RESOLUCION N° 807-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora al Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash

Fecha de disposición03 Agosto 2014
Fecha de publicación03 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 3 de agosto de 2014 529265
recurso de apelación y confirmar la resolución venida
en grado.
8. Finalmente, con relación a los argumentos
expuestos en el recurso de apelación, en el sentido de que
el citado candidato no habría f‌i rmado ningún documento
autorizando su postulación como regidor por el movimiento
regional Movimiento Independiente Amor por Madre de
Dios, la revisión digital del Expediente Nº 00090-2014-
077, relacionado con la solicitud de inscripción presentada
por dicho movimiento regional, obra la declaración jurada
de vida suscrita por Félix Samuel Coaquira Mamani
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Román Meza Palomino,
personero legal titular de la organización política Partido
Humanista Peruano, y en consecuencia, CONFIRMAR la
Resolución Nº 01, del 10 de julio de 2014, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo
que declaró improcedente la solicitud de inscripción de
Félix Samuel Coaquira Mamani, candidato a alcalde a la
Municipalidad Distrital de Madre de Dios, departamento
de Manu, provincia de Madre de Dios, presentada por el
citado partido político con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118234-2
Confirman resolución que declaró
improcedente inscripción de candidata
a regidora del Concejo Distrital de
Comandante Noel, provincia de Casma,
departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 807-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00986
COMANDANTE NOEL - CASMA - ANCASH
JEE DE SANTA (EXPEDIENTE Nº 00047-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACION
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Henry Cruz Benites, personero
legal titular del partido político Alianza para el Progreso,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, en
contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/
JNE, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por el referido
Jurado Electoral Especial, en el extremo que declaró
improcedente la candidatura de Liliana Carolina Pacherres
Chávez, candidata a regidora del Concejo Distrital de
Comandante Noel, provincia de Casma, departamento
de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de
2014.
ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de
candidatos
Con fecha 1 de julio de 2014, Henry Cruz Benites,
personero legal titular del partido político Alianza para el
Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del
Santa (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción
de lista de candidatos de la referida organización política,
para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia
de Casma y departamento de Áncash, a f‌i n de participar
en las elecciones municipales de 2014. Adjunta certif‌i cado
domiciliario emitido por el Juez de Paz de fecha 1 de julio
de 2014 (fojas 77) de Liliana Carolina Pacherres Chávez,
candidata a regidora, a f‌i n de acreditar el requisito de
domicilio.
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, de fecha 3 de julio de 2014, el JEE declaró
inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista
de candidatos, y otorgó a dicha organización política el
plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar las
observaciones advertidas con respecto a Martha Ynés
Huayaney Salas de Vivanco, candidata a alcaldesa, a
Liliana Carolina Pacherres Chávez, candidata a regidora,
y a José Hernando Escobedo Zavaleta, candidato a
regidor, por no acreditar los dos años de domicilio en el
distrito al que postulan.
Con escrito presentado el 6 de julio de 2014,
el personero legal del partido político Alianza para
el Progreso presentó el escrito de subsanación
pretendiendo levantar las observaciones advertidas
por el JEE, adjuntando, con respecto a la candidata
Martha Ynés Huayaney Salas de Vivanco, constancia
domiciliaria, recibo de luz, título de propiedad y copia de
Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de
su cónyuge; con respecto a Liliana Carolina Pacherres
Chávez, se adjuntó la constancia domiciliaria suscrita por
el Juez de Paz; en relación a José Hernando Escobedo
Zavaleta se adjuntó la constancia domiciliaria, recibo de
luz y título de propiedad.
Posteriormente, mediante Resolución Nº 002-2014-
JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 7 de julio de 2014, el
JEE admitió y publicó la mencionada lista de candidatos y
declaró improcedente la inscripción de la candidatura de
Liliana Carolina Pacherres Chávez, candidata a regidora,
por no haber cumplido con la acreditación de dos años de
domicilio en el distrito al cual postula.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 16 de julio de 2014, el personero
legal interpone recurso de apelación, en contra de la
Resolución Nº 002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de
fecha 7 de julio de 2014, en el extremo en que declaró
improcedente la candidatura de Liliana Carolina
Pacherres Chávez, argumentando, principalmente,
que la candidata al haber cumplido recién diecinueve
años, resulta inconsistente que acredite con su DNI su
residencia en el lugar de postulación, señalando que
este documento no lo permite, por lo que se adjuntan
los siguientes documentos:
1. Certif‌i cado de Trabajo del Grifo San Pablo (fojas
6). 2. Copia original de atención al Seguro Integral de
Salud (fojas7).
3. Partida de nacimiento de Liliana Carolina Pacherres
Chávez (fojas 8).
4. Certif‌i cado de convivencia (fojas 9).
5. Certif‌i cado domiciliario (fojas 10).
6. Seis declaraciones juradas (fojas 11 a 26).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este
Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar
si Liliana Carolina Pacherres Chávez, candidata a
regidora, cumplió con acreditar el tiempo mínimo de
domicilio de dos años en la circunscripción a la cual
postula.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los
Jurados Electorales Especiales conocer, en primera
instancia, el proceso de inscripción de los candidatos
presentados por las organizaciones políticas, debiendo

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