son procedentes o
no. Por ello, este Tribunal no puede pretender dar por
concluido un proceso que se encuentra en pleno trámite
ante la Corte Suprema, pues ello implicaría avocarse a
una causa pendiente, siendo esta una violación del artículo
139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
Sobre la causal establecida en el artículo 25,
numeral 5, de la LOM
8. Si bien no se ha acreditado la causal de vacancia alegada
por el recurrente, en cumplimiento de la función de administrar
justicia, corresponde aplicar al caso concreto la norma jurídica
pertinente. Así, al haberse acreditado que la autoridad municipal
tiene sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por
delito doloso con pena privativa de la libertad, debe declarase
su suspensión en el cargo que ostenta.
9. En efecto, este Supremo Tribunal Electoral, en
cumplimiento de la función de administrar justicia, conforme
lo dispone el artículo 5, literal a, de la Ley Nº 26846, Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, considera
pertinente aplicar la norma jurídica que corresponda al
hecho invocado por el recurrente.
Cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha
establecido el mismo criterio de subsunción de los hechos
a la norma aplicable, como es de verse de las Resoluciones
Nº 363-2008-JNE, Nº 324-2009-JNE, Nº 380-2009-JNE, Nº
173-2010-JNE, Nº 174-2010-JNE, Nº 239-2010, Nº 383-
2010, Nº 395-2010, y Nº 185-2012-JNE.
10. Por lo tanto, establecidos los hechos invocados por
el apelante, este órgano colegiado procede a su valoración
jurídica con el propósito de ubicarlos dentro de las hipótesis
de la ley, en la labor denominada subsunción, lo que nos
conduce a que los hechos expuestos se adecúan en el
artículo 25, numeral 5, de la LOM, conf‌i gurándose el supuesto
de hecho que constituye causal de suspensión del cargo de
alcalde que ejerce en el citado concejo distrital.
En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM,
aplicable al presente caso por disposición del artículo 25 de la
citada Ley, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es
el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por
lo cual, en este caso corresponde, convocar al primer regidor
Luis Rúgel Céspedes, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 00249715, para que asuma, provisionalmente, el
despacho de alcaldía mientras se resuelva la situación jurídica
de Malco Enzio Salinas Henckell.
Asimismo, para completar el número de regidores
corresponde convocar al regidor suplente, respetando la
precedencia establecida en su propia lista electoral. Así,
corresponde convocar a Jean Carlos Meca Malmaceda,
identif‌i cado con Documento Nacional de Identidad Nº
45794018, candidato no proclamado del partido político
Unión por el Perú, para que asuma provisionalmente el
cargo de regidor.
Respecto a la presunta falsif‌i cación de la f‌i rma del
recurrente
11. Finalmente, Malco Enzio Salinas Henckell señala
que la f‌i rma del solicitante, Jonathan Libni Medina Pozo,
que aparece en la solicitud de vacancia dif‌i era a la f‌i rma
de la f‌i cha Reniec.
12. En ese sentido, advirtiéndose posibles
irregularidades que podrían implicar la presunta comisión
de un delito, se deberá remitir copias de lo actuado en el
presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito f‌i scal de Tumbes, para que remita
los actuados al f‌i scal provincial competente, a f‌i n de que
evalúe lo actuado conforme a sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el
recurso de apelación interpuesto por Jonathan Libni Medina
Pozo y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo tomado en
sesión extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2013, que
declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra
Malco Enzio Salinas Henckell, alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, ha
incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral
REFORMÁNDOLA, declarar la suspensión de Malco Enzio
Salinas Henckell en el cargo de alcalde del mencionado
concejo distrital, por la causal establecida en el artículo 25,
numeral 5, de la Ley Nº 27972.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO,
provisionalmente, la credencial otorgada a Malco Enzio
Salinas Henckell como alcalde del Concejo Distrital de La
Cruz, provincia y departamento de Tumbes.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Rúgel Céspedes,
identif‌i cado con Documento Nacional de Identidad Nº
00249715, para que asuma, provisionalmente, el cargo
de alcalde del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y
departamento de Tumbes, para lo cual se le otorgará la
respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jean Carlos Meca
Malmaceda, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 45794018, para que asuma, provisionalmente,
el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Cruz,
provincia y departamento de Tumbes, para lo cual se le
otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Quinto.- REMITIR copias de lo actuado en el
presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito f‌i scal de Tumbes, para que las
remita al f‌i scal provincial competente, a f‌i n de que evalúe
lo actuado, conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1078751-2
Confirman Acuerdo de Concejo que
rechazó solicitud de vacancia de
regidor del Concejo Provincial de
Tacna, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 250-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0055
TACNA - TACNA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Elízabeth Jacquelyn Ruelas

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