ORDENANZA N° 011-2014/MDV-CDV - Establecen incentivos tributarios y administrativos a contribuyentes del distrito

Fecha de disposición25 Septiembre 2014
Fecha de publicación25 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 25 de setiembre de 2014
533320
de Municipalidades, señala que: los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal;
Que, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal señala
que luego del análisis de la normativa municipal y tributaria
es viable la prórroga de vigencia de la acotada Ordenanza,
toda vez el objeto es atender los requerimientos de los
vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el
cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario en
vista de la concurrencia masiva que vienen realizando los
contribuyentes, conforme a lo indicado en el Informe del
visto.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 011-2014/MDV
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza
Municipal Nº 011-2014/MDV de fecha 19 de Junio del
2014 que establece Incentivos Tributarios por Pago al
Contado de Deudas Tributarias, Multas Administrativas y
Descuento Parcial sobre el Monto Insoluto de los Arbitrios
Municipales a favor de los Contribuyentes del Distrito,
hasta el 30 de Setiembre del 2014.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas
Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha
unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto de Alcaldía, y todas las dependencias
de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades
para su cabal cumplimiento.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JAVIER E. REYMER ARAGON
Teniente Alcalde
1141279-7
Aprueban actualización de porcentajes
de la UIT correspondientes a derechos
administrativos del TUPA de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2014/MDV-ALC
Ventanilla, 18 de agosto de 2014
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VENTANILLA
VISTO:
El Memorando Nº 228, 236 y 239-2014/MDV-GPLP
de la Gerencia de Planif‌i cación Local y Presupuesto y el
Informe Nº 161 - 2014/MDV-GLySM, de la Gerencia Legal
y Secretaría Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Memorandos de Visto, la Gerencia
de Planif‌i cación Local y Presupuesto presenta la
propuesta de actualizar el Texto Único de Procedimiento
Administrativos – TUPA 2014 de la Municipalidad Distrital
de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal
034 - 2013/MDV-CDV de fecha 26 de diciembre de 2013,
y ratif‌i cado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 057- 2014
de la Municipalidad Provincial del Callao el 5 de junio de
2014 y asimismo, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 28 de junio de 2014, según detalle que expone en los
documentos citados;
Que, de acuerdo a la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444, los Textos Únicos
de Procedimientos Administrativos que elaboren y
aprueben las entidades de la administración pública,
deberán comprender, entre otros, los supuestos en que
procede el pago de los derechos de tramitación, siendo
que dichos montos deberán ser expresados con relación
a la UIT vigente, publicándose en moneda de curso legal;
Que, al respecto, mediante el Decreto Supremo Nº
304-2013-EF publicado con fecha 12 de diciembre de
2013, se estableció el nuevo valor de la Unidad Impositiva
Tributaria para el año 2014, ascendente a S/. 3,800.00
Nuevos Soles (Tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos
Soles);
Que, en consecuencia, la UIT f‌i jada mediante el citado
Decreto, determina la necesidad de actualizar los montos
consignados en el TUPA vigente, adecuando el valor
porcentual con relación a la UIT vigente para el año 2014,
lo cual no implica una alteración de la tasa establecida;
Que, aunado a lo expuesto, cabe señalar que
mediante la Resolución Jefatural Nº 307-2013/JNAC/
RENIEC publicada el 10 de octubre de 2013 se incorporó
la of‌i cina de registros civiles que funcionaba en este
Municipio a la RENIEC revocándose las facultades
registrales comprendidas en el inciso i),h), m), n) y
q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
esto es: i) Las resoluciones que declaren la nulidad del
matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la
reconciliación; h) Las resoluciones que rehabiliten a los
interdictos en el ejercicio de los derechos civiles; m) Los
cambios o adiciones de nombre; n) El reconocimiento
de hijos; q) Los actos que, en general, modif‌i quen el
estado civil de las personas, las resoluciones judiciales
o administrativas susceptibles de inscripción y los demás
actos que la ley señale; en este contexto, el Ítem 2.05
del TUPA 2014, correspondiente al Procedimiento
administrativo de Anotaciones Marginales por diferentes
conceptos: Reconocimiento, Rectif‌i caciones (Judiciales o
Notariales, Disolución o Nulidad de matrimonio y Registro
de Adopciones, debe ser suprimido;
Que, asimismo, en atención al Ítem 2.01 Apertura de
Pliego Matrimonial, Numeral 3 Declaración Jurada de
domicilio del contrayente que reside en el distrito (Notarial)
y el numeral 4. Declaración Jurada de Soltería (Notarial),
es de señalar, que de acuerdo al numeral 1.7 del artículo IV
Nº 27444, prescribe que por el Principio de presunción
de veracidad.- En la tramitación del procedimiento
administrativo, se presume que los documentos y
declaraciones formulados por los administrados en la
forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los
hechos que ellos af‌i rman. Esta presunción admite prueba
en contrario; en este contexto, resulta necesario modif‌i car
la denominación del citado numeral 4, solo en el siguiente
aspecto: numeral 4. Declaración Jurada de Soltería;
Que, del mismo modo, en atención al numeral 2 del
Ítem 2.01 Apertura de Pliego Matrimonial del TUPA, la
Gerencia de Planif‌i cación Local y Presupuesto, presenta
la propuesta de adecuación a f‌i n de precisar la exigencia
de la Constancia de Consejería Preventiva, lo cual resulta
concordante con el artículo 13 del Reglamento de la Ley
Nº 26626, referido al Logro de Objetivos del Plan Nacional
Contrasida.
Que, aunado a lo expuesto, la Subgerencia de
Reconocimiento de Organizaciones de Asentamientos
Humanos solicita que los procedimientos del TUPA 2014
consignado en el Ítem 12.01 Reconocimiento de Junta
Directiva Central y 12.02 Ampliación de Mandato a las
Juntas Directivas Centrales actualmente consignados
a la Subgerencia de Promoción de la urbanización
de los Asentamientos Humanos, en el TUPA vigente,
sean reasignados a su área; al respecto, la Gerencia
de Planif‌i cación Local y Presupuesto manif‌i esta que tal
propuesta resulta procedente por cuanto las atribuciones
son de competencia funcional de la peticionada
Subgerencia.
Que, seguidamente, la citada Subgerencia, solicita la
adecuación del Ítem 12.02 Ampliación de Mandato a las
Juntas Directivas Centrales, al respecto la Gerencia de
Planif‌i cación Local y Presupuesto da viabilidad al pedido
según el siguiente detalle:
1. Solicitud dirigida al Alcalde, solicitando la ampliación
de la Junta Directiva Central;
2. Copia Fedateada del Acta de Asamblea General de
Pobladores, aprobada por mayoría simple de titulares de

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