RESOLUCION N° 4845-2014 - Declaran concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Chiclayo en Liquidación

Fecha de publicación01 Agosto 2014
Fecha de disposición01 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 1 de agosto de 2014 529135
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Otto Fernando
Gutiérrez Dietrich para que se autorice su inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección
II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales
punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-
SGE-360-04;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de
fecha 17 de diciembre de 2013, calificó y aprobó
por unanimidad la solicitud del señor Otto Fernando
Gutierrez Dietrich postulante a Corredor de Seguros de
Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto
en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación
de los Postulantes al Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de
evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modif‌i catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Otto Fernando
Gutierrez Dietrich con matrícula número N-4295, en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de
Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de
Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1116649-1
Declaran concluido el proceso
liquidatorio de la Mutual de Vivienda
Chiclayo en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS N° 4845-2014
Lima, 23 de Julio de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La Carta Nº 199.2014-SBS/MVCHL recibida el 25 de
junio de 2014, mediante la cual la Liquidadora de la Mutual
de Vivienda Chiclayo en Liquidación, en adelante la Mutual,
presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 802-92 de fecha 12
de agosto de 1992, se declaró la disolución de la Mutual
y, como consecuencia de ello, se dio inicio al proceso de
liquidación def‌i nitiva de sus bienes y negocios;
Que, al inicio del proceso liquidatorio, la situación
f‌i nanciera de la Mutual estuvo ref‌l ejada en su Balance
General al 12 de agosto de 1992, que registraba activos
por S/. 24 422 000,00 (Veinticuatro Millones Cuatrocientos
Veintidos Mil y 00/100 Nuevos Soles) y pasivos por S/.
25 295 000,00 (Veinticinco Millones Doscientos Noventa
y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles); en consecuencia, un
patrimonio neto negativo de S/. 873 000,00 (Ochocientos
Setenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles);
Que, la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, transf‌i rió a la Mutual
el importe de S/. 6 840 000,00 (Seis Millones Ochocientos
Cuarenta Mil Nuevos Soles), para el pago de sus
depositantes, mediante un convenio suscrito el 30 de
octubre de 1992 entre el Banco Continental, el Banco de
la Nación y la Mutual. El Banco Continental se encargó de
este pago hasta por el monto de S/.4 307,00 (Cuatro Mil
Trescientos Siete y 00/100 Nuevos Soles), en tanto que
los depósitos menores a S/.5,00 (Cinco y 00/100 Nuevos
Soles) fueron pagados directamente por la Mutual;
Que, en el transcurso del proceso liquidatorio, es
decir del 12 de agosto de 1992 al 22 de mayo de 2014, la
Mutual ha logrado realizar sus activos y obtener ingresos
totales equivalentes a S/. 32 940 537,02 (Treinta y Dos
Millones Novecientos Cuarenta Mil Quinientos Treinta
y Siete y 02/100 Nuevos Soles), con lo que procedió a
pagar en efectivo a los acreedores reconocidos por
concepto de capital e intereses, hasta la suma de S/.
17 152 879,26 (Diecisiete Millones Ciento Cincuenta y
Dos Mil Ochocientos Setenta y Nueve y 26/100 Nuevos
Soles), concluyendo con el pago a sus ex ahorristas y al
Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la mayoría
de sus acreedores a través de operaciones de dación de
inmuebles y cesión de derechos crediticios;
Que, las acreencias no reclamadas oportunamente por
ex ahorristas, por concepto de capital e intereses, fueron
pagadas mediante procesos judiciales de Ofrecimiento de
Pago y Consignación, que concluyeron con la validación
judicial del pago;
Que, la Mutual ha cumplido con remitir a la Of‌i cina de
Normalización Previsional – ONP las planillas de sueldos
y salarios de sus trabajadores, mediante Acta de Entrega
y Recepción de Planillas y Carta N° 054-2009 SBS/MCH,
ambas de fecha 11 de febrero de 2009; igualmente, entre
el mes de mayo de 2011 y enero de 2014, la Mutual ha
realizado doce entregas de su acervo documental de
carácter permanente, debidamente verif‌i cado, al Archivo
Regional de Lambayeque; quedando pendiente una última
entrega, que se realizará luego de emitida la presente
resolución;
Que, en el Balance General al 22 de mayo del 2014,
debidamente auditado por la Sociedad Auditora Gonzales
Vargas y Asociados, Sociedad Civil, y publicado en el
Diario La República y en el Diario Of‌i cial El Peruano,
los días 10 y 11 de junio de 2014, respectivamente, se
observa que se han agotado todos los activos de la Mutual,
habiéndose cancelado los principales pasivos contables;
lo cual ha sido comunicado a todos los juzgados donde se
siguen procesos en contra de la Mutual;
Que, en virtud de lo antes expuesto, la liquidadora
decidió, y así consta en el Acta de fecha 17 de junio de
2014, la conclusión del proceso liquidatorio de la Mutual;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley N° 26702 y modif‌i catorias, corresponde a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido
el proceso liquidatorio de la Mutual, para la posterior
inscripción de su extinción en los Registros Públicos;
Estando a lo opinado por el Departamento Legal; así
como por el Departamento de Asuntos Contenciosos, y
con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de
Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
aprobada por la Ley N° 26702 y sus modif‌i catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar concluido el proceso
liquidatorio de la Mutual de Vivienda Chiclayo en
Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución
en los Registros Públicos se dará la extinción de su
personalidad jurídica, disponiendo el traslado del acervo
documentario al Archivo Regional de Lambayeque.

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