RESOLUCION N° 478-2014-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación19 Junio 2014
Fecha de disposición19 Junio 2014
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014
525692
2. En ese sentido, corresponde declarar la
vacancia de Lorenzo Herrera Estela en el cargo de
regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de
Chaulán, provincia y departamento de Huánuco y, de
conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM,
convocar a Sonia Rodríguez Domínguez, identif‌i cada
con Documento Nacional de Identidad Nº 45352640,
candidata no proclamada del Movimiento Regional
Frente Amplio Regional, para completar el periodo
de gobierno municipal 2011-2014, conforme a la
información remitida por el Jurado Electoral Especial
de Huánuco, con motivo de las Elecciones Municipales
del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la declaratoria de vacancia de Lorenzo
Herrera Estela, en el cargo de regidor del Concejo Distrital
de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento
de Huánuco, por la causal establecida en el artículo
22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Lorenzo Herrera Estela, como regidor del
Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, emitida con
motivo de las Elecciones Municipales 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Sonia Rodríguez
Domínguez, identif‌i cada con Documento Nacional de
Identidad Nº 45352640, para que asuma el cargo de
regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán,
a f‌i n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-
2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la
faculta como tal.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1098958-1
Convocan a ciudadano para que asuma
el cargo de regidor del Concejo Distrital
de La Perla, Provincia Constitucional
del Callao
RESOLUCIÓN N.° 478-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-00587
LA PERLA - CALLAO
CONVOCATORIA A CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diecisiete de junio de dos mil catorce
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por la secretaría general de la
Municipalidad Distrital de La Perla, provincia constitucional
del Callao, con motivo de la presentación de la licencia
sin goce de haber del regidor Augusto Lorenzo Ramírez
Aguirre, para participar en el proceso de Elecciones
Regionales y Municipales 2014, convocado mediante
de enero del año en curso.
ANTECEDENTES
Mediante Of‌i cio N.° 023-2014-GSG-MDLP, recibido el
5 de junio de 2014, la gerencia de la secretaría general de
la Municipalidad Distrital de La Perla comunica al Jurado
Nacional de Elecciones que el regidor Augusto Lorenzo
Ramírez Aguirre ha presentado una solicitud de licencia
por ciento veinte días naturales, a partir del 7 de junio
hasta el 4 de octubre de 2014, con motivo de participar
como candidato a consejero regional en el proceso
electoral vigente.
En la sesión extraordinaria de fecha 2 de junio de
2014 (fojas 4), el Concejo Distrital de La Perla aprobó,
por unanimidad, la solicitud de licencia de Augusto
Lorenzo Ramírez Aguirre, hecho que se materializó a
través del Acuerdo de Concejo N.° 016-2014-MDLP
(fojas 4 a 5); en aplicación del artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, artículo 9, inciso 27, de
adelante LOM), y el artículo 14, numeral 4, literal c, de
adelante LER).
En tal sentido, la referida gerencia, mediante el
of‌i cio citado, solicita al Jurado Nacional de Elecciones
que convoque al candidato no proclamado y expida
la credencial correspondiente para que asuma
provisionalmente el cargo de regidor, a f‌i n de completar el
número de miembros del concejo distrital.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú
señala que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Estos tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, su estructura orgánica está conformada por
el concejo municipal como órgano normativo y f‌i scalizador,
así como por la alcaldía como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley.
2. El artículo 9, numeral 27, de la LOM, establece que
corresponde al concejo municipal aprobar las licencias
solicitadas por el alcalde o regidores, sin que se pueda
conceder licencias simultáneamente a un número mayor
del 40% de los regidores.
3. Por su parte, el artículo 14, numeral 4, literal c, de
la LER, establece que los regidores que deseen postular
a los cargos de presidente, vicepresidente o consejero
regional, deberán solicitar licencia sin goce de haber
ciento veinte días antes de la fecha programada para
las elecciones, es decir hasta el 7 de junio de 2014. En
virtud de dicha norma el Jurado Nacional de Elecciones,
a través de la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha
26 de febrero de 2014, ha precisado el procedimiento a
seguir en materia de solicitudes de renuncias y licencias
para participar en el proceso de Elecciones Regionales y
Municipales del año en curso.
4. Dado que, en el presente caso, se conf‌i gura la
ausencia del regidor proclamado en el cargo, corresponde
que lo reemplace el regidor suplente, respetando la
precedencia establecida en la lista electoral inscrita y que
participara en los comicios del año 2010, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24, numeral 2, de la
LOM.
5. En virtud de lo expuesto, para completar el número
de regidores, conforme lo dispone el artículo citado en
el considerando precedente, corresponde convocar al
regidor suplente, en el presente caso, a Javier Antonio
Álvarez Paredes, identif‌i cado con Documento Nacional
de Identidad N.° 25557760, candidato no proclamado del
movimiento regional, Movimiento Independiente Chimpum
Callao, conforme a la información remitida por el Jurado
Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones
Municipales de 2010.
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Augusto Lorenzo Ramírez Aguirre como
regidor de la Municipalidad Distrital de La Perla, provincia
constitucional del Callao, emitida con motivo de las
elecciones municipales del año 2010.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Javier Antonio
Álvarez Paredes, identif‌i cado con Documento Nacional
de Identidad N.° 25557760, a f‌i n de que asuma el cargo
de regidor del Concejo Distrital de La Perla, provincia
constitucional del Callao, durante el periodo que dura la
licencia sin goce de haber concedida a Augusto Lorenzo

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