RESOLUCION DIRECTORAL N° 967-2014-MTC/15 - Autorizan a Master Class Perú Sociedad Anónima Cerrada, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha de disposición01 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014 522033
DEPARTAMENTO: Ucayali
- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Helipuerto Betel,
Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia,
Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Helipuerto Yahuish,
Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza,
Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Arequipa
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Pisco.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Tarapoto.
Artículo 2º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá iniciar el Proceso
de Certif‌i cación en el plazo de seis (06) meses contados a
partir de la fecha de expedición de la presente Resolución
Directoral, de conformidad a lo establecido en la
Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU
S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes
Certif‌i cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser
el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la
Of‌i cina Registral de Lima y Callao; de sus Certif‌i cados de
Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la
Póliza o Certif‌i cado de Seguros que cubran los riesgos
derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. está obligado a presentar
a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes
y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de
acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. está obligado a establecer
un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a
operar, a f‌i n de mantener la información sobre el tráf‌i co
aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. empleará en su servicio,
personal aeronáutico que cuente con su respectiva
licencia y certif‌i cación de aptitud expedido o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía HELICOPTER TRANSPORT
SERVICES DEL PERU S.A.C. podrá hacer uso de
las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos
privados, previa autorización de sus propietarios y
explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de
las autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía
HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERU
S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos
cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como
otras características derivadas de dichos helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran
comprendidos en sus tablas de performance aprobadas
por el fabricante y la autoridad correspondiente, así
como en sus respectivas Especif‌i caciones Técnicas de
Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 10°.- Si la administración verif‌i case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 11º.- La compañía HELICOPTER
TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C., deberá
cumplir con la obligación de constituir la garantía global
que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los
términos y condiciones que establece el Reglamento
y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho
dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La compañía HELICOPTER
TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La compañía HELICOPTER
TRANSPORT SERVICES DEL PERU S.A.C. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14°.- La compañía HELICOPTER
TRANSPORTE SERVICES DEL PERU S.A.C., dada
la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá
realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el
Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de
operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de
la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas
operaciones con la autorización ante la Dirección de
Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certif‌i caciones
y Autorizaciones.
Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación
- Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1077610-1
Autorizan a Master Class Perú Sociedad
Anónima Cerrada, en su calidad de
Escuela de Conductores Integrales, a
impartir cursos de capacitacion para
obtener licencia de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 967-2014-MTC/15
Lima, 3 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs 008887 y 028547 presentados
por la empresa denominada MASTER CLASS PERÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4514-2013-
MTC/15 de fecha 28 de octubre de 2013, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 08 de diciembre de
2013, se autorizó a la empresa denominada MASTER
CLASS PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con
RUC Nº 20551990941 y con domicilio en Av. Prolongación
Perú Nº 4626, Mz D4, Lt 5 (primer, segundo y tercer piso)
Urbanización Bocanegra, Distrito de Callao, Provincia
Constitucional de Callao, para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales, en adelante La Escuela,
con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura, a los
postulantes para obtener una licencia de conducir de la
Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; así
como los cursos de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto,
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor
y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para
la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;
Que, mediante Parte Diario Nº 008887 de fecha
14 de enero de 2014, La Escuela solicita autorización
para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran

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