RESOLUCION N° 4573-2014/CCO-INDECOPI - Designan representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur ante Juntas de Acreedores y para certificación de copias conforme a la Ley General del Sistema Concursal

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014
531126
3. LI = Limite Inferior de la Banda.
4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver
Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus
modif‌i catorias.
5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo
4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda
del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado
al Uso Vehicular, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-
2012-OS/CD y sus modif‌i catorias.
6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en
generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en
generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto
para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre
de acuerdo con lo que establezca el Administrador del
Fondo.
9. Las Bandas para los GGEE SEA están ref‌l ejadas
en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de
sustento.
Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas
aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán
vigentes desde el jueves 28 de agosto de 2014 hasta el
miércoles 29 de octubre de 2014.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y consignarla junto con los
Informes Nº 421-2014-GART y Nº 399-2012-GART en la
página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).
VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
OSINERGMIN
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
1129511-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan representantes autorizados
de la Comisión de Procedimientos
Concursales del Indecopi Lima Sur
ante Juntas de Acreedores y para
certificación de copias conforme a la
RESOLUCION Nº 4573-2014/CCO-INDECOPI
MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
AUTORIZADOS DE LA COMISIÓN
Lima, 11 de agosto de 2014
VISTOS:
Los procedimientos concursales cuya tramitación
es de competencia de la Comisión de Procedimientos
Concursales del Indecopi Lima Sur, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 3 de la Ley General del Sistema
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 21,
concordante con el artículo 22 de la Ley General del
Sistema Concursal, un representante de la Comisión
deberá certificar las copias de las resoluciones por
las cuales se inicia el procedimiento concursal o la
disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban
en el Registro Personal, los Registros Públicos en los
que se encuentren inscritos los bienes de concursado,
cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o
garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en
su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de
Personas Jurídicas correspondiente;
Que, la función indicada en el considerando anterior
es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico
de la Comisión, funcionario encargado, además, de la
certif‌i cación de las copias de los demás documentos
que obran en los archivos de la Comisión, conforme
a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto
Legislativo Nº 1033;
Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo
44 de la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión
nombrará a uno o más representantes ante las Juntas de
Acreedores donde se trate las decisiones sobre el destino
del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración,
Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de
Ref‌i nanciación, así como sus modif‌i caciones, siendo en
estos casos obligatoria la participación del representante
de la Comisión;
Que, sobre la base del principio de desconcentración
de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del
de la Administración Pública pueden delegar sus
competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos
jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar
a los administrados las facultades administrativas que
conciernan a sus intereses;
Que, debido a la elevada carga procesal vigente,
resulta necesario que la Comisión designe representantes
ante Junta de Acreedores y para la certif‌i cación de
documentos, actuando en nombre y representación de
esta Comisión;
Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto
Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley
General del Sistema Concursal, se ha considerado
conveniente designar al señor Luis Alberto Herrera
Cazorla, las señoritas Paola Cecilia Noriega Falla, Freisy
Rocío Haro Vergara, Claudia Valdivia San Román,
Claudia Fiorella Mallma Yactayo y al señor Ricardo
Martín Giraldo Llanto, funcionarios de la Comisión de
Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Sur,
como representantes autorizados para desempeñar la
función antes mencionada;
Que, por otro lado, siendo que la señorita Cecilia
Elena Noriega Febres, los señores Máximo Pedro
Díaz Asmat, Juan Fernando Elías Rojas, Eric Brian
Villalva López, el señor Manuel Alfonso Céliz Nole
y las señoritas Cinthya Julliana Cubas Ruiz y Nataly
Herrera Valera actualmente no se desempeñan como
funcionarios de la Secretaría Técnica de la Comisión
de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur,
corresponde dar por concluida la designación de las
citadas personas, efectuada a través de la Resolución
0037-2004/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de
2004, Resolución Nº 2035-2008/CCO-INDECOPI del
31 de marzo de 2008 y Resolución Nº 3225-2011/CCO-
INDECOPI del 26 de abril de 2011, respectivamente,
como representantes autorizados de la Comisión
ante Juntas de Acreedores y para la certif‌i cación de
documentos de los expedientes concursales;
SE RESUELVE:
Primero: Dar por concluida la designación de la
señorita Cecilia Elena Noriega Febres y los señores
Máximo Pedro Díaz Asmat, Juan Fernando Elías Rojas,
Eric Brian Villalva López efectuada mediante Resolución
Nº 0037-2004/CCO-INDECOPI; del señor Manuel Alfonso
Céliz Nole efectuada mediante Resolución Nº 2035-
2008/CCO-INDECOPI del 31 de marzo de 2008 y de las
señoritas Cinthya Julliana Cubas Ruiz y Nataly Herrera
Valera efectuada por Resolución Nº 3225-2011/CCO-
INDECOPI del 26 de abril de 2011.
Segundo: Designar como representantes autorizados
de la Comisión de Procedimientos Concursales del
Indecopi Lima Sur ante Juntas de Acreedores y para la
certif‌i cación de las copias a que se ref‌i eren los artículos
21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a los
siguientes funcionarios:

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