RESOLUCION N° 0111-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pisuquía, provincia de Luya, departamento de Amazonas

Fecha de publicación07 Marzo 2014
Fecha de disposición07 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 7 de marzo de 2014
518408
de La Libertad, para completar el periodo 2011 a 2014,
para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1058231-1
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidora de
la Municipalidad Distrital de Pisuquía,
provincia de Luya, departamento de
Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0111-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-00177
PISUQUÍA - LUYA - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, trece de febrero de dos mil catorce
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado, presentada el 31 de enero de 2014, por
Emerson Chávez Zagaceta, primer regidor del Concejo
Distrital de Pisuquía, provincia de Luya, departamento de
Amazonas.
ANTECEDENTES
La solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado
Con fecha 31 de enero de 2014, Emerson Chávez
Zagaceta, primer regidor del Concejo Distrital de Pisuquía,
solicita la convocatoria de candidato no proclamado,
debido a que, en sede municipal, se declaró la vacancia
de Edwin Salazar Arista, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Pisuquía, provincia de Luya, departamento de
Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
(en adelante LOM).
Con la f‌i nalidad de sustentar su pedido, el solicitante
proporciona los siguientes documentos:
1. Acta de defunción de Edwin Salazar Arista, en la
que se consigna que el fallecimiento se produjo el 26 de
enero de 2014 (fojas 004).
2. Acta de sesión extraordinaria del 27 de enero de
2014, en la que, contando con la asistencia de cinco
regidores, el Concejo Distrital de Pisuquía encargó el
despacho de alcaldía al primer regidor Emerson Chávez
Sagaceta, mientras el Jurado Nacional de Elecciones
emita las credenciales correspondientes, al haberse
producido el fallecimiento del alcalde Edwin Salazar
Arista (fojas 005 al 006). Dicha decisión fue adoptada por
unanimidad de los presentes.
3. Acta de sesión extraordinaria del 31 de enero de
2014, en la que, contando con la asistencia de cinco
regidores, el Concejo Distrital de Pisuquía declaró
la vacancia del alcalde Edwin Salazar Arista, por
considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo
22, numeral 1, de la LOM (fojas 007 al 008). Asimismo,
se acuerda solicitar al Jurado Nacional de Elecciones
que expida las credenciales correspondientes, como
alcalde, al primer regidor Emerson Chávez Zagaceta.
Dichas decisiones fueron adoptadas por unanimidad de
los presentes.
CONSIDERANDOS
otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias
y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de
las disposiciones referidas a materia electoral e impartir
justicia en materia electoral.
2. El artículo 5, inciso u, de la Ley N.º 26486, Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante
LOJNE), contempla como una de las competencias del
citado organismo constitucional autónomo, la de declarar
la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos
que, por ley, deben asumirlos.
3. El artículo 23 de la LOM, que regula el procedimiento
de declaratoria de vacancia de autoridades municipales,
dispone, entre otras materias, que a) la vacancia es
declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número
legal de sus miembros, previa notif‌i cación a las partes
para que ejerzan su derecho de defensa, b) el concejo
municipal se pronuncia sobre una solicitud de declaratoria
de vacancia en una sesión extraordinaria, en un plazo no
mayor de treinta días hábiles después de presentada la
solicitud, c) el acuerdo que declara o rechaza la vacancia
es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud
de parte, dentro del plazo de quince días hábiles, ante
el respectivo concejo municipal, y c) en caso de que
se interponga un recurso de apelación en contra de lo
resuelto en sede municipal, la entidad edil deberá elevar
los actuados, en el término de tres días hábiles, al Jurado
Nacional de Elecciones.
4. Como todo derecho fundamental, el derecho a la
pluralidad de instancias no es absoluto, de tal modo que
debe ser interpretado de conformidad con otros principios,
derechos, bienes, valores y garantías constitucionales. Así,
un elemento consustancial a todo Estado constitucional y
democrático de derecho lo constituye la gobernabilidad,
así como la propia estabilidad social, la misma que
podría verse alterada con una demora innecesaria en
la tramitación de un procedimiento de declaratoria de
vacancia.
En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral
considera que resulta contrario, no solo a los principios de
economía y celeridad procesal y de verdad material, sino
atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades
municipales, que en aquellos casos en los que se tramite
un procedimiento de declaratoria de vacancia en el caso
del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que
esperarse el pronunciamiento emitido por el concejo
municipal, en sede administrativa, quede consentido y,
recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de
Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales
para que asuman los cargos respectivos.
Dicha espera o situación de incertidumbre jurídica en
torno a las autoridades municipales que deben reemplazar
a las que hubiesen fallecido, no resulta una cuestión menor.
Efectivamente, si bien el artículo 24 de la LOM regula el
procedimiento de reemplazo en caso de ausencia de una
autoridad municipal, no puede desconocerse que la autoridad
acredita su condición en virtud de la credencial que le otorga
este órgano colegiado en virtud de lo dispuesto en el artículo
5, inciso j, de la LOJNE.
En ese sentido, la falta de las credenciales
correspondientes acarrearía un socavamiento a la
legitimidad no solo de la autoridad, sino también del
propio municipio, tanto ante la ciudadanía como ante otros
organismos públicos y privados, que solo reconocen como
autoridades a aquellas a las cuales el Jurado Nacional de
Elecciones, a través de la emisión de las credenciales,
reconoce como tales.
5. Por tales motivos, en aras de optimizar los principios
de economía y celeridad procesal y de verdad material,
antes mencionados, este Supremo Tribunal Electoral
considera que, en el caso concreto, se encuentra legitimado
para, sin esperar que el acuerdo de concejo que declara
la vacancia del alcalde Edwin Salazar Arista, por causal
de fallecimiento, quede consentido, aprobar la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado presentada por
el primer regidor Emerson Chávez Zagaceta.
6. Por ello, corresponde dejar sin efecto la credencial
otorgada al alcalde Edwin Salazar Arista, al haberse
declarado, en sede administrativa, su vacancia por la
causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y en
consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR