RESOLUCION N° 359-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca.

Fecha de publicación11 Mayo 2014
Fecha de disposición11 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 11 de mayo de 2014 522957
Sobre la determinación del plazo de la sanción de
suspensión por falta grave
20. La Resolución Nº 0485-2011-JNE, del 8 de junio
de 2011, emitida en el Expediente Nº J-2011-0177, ha
establecido que el plazo máximo de la suspensión, como
consecuencia de la comisión de falta grave, es de treinta
días naturales.
21. Por otro lado, tal como lo ha señalado este órgano
colegiado en la Resolución N:° 0059-2012-JNE, emitida
en el Expediente Nº J-2012-00038, al momento de f‌i jar
el plazo de la sanción, y por tratarse de un procedimiento
sancionador, se deberá respetar el principio de
razonabilidad establecido en el artículo 230.3 de la LPAG,
que exige que: i) la comisión de la conducta sancionable
no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las
normas infringidas o asumir la sanción, y ii) que, a efectos
de aplicar la sanción, esta debe ser proporcional a la
infracción cometida, debiendo observar ciertos criterios
para su graduación, tales como la gravedad del daño
al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio
económico causado, la repetición y/o continuidad en
la comisión de la infracción, las circunstancias de su
comisión, el benef‌i cio ilegalmente obtenido y la existencia
o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
22. Respecto de la primera exigencia, la autoridad
sancionadora debe desincentivar la conducta ilegal
cometida y generar un efecto disuasivo, procurando que
la sanción que se imponga no sea menor que el benef‌i cio
que derive de la comisión de la conducta, pues actuar
de manera contraria a la ley resultaría una invitación a
transgredir la norma.
La segunda exigencia está referida a la razonabilidad
de la sanción en particular, la que debe adoptarse
manteniendo proporcionalidad entre los medios a emplear
y los f‌i nes públicos que deben ser tutelados.
23. En el caso en particular el Concejo Distrital de
Pachacámac ha impuesto a los regidores Pedro Lorenzo
Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma
Tubilla Espino de Lara una sanción de suspensión por
diez días naturales, sanción que, a criterio de este órgano
colegiado, resulta proporcional a la falta grave en la que
han incurrido las citadas autoridades y cuya imposición
producirá el efecto disuasivo deseado en las autoridades
municipales, a f‌i n de que eviten vulnerar las obligaciones
que les competen.
24. Así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que
los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi
Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino de Lara
deben ser suspendidos por diez días naturales, razón por
la cual el recurso de apelación interpuesto por el solicitante
debe ser desestimado y conf‌i rmar el Acuerdo de Concejo
Nº 047-2013-MDP/C, de fecha 28 de agosto de 2013, en
dicho extremo.
En tal sentido, deberá acreditarse provisionalmente,
por el citado periodo, a los candidatos no proclamados
de su misma lista de candidatos en las Elecciones
Municipales 2010, recayendo tal designación en Kattya
Geraldine Ramírez Hurtado, identif‌i cada con Documento
Nacional de Identidad (en adelante DNI) Nº 46052414,
Teresa Violeta Chumpitaz de Reyna, identif‌i cada con DNI
Nº 07888272 y Jesús Germán León Campos, identif‌i cado
con DNI Nº 70404893, conforme al Acta de Proclamación
de Resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Lima Sur.
25. Adicionalmente, se debe precisar que la suspensión
del cargo de los regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja,
Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla Espino
de Lara correrá desde la juramentación de los ciudadanos
convocados, y una vez cumplido el plazo, dichas
autoridades se reincorporarán sin trámite adicional alguno,
debiendo el gerente municipal, bajo responsabilidad,
informar de manera documentada a este órgano colegiado
la fecha exacta de ambos acontecimientos.
26. En vista de que se ha conf‌i rmado la sanción de
suspensión por falta grave impuesta contra el regidor
Pedro Lorenzo Arias Pareja, debe desestimarse el recurso
impugnatorio interpuesto por la citada autoridad en contra
del Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/C, de fecha 28
de agosto de 2013.
27. Finalmente, este órgano colegiado considera
conveniente exhortar a los regidores Pedro Lorenzo Arias
Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María Norma Tubilla
Espino de Lara, integrantes de la Comisión de Asuntos
Legales, Límites, Control y Transparencia, a que en lo
sucesivo cumplan con emitir los informes y dictámenes de
los procedimientos de vacancia y suspensión que son de
su conocimiento, respetando los plazos establecidos en el
artículo 23 de la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los
recursos impugnatorios interpuestos por Julio César Piña
Dávila y Pedro Lorenzo Arias Pareja, y en consecuencia,
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 047-2013-MDP/
C, de fecha 28 de agosto de 2013, que impuso a Pedro
Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María
Norma Tubilla Espino de Lara, regidores de la Municipalidad
Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de
Lima, la sanción de suspensión por la causal prevista en el
artículo 25, inciso 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y SUSPENDER a las citadas autoridades
por el plazo de diez días naturales.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Kattya Geraldine
Ramírez Hurtado, identif‌i cada con Documento Nacional de
Identidad Nº 46052414, para que asuma provisionalmente
el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac, provincia y departamento de Lima, y
OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras
dure la suspensión de Isabel Rodi Bernardo Javier.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Teresa Violeta
Chumpitaz de Reyna, identif‌i cada con Documento
Nacional de Identidad Nº 07888272, para que asuma
provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad
Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de
Lima, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras
dure la suspensión de Pedro Lorenzo Arias Pareja.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Jesús Germán
León Campos, identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad Nº 70404893, para que asuma provisionalmente
el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac, provincia y departamento de Lima, y
OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure
la suspensión de María Norma Tubilla Espino de Lara.
Artículo Quinto.- EXHORTAR a los regidores Pedro
Lorenzo Arias Pareja, Isabel Rodi Bernardo Javier y María
Norma Tubilla Espino de Lara, integrantes de la Comisión
de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia,
a que en lo sucesivo cumplan con emitir los informes
y dictámenes de los procedimientos de vacancia y
suspensión que son de su conocimiento, respetando los
plazos establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1081180-3
Convocan a ciudadanas para que
asuman cargos de alcaldesa y regidor
de la Municipalidad Provincial de
Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 359-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0431
CHOTA - CAJAMARCA
Lima, seis de mayo de dos mil catorce

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