RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 077-2013-CE-PJ - Establecen disposiciones relativas a la distribución de expedientes en materia de Derecho de la Seguridad Social, que comprenden las prestaciones de salud y derecho pensionario, entre la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia,

Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha de disposición31 Mayo 2013
El Peruano
Viernes 31 de mayo de 2013
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con terceros que signif‌iquen hitos naturales como ríos y
quebradas que hayan sido reconocidos en las actas de
colindancias.
Si el territorio comunal está localizado en el ámbito
territorial de más de una zona registral u of‌icina registral, el
gerente de área o gerente registral respectivo, a solicitud
del registrador, concederá la prórroga a que se ref‌iere el
segundo párrafo del artículo 27° del TUO del Reglamento
General de los Registros Públicos.
6.5 Efectos del informe catastral para la calif‌icación
registral
En caso de discrepancia entre el plano y la respectiva
memoria descriptiva, prima lo establecido en el plano
que podrá estar respaldada con la información digital
entregada en el momento de su registro.
6.6 Efectos de la duplicidad
No existe impedimento para la inscripción de actos
posteriores referidos a partidas registrales duplicadas.
En el caso que el informe de catastro concluya
que el territorio comunal que se pretende inmatricular
se superpone con un Área Natural Protegida, dicha
constatación no constituirá impedimento para la
inmatriculación. A tal efecto deberá extenderse un asiento
de correlación entre la partida del territorio comunal y la
partida del Área Natural Protegida.
Cuando el informe de catastro advierta que el
predio que se pretende inmatricular se superpone
parcialmente con una concesión forestal,
deberá presentarse la resolución administrativa
correspondiente expedida por la Autoridad Forestal
y de Fauna Silvestre u órgano competente, en virtud
de la cual se redimensione o actualice la superficie
de dicha concesión, excluyendo con ello el área
superpuesta con la comunidad nativa.
6.7 Desistimiento de área superpuesta con
territorio comunal inscrito
En aquellos casos en que la of‌icina de catastro advierta
que el predio que se pretende inmatricular se superpone
parcialmente a otro inscrito, se podrá desistir de inscribir
el área superpuesta. En dicho supuesto se podrá efectuar
la inscripción de la parte del predio que no se superpone
en virtud de nuevo plano y memoria descriptiva con las
respectivas formalidades previstas en el numeral 6.2.b)
de la presente directiva. En dicho caso se podrá conceder
la prórroga a que se ref‌iere el segundo párrafo del artículo
27° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros
Públicos.
6.8 Actos de disposición y gravamen sobre el
territorio comunal
De conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº
26505, para efectos de disponer, gravar, arrendar o
ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales, se
requerirá del acuerdo de la asamblea general con el voto
conforme no menos de los 2/3 de todos los miembros de
la comunidad nativa.
7. Principio de pro-inscripción
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio
169 de la OIT, que establece que al aplicar la legislación
nacional a las Comunidades Nativas se deberá tomar
en consideración su derecho consuetudinario; las
disposiciones normativas previstas en el Reglamento de
Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y en el
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,
se aplicarán supletoriamente respecto de aquellos
aspectos no regulados por la presente directiva, sólo
si facilitan y propician la inscripción de sus actos y
derechos.
8. Prórroga automática de la vigencia del asiento
de presentación
En aquellos casos en que el título presentado sea
observado o se encuentre pendiente el pago de los
derechos registrales, el plazo de vigencia del asiento
de presentación será prorrogado en forma automática
hasta por cincuenta (50) días adicionales. La prórroga
concedida, no modif‌ica los demás plazos previstos en el
Reglamento General de los Registros Públicos en relación
con el procedimiento registral de inscripción, salvo el plazo
de calif‌icación especial indicado en el numeral 5.16.1 y
6.8 de la presente directiva.
9. Responsabilidad
Son responsables del cumplimiento de la presente
Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los
Registradores y demás servidores intervinientes según
sea el caso.
1 Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH,
en el Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006, recoge lo
decretado por la Corte IDH, al señalar que los gobiernos deben asegurar la
existencia de una ef‌icaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos, por ello los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que las
normas de derecho interno sean implementadas y aplicadas en la práctica.
2 Ello como parte del derecho al autogobierno previsto en el convenio 169 de
la OIT.
3 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre
de 2007.
4 Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname - Sentencia de
15 de junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, reparaciones y
Costas).
5 Corte IDH, Caso Comunidad Moiwana vs. Surinam. (Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 15 de junio de
2005.
944034-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones relativas a la
distribución de expedientes en materia
de Derecho de la Seguridad Social,
que comprenden las prestaciones de
salud y derecho pensionario, entre la
Primera y Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 077-2013-CE-PJ
Lima, 8 de mayo de 2013
VISTO:
El Of‌icio N° 083-2013-JAV/SSCST/CS/PJ cursado por
el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
013-2013-CE-PJ, de fecha 23 de enero del año en curso,
este Órgano de Gobierno ante la urgente necesidad de
adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la
elevada carga procesal existente en las Salas de Derecho
Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, y de esa forma
coadyuvar a que dicha problemática encuentre los canales
de solución adecuados para hacer más célere, ef‌iciente y

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