RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 100-2014-CE-PJ - Disponen que el plazo de funcionamiento del 2° Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, vence el 30 de junio del presente año

Fecha de disposición08 Abril 2014
Fecha de publicación08 Abril 2014
El Peruano
Martes 8 de abril de 2014 520545
Disponen que el plazo de funcionamiento
del 2º Juzgado Mixto Transitorio del
distrito de Huaraz, Corte Superior de
Justicia de Ancash, vence el 30 de
junio del presente año
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 100-2014-CE-PJ
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 105-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado
por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 291-
2013-CE-PJ, de fecha del 28 de noviembre de 2013, se
dispuso la conversión y reubicación, a partir del 1 de enero
de 2014, del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del
Distrito de Recuay, Corte Superior de Justicia de Ancash,
en 2° Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Huaraz,
sin haberse determinado el plazo de funcionamiento del
mismo; por lo cual resulta necesario establecer su periodo
de funcionamiento, dada su naturaleza transitoria.
Segundo. Que el inciso 26) del artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 183-2014
de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la
intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse
de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el plazo de
funcionamiento del 2° Juzgado Mixto Transitorio del
Distrito de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash,
creado mediante Resolución Administrativa N° 291-2013-
CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, vence el 30 de
junio del presente año.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ancash y a la Gerencia General
del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a
adoptar las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, Jefe de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Ancash y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1071164-2
Prorrogan en diversos Distritos
Judiciales el funcionamiento de
órganos jurisdiccionales liquidadores
transitorios de descarga procesal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 107-2014-CE-PJ
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Of‌i cios Nros. 207, 208 y 241-2014-GO-CNDP-CE-
PJ e Informes Nº 029, 028 y 030-2014-GO-CNDP-CE/PJ,
respectivamente, cursados por la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto
a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales
liquidadores transitorios de descarga procesal, con
vencimiento al 31 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se estableció que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

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