RESOLUCION DIRECTORAL N° 000194-2014-GR-JUNIN/DREM - Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del año 2014

Fecha de publicación15 Septiembre 2014
Fecha de disposición15 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 15 de setiembre de 2014
532556
Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-97-EF y sus modi¿ catorias, y la Tercera Disposición
Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modi¿ catorias;
y con la ¿ nalidad de establecer los requerimientos de
documentación de sustento del análisis de la decisión
de inversión conforme lo señalado en el artículo 174º del
Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-
98-EF/SAFP, disponiéndose su publicación de acuerdo
con las condiciones de excepción establecidas en el
numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS:
1. Alcance.
La presente circular es aplicable a las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
2. Requerimientos de documentación del análisis
de instrumentos u operaciones de inversión.
Para efectos de la autorización de inversiones en
instrumentos referidos en el artículo 174º del título
VI, referido a fondos mutuos alternativos y otro tipo
de inversiones, la AFP debe presentar la siguiente
documentación:
En el caso de fondos mutuos alternativos:
a) Informe legal interno o de un estudio de abogados.
En caso se trate de un estudio de abogados, este no debe
ser vinculado al fondo alternativo o al administrador del
fondo alternativo, y debe contar con experiencia en la
evaluación de fondos alternativos. El informe legal debe
basarse en la revisión de las cláusulas y condiciones
contractuales aplicables al fondo alternativo y a su gestor,
identi¿ cando las contingencias legales existentes para
los inversionistas y efectuar las recomendaciones que
permitan mitigar dichas contingencias.
b) Informe de la unidad de inversiones referido al
análisis de la decisión de inversión, en el cual se contemple
como mínimo lo siguiente:
b.1) Un análisis sobre la idoneidad de la inversión en
el fondo alternativo. Dicho análisis debe sustentar cómo la
inversión encaja dentro de la política de inversión de cada
tipo de fondo, considerando para dicho ¿ n los objetivos de
inversión, la política de diversi¿ cación de largo, mediano
y corto plazo, el horizonte de inversión objetivo, la
estrategia de inversión global, la estrategia de inversiones
alternativas y la estrategia de inversión para materializar
dicha inversión.
b.2) Una explicación detallada del proceso de selección
del fondo alternativo, haciendo referencia a los fondos
analizados, las fuentes de información, las metodologías,
herramientas y los criterios y parámetros cuantitativos y
cualitativos utilizados para la selección, así como cualquier
otra característica relevante de dichos procesos.
b.3) Un análisis de los costos, gastos y comisiones
incluidos en la estructura de comisiones y gastos totales
cargados al valor cuota del fondo alternativo, comparándolo
con otros fondos de estrategias similares.
c) Informe de la unidad de riesgos de inversión. Este
informe debe contener como mínimo lo siguiente:
c.1) Análisis sobre el due diligence realizado al fondo
alternativo y a su gestor. El documento debe contener
un análisis exhaustivo de todos los antecedentes y
características del fondo alternativo y de su gestor, así
como de los riesgos inherentes a dicha inversión.
c.2) Declaración de que las contingencias legales han
sido adecuadamente mitigadas y que la inversión en el
fondo alternativo es permitida legalmente.
c.3) Los requerimientos mínimos que ha cumplido el
fondo alternativo y su gestor, precisando aquellos aspectos
cuyo incumplimiento o cumplimiento parcial determinarían
la inelegibilidad del fondo alternativo. Para dicho ¿ n, se
debe revisar el análisis señalado en el inciso c.1.
c.4) Opinión fundamentada respecto a cada uno de los
riesgos identi¿ cados en el informe legal y en el informe de
due diligence a los que se hace referencia en los incisos
a) y c.1), respectivamente.
c.5) Evaluación en base a una cali¿ cación (scoring) de
cada aspecto analizado en el informe legal y en el informe
de due diligence respecto al fondo alternativo y su gestora,
precisando la importancia asignada (ponderación) a cada
aspecto e indicando el puntaje obtenido (en base al nivel
de riesgo estimado).
c.6) Indicar si los riesgos identi¿ cados son adecuados
al per¿ l de riesgo de cada uno de los tipos de fondo de
pensiones.
c.7) Planes de contingencia que permiten mitigar los
riesgos a los que se encontrarían expuestos los fondos de
pensiones si deciden invertir en el fondo alternativo.
d) Copia del acta del comité de inversiones donde se
autorice de manera especí¿ ca la inversión en el fondo
alternativo, indicando el monto de inversión en cada uno
de los tipos de fondo de pensiones y otras condiciones
particulares de la inversión. Dicha acta debe hacer
referencia al informe señalado en el literal b), el cual
deberá encontrarse adecuadamente numerado.
e) Copia del acta del comité de riesgos que aprueba
la inversión de los fondos de pensiones en el fondo
alternativo. Dicha acta debe hacer referencia al informe
señalado en el literal c), el cual debe encontrarse
adecuadamente numerados.
En el caso de otros instrumentos de inversión
a) Informe de la unidad de inversiones referido al
análisis de la decisión de inversión, incluyendo una
explicación de la idoneidad de dicha inversión y su
alineamiento con la política de inversiones.
b) Informe de la unidad de riesgos referido al sustento
de elegibilidad, el impacto en los límites regulatorios
e internos, la evaluación de los riesgos inherentes a la
inversión, incluyendo el análisis de si éstos resultan
adecuados al per¿ l de riesgo de los Fondos de Pensiones,
y las acciones que se tomarán para administrar dichos
riesgos.
c) Copia de las actas de los comités de inversiones
y de riesgos donde se autorice y/o apruebe la inversión
especí¿ ca.
3. Vigencia
La presente circular rige a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario O¿ cial El Peruano.
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1137159-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de agosto
del año 2014
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000194-2014-GR-JUNIN/DREM
Huancayo, 5 de setiembre de 2014.
CONSIDERANDO:
Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos
Regionales ejercerán funciones especí¿ cas, las mismas

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